Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2005/043 - Miércoles 2 de Marzo de 2005

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 581 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de febrero de 2005, relativa al depósito, registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fundación para el Desarrollo Social de Canarias, FUNDESCAN y su personal.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fundación para el Desarrollo Social de Canarias, FUNDESCAN y su personal; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero: ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: disponer el depósito del texto original.

Tercero: disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2005.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

2º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA

ASISTENTES:

POR FUNDESCAN

D. José Antonio Montesdeoca Santana.

POR LOS COMITÉS DE EMPRESA

LAS PALMAS:

D. José Abad Rodríguez.

D. Roque Óscar Betancor Pérez.

SANTA CRUZ DE TENERIFE:

Dña. Lidia B. Rodríguez del Castillo.

Dña. Inmaculada Jorge Montelongo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 12,00 horas del día 27 de diciembre de 2004, en los locales de la Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN), sito en la calle Franchy y Roca, 5, lª planta, se reúnen los representantes de los Comités de Empresa y el representante de FUNDESCAN al margen reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, con el objeto de aprobar y firmar el 2º Convenio Colectivo de Empresa entre FUNDESCAN y su personal.

Se llega al acuerdo por las partes de aprobar el texto del 2º Convenio Colectivo de empresa entre FUNDESCAN y su personal, que consta, según documento adjunto a esta acta, de cincuenta y nueve artículos, dos disposiciones adicionales y un anexo.

Seguidamente se procede a dar lectura íntegra del 2º Convenio Colectivo de Empresa entre FUNDESCAN y su personal, así como de la tabla salarial anexa (anexo I), quedando redactado en los términos acordados por las partes en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmándolo por septuplicado ejemplar en prueba de conformidad, y autorizando a D. Roque Óscar Betancor Pérez para solicitar su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha al principio indicados.

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL

ARTÍCULO 5.- REVISIÓN Y DENUNCIA

ARTÍCULO 6.- NORMAS SUPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 7.- PARTES QUE CONCIERTAN

ARTÍCULO 8.- COMISIÓN PARITARIA

ARTÍCULO 9.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 10.- INGRESOS

ARTÍCULO 11.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 12.- INFORMACIÓN A LOS DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES SOBRE PLANES DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 13.- PERÍODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 14.- DIMISIÓN VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 15.- PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 16.- JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 17.- VACACIONES

ARTÍCULO 18.- PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 20.- CALENDARIO LABORAL

ARTÍCULO 21.- EXCEDENCIAS

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 22.- FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 23.- FALTAS LEVES

ARTÍCULO 24.- FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 25.- FALTAS MUY GRAVES

ARTÍCULO 26.- SANCIONES

ARTÍCULO 27.- PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 28.- COMUNICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

CAPÍTULO V

POLÍTICA SALARIAL

ARTÍCULO 29.- SISTEMA RETRIBUTIVO

ARTÍCULO 30.- ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 31.- PAGO DE SALARIOS

ARTÍCULO 32.- ENFERMEDAD

ARTÍCULO 33.- JUBILACIÓN

ARTÍCULO 34.- DIETAS Y KILOMETRAJES

ARTÍCULO 35.- INCREMENTO SALARIAL

CAPÍTULO VI

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 36.- CATEGORÍAS PROFESIONALES

ARTÍCULO 37.- ASCENSOS

ARTÍCULO 38.- CATEGORÍAS PROFESIONALES DE OTROS COLECTIVOS

CAPÍTULO VII

GRUPO DE MONITORES

ARTÍCULO 39.- GRUPO DE TRABAJADORES

ARTÍCULO 40.- HORARIO DE LOS MONITORES

ARTÍCULO 41.- RETRIBUCIÓN A LOS MONITORES

ARTÍCULO 42.- HORAS EXTRAS DE LOS MONITORES

ARTÍCULO 43.- VACACIONES DE LOS MONITORES

ARTÍCULO 44.- PAGAS EXTRAORDINARIAS A LOS MONITORES

ARTÍCULO 45.- CONTRATACIÓN DE LOS MONITORES

ARTÍCULO 46.- CATEGORÍA DE LOS MONITORES

ARTÍCULO 47.- COORDINACIÓN DE MONITORES

ARTÍCULO 48.- TRASLADO DE MONITORES

PRESTACIONES NO SALARIALES

ARTÍCULO 49.- OTRAS AYUDAS

ARTÍCULO 50.- PÓLIZA DE SEGURO

CAPÍTULO VIII

FORMACIÓN

ARTÍCULO 51.- FORMACIÓN

CAPÍTULO IX

SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 52.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO X

DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 53.- DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 54.- DERECHO DE REUNIÓN

ARTÍCULO 55.- DERECHO DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 56.- LOCALES DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO 57.- CRÉDITO HORARIO DE LOS COMITÉS DE EMPRESA

ARTÍCULO 58.- CUOTA SINDICAL

ARTÍCULO 59.- COMITÉ INTERCENTROS

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

ANEXO 1

TABLA SALARIAL

2º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente convenio establece las normas por las que se han de regir las relaciones laborales entre FUNDESCAN (Fundación Canaria para el Desarrollo Social) y sus trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito geográfico abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en FUNDESCAN, mediante contrato laboral, cualquiera que fueran sus cometidos.

Artículo 4.- Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de 3 años, y entrará en vigor en el momento de su firma, salvo los efectos económicos, que serán con fecha 1 de enero de 2004, independientemente de la fecha de su publicación y registro, menos en el caso de proyectos, programas, Escuelas Talleres, Talleres de Empleo, y convenios de servicios en vigor, que se regirán por lo estipulado en los mismos hasta su finalización. La vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2006. Las retribuciones previstas para el ejercicio 2004 serán las consignadas en el anexo 1 del presente Convenio Colectivo.

Articulo 5.- Revisión y denuncia.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo Convenio lo antes posible y, como muy tarde, un mes antes de la finalización de su vigencia. El presente Convenio tendrá denuncia automática en la fecha prevista para la terminación de su duración y vigencia.

Artículo 6.- Normas suplementarias.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7.- Partes que conciertan.

De una parte FUNDESCAN y de otra el Comité de Empresa.

Artículo 8.- Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria con el fin del seguimiento e interpretación del presente convenio, con las siguientes funciones:

- Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este convenio.

- Vigencia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado.

- Mediación en la totalidad de los problemas que se deriven de su aplicación.

- Cuantas otras actividades ayuden a la mayor eficacia práctica del convenio.

- Estará constituida por 2 representantes de cada una de las partes.

Las partes convienen en dar información a la Comisión de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del presente convenio, así como las posibles discrepancias y situaciones conflictivas que surjan en la aplicación del mismo.

Durante la vigilancia de este convenio, las partes se comprometen a agotar todas las posibilidades de solución de las diferencias que, como consecuencia de la interpretación o cumplimiento del mismo, pueda suscitarse, debiendo emitir un informe la Comisión previo a la actuación ante la Autoridad Laboral Ordinaria (plazo de 72 horas).

La Comisión se reunirá trimestralmente, salvo que se produzca una convocatoria extraordinaria de cualquiera de las partes integrantes de la misma, por causas que afecten a los intereses generales en ámbito de este convenio, bastando la comunicación escrita a la otra parte.

Los acuerdos de esta Comisión se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 9.- Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo forma un conjunto infraccionable. En este sentido se reconsiderará parcialmente o en su totalidad su contenido por la Comisión Paritaria si por la Jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artº. 90 del Estatuto de los Trabajadores se adoptasen medidas modificativas del mismo que a juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria tuvieran relevancia en su total contenido ..., ambas partes estudiarán los puntos afectados por tal decisión y presentarán nuevas propuestas que alcancen la aprobación del nuevo contenido y en consonancia con lo señalado por la propia administración y siempre que esta no vulnerase la libertad de las partes, ni la regulación del Derecho.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN

Artículo 10.- Ingresos.

Todos los contratos celebrados por FUNDESCAN deberán realizarse por escrito. De no observarse esta obligación, el contrato se considerará concertado por tiempo indefinido.

Se informará previamente al Comité de Empresa del puesto o puestos de trabajo que se piensa cubrir y la posibilidad de realizar alguna prueba de selección.

Artículo 11.- Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación responderán siempre a la naturaleza del puesto de trabajo a cubrir. Con este criterio, las modalidades de contratación a utilizar serán:

-Con carácter general se realizarán contratos indefinidos, en función de las necesidades de la empresa, con un período de prueba, según lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

- Contrato de obra o servicio determinado, se deberá utilizar para la cobertura de puestos de trabajo necesarios para cumplir los programas y proyectos que se concierten con las distintas Administraciones, Entidades o Empresas. Estos contratos están sujetos a las condiciones económicas que determinen dichos programas, proyectos, y/o convenios de colaboración por imperativo de la normativa legal establecida en las diferentes administraciones. Cuando dichos programas, proyectos, y/o convenios de colaboración dejen abierta la aplicación de las condiciones económicas, se les aplicará siempre las más favorable al trabajador, siempre que su financiación sea asumida en un ciento por ciento por la Administración, Entidades o Empresa en cuestión. En todo caso se harán constar las características especificando con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificando suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto.

