Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2005/045 - Viernes 4 de Marzo de 2005

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 613 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 de febrero de 2005, por el que se notifica la Resolución sancionadora en el expediente sancionador por infracción pesquera nš 34/04TF, a D. Juan Carlos Luis Plasencia.

No pudiéndose notificar la Resolución de referencia a D. Juan Carlos Luis Plasencia se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 13 de diciembre de 2004 en el expediente sancionador por infracción pesquera nš 34/04 TF.

DENUNCIADO: Juan Carlos Luis Plasencia.

AYUNTAMIENTO: El Paso.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nš 34/04.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan Carlos Luis Plasencia con D.N.I. nš 42.166.539-H y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según denuncia levantada por los Agentes de la Patrulla Fiscal de Santa Cruz de La Palma, el día 25 de enero de 2004, los Vigilantes de la Reserva Marina en la isla de La Palma, observaron como el denunciado se dedicaba a coger lapas de orilla en la zona de Callao de Lima (entre Punta de Los Guinchos y la Florida), zona integrada en la reserva integral de la reserva marina de la isla de La Palma, realizando capturas de 12 kilos de lapas.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de marisqueo.

Tercero.- Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de iniciación del expediente al denunciado, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E), b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma, en su artículo 3.1.- establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "1. En la zona de reserva integral queda prohibida la pesca marítima, extracción de fauna, flora, rocas o cualquier otro tipo de material ...".

IV.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Juan Carlos Luis Plasencia una sanción de ochocientos (800) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 de la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la que, mediante correspondencia certificada, le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaria Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS