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2005/045 - Viernes 4 de Marzo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 612 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de enero de 2005, por el que se notifica la Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 94/04 a D. José Pedro Castro Gutiérrez, de ignorado domicilio.

No teniendo constancia del domicilio de D. José Pedro Castro Gutiérrez, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 4 de enero de 2005 en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 94/04 TF.

DENUNCIADO: D. José Pedro Castro Gutiérrez.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 94/04TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. José Pedro Castro Gutiérrez con D.N.I. nº 43.602.740-F y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según denuncia levantada por los Agentes del Servicio Marítimo Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el día 13 de abril de 2004 D. José Pedro Castro Gutiérrez realizó la práctica de la pesca marítima de recreo utilizando 10 nasas camaroneras, con la embarcación María Luisa 7ª-TE-1811, habiendo realizado capturas de 10 kilos de camarón, aproximadamente.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de iniciación del expediente al denunciado, mediante publicación de anuncio de 19 de octubre en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, del día 15 de noviembre de 2004, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "Artículo 6.- En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos: c) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares".

IV.- El hecho de practicar la pesca de recreo utilizando nasas camaroneras desde una embarcación deportiva, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos y otros medios cuyo uso no les esté autorizados".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. José Pedro Castro Gutiérrez una sanción de seiscientos (600) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la que, mediante correspondencia certificada, le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder a abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaria Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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