- Las contrataciones para los Talleres de Empleo y Escuela Taller se regirán, a efectos económicos, por la normativa general del Estado y específica de la Comunidad Canaria, y en materia de jornada laboral máxima, a la aprobada en Resolución de Concesión de dichos Talleres, y o Escuelas.

- Contrato de interinidad.- se podrá utilizar para sustituir a un trabajador, haciendo constar el trabajador sustituido y la causa de sustitución. Cuando se dé concatenación de causas, se hará constar la modificación correspondiente.

-Cualquiera otra modalidad que esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento. Se informará previamente al Comité de Empresa.

Se excluye expresamente la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

Como medida social, se fomentará la contratación de trabajadores discapacitados o que estén subrepresentados, al menos en las condiciones que establece la legislación vigente.

Se entregará copia de todos los contratos al Comité de Empresa o a la persona designada a tal efecto por dicho Comité.

Artículo 12.- Información a los delegados de los trabajadores sobre planes de empleo y contratación.

FUNDESCAN dará información sobre planes de empleo y contratación al Comité Intercentros, con carácter periódico coincidiendo con la elaboración de los presupuestos o cuando surja la necesidad de cubrir vacantes.

Los contenidos de esta información serán:

a) Previsiones y planes en materia de empleo y contratación.

b) Modalidades de contrataciones a utilizar y documentos relativos a éstas.- cláusulas, condiciones salariales, etc.

c) Grado de cumplimiento de las previsiones y planes anteriores.

Artículo 13.- Período de prueba.

Los períodos de prueba en las diferentes modalidades de contratación, será la siguiente:

· Indefinidos y temporales igual o superior a un año, 3 meses para técnicos titulados y diplomados, un mes para el resto de categorías.

· Temporales inferiores a un año, 20% de duración del contrato para técnicos titulados y diplomados, 15% para el resto de categorías.

Artículo 14.- Dimisión voluntaria del trabajador.

En caso de dimisión voluntaria del trabajador, este vendrá obligado a comunicar por escrito su decisión con un mínimo de 15 días de antelación cuando su contrato sea superior al año, en el caso de que fuera de entre 6 meses y un año el tiempo de preaviso será de 7 días laborales, y en los contratos inferiores a 6 meses será de tres días laborales.

Si no realizase el preaviso, podrá deducírsele de la liquidación un número de días de salario igual a los que haya incumplido respecto al plazo de comunicación establecido.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 15.- Principio general.

La organización práctica del trabajo y asignación de funciones son facultades de FUNDESCAN y de acuerdo a este convenio, que las llevará a cabo de tal forma que se alcancen los objetivos propuestos con la colaboración del personal.

Las facultades de FUNDESCAN serán ejercidas dentro del respeto a los derechos de los trabajadores.

Dicha facultad de organizar y controlar el trabajo va dirigida al incremento de una mejora en el servicio que presta la Fundación.

Sin merma de la facultad aludida, los delegados de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuestas, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

Artículo 16.- Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal contratado por FUNDESCAN de trabajo efectivo será como máximo de 1.540 horas anuales repartidas en treinta y cinco horas semanales de lunes a viernes. La reducción de la jornada continuada de verano será del 1 de junio al 30 de septiembre, y se establecerá de común acuerdo entre la Fundación y los trabajadores. Son considerados por la Fundación como días festivos el 24 y 31 de diciembre (si estos fueran sábado o domingo, se cambiarán por el día laboral anterior.

En los supuestos de centros de trabajo que sus servicios, por su especial característica deban de realizarse durante las 24 horas del día, se establecerán los turnos correspondientes con carácter rotatorio, y sin sobrepasar la jornada establecida de 35 horas semanales.

- El horario de mañana será preferentemente de 8,00 a 15,00 tres días en semana, de 8,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 un día en semana y de 8,00 a 14,00 los viernes.

- El horario de tarde podrá ser negociado según necesidades de la actividad.

- El horario de la jornada de verano será de lunes a jueves de 8,00 a 14,30, viernes de 8,00 a 14,00. En caso de necesidad de la Fundación por finalización de programas o alguna otra causa relevante se pactará con los trabajadores el horario de tarde.

- Del 22 de diciembre al 7 de enero ambos inclusive el horario será de lunes a jueves de 8,00 a 15,00, viernes de 8,00 a 14,00.

- Los horarios que se puedan establecer por personas y puesto, garantizarán la cobertura del servicio. En todo caso no se pueden realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo diario y respetándose 14 horas entre jornada y jornada.

- En los supuestos de jornadas continuadas diaria de duración igual o superior a 6 horas se establece un período de descanso retribuido de 20 minutos.

- Las jornadas laborales semanales para los diferentes Programas de Formación, Inserción Laboral, Apoyo a Colectivos, etc., vendrá siempre referido a 35 horas máximas semanales, en todas sus modalidades de contratación, tanto a tiempo completo como parcial.

Artículo 17.- Vacaciones.

Todos los trabajadores de FUNDESCAN disfrutarán de unas vacaciones anuales de 23 días laborables. Los trabajadores con contratos de trabajo inferiores a un año, se les prorrateará en función del tiempo del contrato.

El personal laboral correspondiente a cada Departamento, Programa, y/o Servicio de la Fundación, deberá presentar propuesta consensuada de los mismos del calendario de disfrute de las vacaciones al responsable del departamento, o área en cuestión, el cual la hará llegar a la Dirección de la Fundación, con una antelación mínima de un mes al inicio de las primeras vacaciones establecidas. El Comité de Empresa será informado de los calendarios.

En caso de discrepancias entre los propios trabajadores, o no conformidad con la Dirección de la Fundación, del calendario vacacional propuesto, El Comité de Empresa actuará de intermediario del conflicto, proponiendo, antes de 7 días, una solución al mismo. Dicha propuesta no tendrá carácter vinculante, pudiendo las partes ejercer sus derechos que legalmente tienen establecidos.

Si por necesidades de la actividad fuese necesario modificar el calendario de vacaciones, se tendrá que negociar la compensación con el personal afectado y comunicarlo al Comité de Empresa.

El período de disfrute vacacional podrá fraccionarse en dos partes, siendo preferible su disfrute entre los meses de junio y septiembre inclusive. En todo caso habrá de procurarse que los servicios y departamentos de la Fundación estén cubiertos.

Las vacaciones se devengarán y efectuarán entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, no pudiéndose acumular vacaciones de un año al siguiente, salvo en casos de verdadera y urgente necesidad y de acuerdo con la dirección de FUNDESCAN.

Pactadas las vacaciones, los trabajadores que por encontrarse en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, no puedan disfrutarlas en el período pactado, tendrán derecho al disfrute de las mismas al finalizar la baja, siempre dentro del año en curso o primer trimestre del año siguiente, siempre que la baja sea inferior a un año.

Las vacaciones no pueden ser sustituidas por el abono de los salarios equivalentes, excepto cuando el trabajador deje de prestar sus servicios en FUNDESCAN.

Los criterios de preferencia para las vacaciones serán:

- Trabajadores con hijos en edad escolar, siempre que su período vacacional coincida con las de los hijos.

- En los casos de enfermedad grave de familiares de 1er grado, que requieran la presencia del trabajador para su cuidado, esté podrá solicitar licencias a cuenta de sus vacaciones.

Artículo 18.- Permisos y licencias.

El trabajador previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se exponen:

a) Matrimonio o Unión de Hecho, 15 días naturales.

b) Alumbramiento del cónyuge o pareja de hecho, 3 días laborables.

Cuando el trabajador, por el motivo anterior necesite desplazamiento, el plazo será de 4 días laborables.

c) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendientes hasta 1er grado de consanguinidad o afinidad, 4 días laborables.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Organización pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.

e) Fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos y cuñados, 2 días naturales.

f) Fallecimiento de tíos, primos y sobrinos, 1 día natural.

g) Intervención quirúrgica u hospitalización por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, padres e hijos que incluya hospitalización, 3 días laborables, ampliables 5 días (se estudiarán necesidades en cada caso).

h) Cambio de domicilio dentro de la misma isla, 2 días naturales.

i) Cambio de domicilio a otra isla diferente a la residencia actual, 3 días naturales.

j) Hasta un máximo de 15 horas anuales para asuntos necesarios y urgentes, y que requieran la presencia física del trabajador en horas laborales. No se requerirá justificación por escrito.

k) 2 puentes anuales distribuidos por semestre cada uno, si el calendario lo permite y la Fundación no tenga que cerrar a consecuencia de este uso, si en el año no hubiera suficientes puentes como para distribuirlos los trabajadores podrán unir por separado estos dos días a fines de semana o festivos. Los contratos de trabajo iguales o inferiores a 6 meses, se reducirá a un solo puente.

l) Gestación, la trabajadora puede ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizar dentro de la jornada de trabajo.

m) Lactancia del hijo ya sea natural o adoptado, de un menor, de menos de 12 meses, la trabajadora tiene derecho a 2 horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Con la misma finalidad, la mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de 1 hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, teniéndose que determinar del período de disfrute por el trabajador dentro de su jornada ordinaria y preavisar con 15 días de antelación.

n) Cada uno de los miembros del Comité de Empresa tienen 20 horas mensuales retribuidas para llevar a cabo sus funciones, en caso de que no fuesen utilizadas alguno de los meses, podrán ser acumulables a meses siguientes. Por acuerdo de los mismos, podrán acumularse tales horas en uno o varios miembros, pudiendo ser relevado, o relevados de su puesto de trabajo con derecho a su remuneración salarial en la misma forma y cantidad como si estuviera trabajando.

o) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta jornada reducida se podrá realizar de forma continua teniéndose que determinar el período de disfrute por el trabajador dentro de su jornada ordinaria y preavisar con 15 días de antelación.

p) Tendrá el mismo derecho (que en el apartado anterior) quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, este organismo podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo.

q) Los trabajadores tendrán derecho a permisos no retribuidos (suspensión temporal del contrato) por un período entre uno y seis meses, a partir del primer año de su contratación.

r) Los trabajadores tendrán derecho a tres horas para acudir a los servicios médicos de la Seguridad Social. Para los especialistas tendrán el tiempo necesario para acudir a los mismos previo aviso y posterior justificación.

s) Con objeto de atender a la formación de los trabajadores, se facilitarán cuantos permisos retribuidos sean necesarios para la asistencia a exámenes y pruebas, tanto profesionales como académicas.

t) En todos los supuestos no contemplados quedan sujetos a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19.- Horas extraordinarias.

Cuando por circunstancias extraordinarias y obligatoria por los programas o actuación que determine la Dirección con el Comité de Empresa, el trabajador debiera cubrir horas fuera de la jornada normal de la Fundación por necesidades de servicio, deberá recibir una compensación en descanso, correspondiente al 175 por ciento del tiempo de trabajo. En los supuestos de realizar dichas horas los sábados, domingos, o festivos, la compensación en descanso será del 200 por ciento.

Circunstancias que se contemplan:

· Realizar trabajos para entregar cuando cumplen plazos en organismos oficiales.

El máximo de horas extraordinarias compensadas con descanso es de 80 horas anuales.

Dicho disfrute se procurará realizarlo dentro de los noventa días siguientes a la jornada motivo de descanso. Tanto la petición del derecho a éste como al disfrute tendrán que venir refrendadas por la Dirección.

Si dentro del año en curso en que se devenga éste no se solicita, se pierde el derecho a la compensación.

Artículo 20.- Calendario laboral.

En el último mes de cada año, se elaborará el calendario laboral para el año siguiente en cada centro de trabajo, de acuerdo la dirección y los representantes legales de los trabajadores.

Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones, así como la fijación de los días disponibles.

Las solicitudes de los permisos y las licencias deberán ser presentadas por escrito a la Dirección por los trabajadores, al menos con 7 días de antelación a su disfrute para las licencias, y 2 para los permisos, siempre que sea posible.

Artículo 21.- Excedencias.

El trabajador que pase a ejercer algún cargo de responsabilidad sindical, solicitará excedencia forzosa en la Fundación, mientras dure el cargo, según lo establecido en el artículo 46.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha del nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa. El mismo derecho tendrán para el cuidado de un familiar en 1er grado enfermo.

Las excedencias contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de un mismo organismo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO IV

Artículo 22.- Faltas y sanciones.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan incumplimiento o quebranto de los deberes laborales establecidos por las disposiciones legales vigentes y, en especial, por el presente Convenio.

Las faltas de clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y perjuicio ocasionado, en leves, graves y muy graves.

Artículo 23.- Faltas leves.

Tienen consideración de faltas leves las siguientes:

1. De dos a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales.

2. No notificar en el plazo de tres días la baja por IT, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono injustificado del puesto de trabajo.

4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

5. No comunicar los cambios experimentados en la familia que pueda afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 24.- Faltas graves.

Son faltas graves las siguientes:

1. De cinco a siete faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales.

2. Falta de dos días al trabajo sin justificación en un período de un mes.

3. No comunicar los cambios experimentados que puedan afectar a la relación individual con la Hacienda Pública.

4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control si la hubiere.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La negligencia en el trabajo que afecte negativamente a la marcha de su Departamento.

7. La reincidencia en falta leve, dentro de un trimestre y siempre que la falta haya sido sancionada o con comunicación escrita.

Artículo 25.- Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

2. El abuso de confianza o deslealtad en las gestiones encomendadas transgrediendo la buena fe contractual.

3. Más de siete faltas de puntualidad no justificadas en un período de treinta días naturales, más de quince días en ciento ochenta días naturales y más de veinticinco en un período de un año.

4. Faltar al trabajo tres días sin causa justificada durante un período de un mes.

5. La embriaguez habitual y toxicomanía cuando repercuta negativamente en el trabajo.

6. Dedicarse a actividades dentro del horario de trabajo que impliquen competencia con la Fundación.

7. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a los superiores, compañeros o subordinados como consecuencia de la relación laboral.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

9. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un trimestre.

10. Acoso sexual y moral.

Artículo 26.- Sanciones.

Las sanciones que procedan imponer en cada caso por las faltas cometidas serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno hasta quince días.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses.

b) Despido.

Las faltas injustificadas de días al trabajo llevarán implícita su no abono, detrayéndose de sus haberes mensuales, al margen de la posible sanción.

Artículo 27.- Prescripción.

Las faltas respecto a los trabajadores prescribirán:

1. Las faltas leves, a los diez días.

2. Las faltas graves, a los veinte días.

3. Las muy graves, a los sesenta días.

El plazo de prescripción se inicia desde el momento en que la fundación tiene conocimiento de la falta cometida, y, en todo caso, a los seis meses de su comisión.

Artículo 28.- Comunicación a los representantes de los trabajadores.

La imposición de cualquier sanción grave o muy grave a un trabajador será comunicada por escrito acompañando copia de la sanción, a los representantes de los trabajadores o Comités de Empresa quienes firmarán el acuse de recibo correspondiente.

CAPÍTULO V

POLÍTICA SALARIAL

Artículo 29.- Sistema retributivo.

Las retribuciones de los trabajadores comprendidos en este convenio estarán constituidas por:salario base, complemento salarial y antigüedad.

Se entenderá por salario base la percepción económica que percibe cada trabajador en función del nivel profesional en el cual esté encuadrado. Dicha retribución se entiende referida a la jornada laboral anual pactada en el convenio.

Complemento es el concepto salarial que complementa el salario base, que tiene el mismo tratamiento que el salario base no absorbible, ni compensable y revisable anualmente. Los distintos tipos de Complemento existentes son:

a) Complemento de puesto:por ejercer actividades de nivel superior exigido por la categoría de forma temporal.

Complementa al salario base. Su importe a percibir será el equivalente al 20% del salario base a percibir.

Los trabajadores, por si, o a través del Comité de Empresa, podrán solicitar en cualquier momento a la Dirección, que se les aplique el complemento que crea en derecho le corresponda.

La existencia de otros Complementos podrá implantarse en la Fundación mediante negociación de la Comisión Paritaria.

Artículo 30.- Antigüedad.

Se establecen como aumentos por años de servicios, cuatrienios consistentes en aumentos del salario base de cada trabajador en un 5% hasta un máximo de 20 años. Los cuatrienios se percibirán a partir del mes de enero del año en que se cumpla el período cuatrienal.

A aquellos trabajadores de programas, y/o proyectos cuya modalidad de contratación impida el cúmulo de años de antigüedad se les sumarán dos días laborables de vacaciones por cada 24 meses de trabajo, no pudiendo en ningún caso acumular por este concepto más de 6 días.

Artículo 31.- Pago de salarios.

Los salarios serán distribuidos en doce pagas mensuales más dos extraordinarias, abonándose éstas prorrateadas en las doce mensualidades, y devengándose en proporción al tiempo trabajado en el año natural anterior a su pago.

La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en el que figurarán todos los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados.

Los salarios se percibirán en la última fecha del mes vencido o en la inmediata anterior, si coincide con laborable, el pago, o firma de recibos que acrediten éste, se efectuará durante la jornada de trabajo y en el centro donde se presten los servicios.

Tanto el salario como el pago delegado de las prestaciones de Seguridad Social podrá efectuarse en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe a los delegados de los trabajadores.

Los salarios del presente convenio están reflejados en la tabla salarial anexo I.

Artículo 32.- Enfermedad.

En caso de Incapacidad Temporal, se complementará al personal la diferencia entre la prestación que por este concepto reciba de la Seguridad Social y la percepción al cien por cien que le correspondiera de estar trabajando normalmente.

Como norma general, se establece la obligación de justificar las consecuencias que por este motivo se produzcan.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico anual ajustándose a las características del puesto de trabajo que realice cada uno de los trabajadores, con el Servicio de Vigilancia de la Salud contratado, para ello el Director deberá enviar un escrito de solicitud.

En caso de enfermedad durante el período vacacional, se interrumpirán éstas, reanudándose o bien a continuación o a negociar con la empresa.

Artículo 33.- Jubilación.

Los trabajadores incluidos dentro del presente convenio, en el momento de su jubilación percibirán:

A) De 10 a 15 años de servicios a la Fundación: 2 mensualidades.

B) De 15 a 20 años de servicios a la Fundación: 4 mensualidades.

B) De 20 en adelante: 6 mensualidades.

En caso de fallecimiento del trabajador, las citadas cantidades se harán efectivas por este orden:

1. A la persona que se haya asignado.

2. A su cónyuge.

3. Si hubiera descendientes o ascendientes, si vivieran bajo el mismo techo del fallecido.

Artículo 34.- Dietas y kilometrajes.

Los trabajadores que, por necesidades de la Fundación, tengan que efectuar viajes y desplazamientos percibirán por este concepto las siguientes cantidades en concepto de dietas:

a) Completa: cuando haya necesidad de pernoctar fuera de plaza habitual de trabajo y los gastos de manutención (comida y cena) corran por cuenta del viajero. Los importes serán los siguientes:

· Nacional: 52,29 euros.

· Extranjero: 91,35 euros.

a) Media: cuando se produzca desplazamiento fuera de la plaza habitual de trabajo sin necesidad de pernoctar; o cuando pernoctando los gastos de comida y/o cena no sean por cuenta del viajero. Los importes serán:

· Nacional: 26,14 euros.

· Extranjero: 48,08 euros.

No quedan comprendidos en la dieta los siguientes gastos que serán por cuenta de la Fundación:

b) Alojamiento en hotel de tres estrellas o similar.

c) Gastos de locomoción necesarios para el desplazamiento y en el lugar de destino.

Kilometraje: en los desplazamientos, consecuencia del desempeño del trabajo, que se realicen en coche propio, se abonará a 0,17 euros por km recorrido, quedando exceptuado al personal en el que el desplazamiento se considera de su propia naturaleza del puesto de trabajo.

Ayuda a comida: para aquellos trabajadores que debido, en casos excepcionales, a su horario laboral dispongan de menos de 2 horas para el almuerzo, y tengan que efectuar la comida en restaurantes o cafeterías próximos al centro de trabajo, la ayuda será de 7,81 euros diarios. FUNDESCAN llegará a acuerdos con cafeterías o restaurantes próximos al centro de trabajo para otorgar vales de comida a los trabajadores.

Los diferentes conceptos de Kilometraje-Dietas, Ayuda a Comida y Ayuda Escolar, serán revisables y actualizados a principio de cada año de duración del presente Convenio.

Artículo 35.- Incremento salarial.

Durante el año 2004 se aplicarán las tablas salariales recogidas en el anexo 1. En el supuesto de que el I.P.C. Nacional al 31 de diciembre de 2004, supere el 3,5 porcentual, se efectuará automáticamente un incremento sobre las tablas salariales del anexo 1, del porcentaje excedido del 3,5 I.P.C.

Para el año 2005, se abonarán los salarios anuales que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2004, un incremento del I.P.C. Nacional Real del año 2004, más 0,50 puntos porcentuales.

Para el año 2006, se abonarán los salarios anuales que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2005, un incremento del I.P.C. Nacional Real del año 2005, más 0,50 puntos porcentuales.

Estos incrementos salariales se aplicarán sobre todos los conceptos retributivos que tengan reconocidos los trabajadores a título personal, consolidando sus cuantías a efecto de las sucesivas actualizaciones salariales.

Se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 11 del presente Convenio, para los trabajadores temporales afectados por Convenios, Proyectos y Programas con las diferentes Administraciones y Entidades, los cuales se actualizarán en las condiciones económicas estipuladas durante la vigencia de la obra o servicio concertado.

A la hora de confeccionar los diferentes presupuestos de proyectos, planes, convenios, proyectos y otros, la Fundación tendrá en cuenta las previsiones de aumentos salariales siguientes al año de sus firmas según I.P.C. Nacional previsto, o en su caso, el actual en su cómputo Interanual.

CAPÍTULO VI

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 36.- Categorías profesionales.

A continuación se hace una descripción de funciones atendiendo a la mayor flexibilidad y versatilidad del personal que es una condición necesaria en una organización de pequeño tamaño.

PUESTO:

DIRECTOR/A DEL ÁREA DE FORMACIÓN (con experiencia en puesto similar y conocimiento de la Fundación).

FUNCIONES:

El personal perteneciente a este grupo, planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa en el área de Formación, conforme al programa establecido o adoptado por la dirección.

PUESTO:

DIRECTOR/A TERRITORIAL (con experiencia en puesto similar y conocimiento de la Fundación).

FUNCIONES:

Coordinación y control (en su territorio), de las tareas, proyectos, medios y recursos humanos con carácter cotidiano de que se cumplan los plazos, presupuestos y estándares de calidad establecidos siguiendo las directrices marcadas por el director general, coordinación especial en lo relativo a la distribución de medios existentes de forma que se cumpla lo establecido.

PUESTO:

DIRECTOR/A DE DEPARTAMENTO.

FUNCIONES:

Dirigir un departamento, con autonomía, y responde de su gestión ante la Dirección. El Director incluye entre sus funciones, tareas y responsabilidades de orden didáctico, metodológico y organizativo.

PUESTO:

COORDINADOR/A DE PROGRAMAS, DE PROYECTOS Y/O SERVICIOS.

FUNCIONES:

Coordinar un Programa, Proyecto y/o Servicio, con autonomía, y responden de su gestión ante la Dirección del Departamento al que esté adscrito. El Coordinador/a incluye entre sus funciones, tareas y responsabilidades de orden didáctico, metodológico y organizativo.

PUESTO:

TÉCNICO JEFE DE DEPARTAMENTO.

FUNCIONES:

Coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones y tareas diarias respetando las prioridades de las diferentes actividades y las directrices emanadas del/la directora/a de Departamento.

PUESTO:

TÉCNICO DEPARTAMENTO A (con experiencia en puesto similar).

FUNCIONES:

Es aquel que, con arreglo a las instrucciones recibidas del superior jerárquico y bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección técnica y/o burocrática trabajos que requieran iniciativa.

PUESTO:

TÉCNICO DEPARTAMENTO B.

FUNCIONES:

Es aquel que, con arreglo a las instrucciones recibidas del superior jerárquico y bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección técnica y/o burocrática trabajos que requieran iniciativa, y responsabilidad restringida.

PUESTO:

AYUDANTE TÉCNICO DE DEPARTAMENTO A (con experiencia en puesto similar).

FUNCIONES:

Es aquel que, con arreglo a las instrucciones recibidas del superior jerárquico y con iniciativa y responsabilidad restringidas, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales, técnicos y/o administrativos.

PUESTO:

AYUDANTE TÉCNICO DE DEPARTAMENTO B (sin experiencia en puesto similar).

FUNCIONES:

Es aquel que, con arreglo a las instrucciones recibidas del superior jerárquico y con iniciativa y responsabilidad restringidas, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales, técnicos y/o administrativos.

PUESTO:

TÉCNICO SUPERIOR A (Ldo. con experiencia).

FUNCIONES:

Realiza una función para la que se exige titulación superior, siendo precisa experiencia probada anterior.

PUESTO:

TÉCNICO SUPERIOR B (Ldo. sin experiencia).

FUNCIONES:

Realiza una función para la que se exige titulación superior, sin que sea precisa experiencia probada anterior.

PUESTO:

TÉCNICO MEDIO A (Dpdo. con experiencia).

FUNCIONES:

Realiza funciones especializadas con autonomía y responde de su gestión. Se exige para esta función titulación de grado medio con experiencia probada.

PUESTO:

TÉCNICO MEDIO B (Dpdo. sin experiencia).

FUNCIONES:

Realiza una función para la que se exige titulación de grado medio, sin que sea precisa experiencia anterior.

MONITOR 1.

FUNCIONES:

Realiza una función para la que se requiere preferentemente, titulación superior, siendo precisa experiencia probada anterior.

PUESTO:

MONITOR 2.

FUNCIONES:

Realiza una función para la que se requiere preferentemente, titulación superior, sin que sea precisa experiencia probada anterior.

PUESTO:

MONITOR 3.

FUNCIONES:

Realiza funciones especializadas con autonomía y responde de su gestión. Se requiere preferentemente, para esta función, titulación de grado medio con experiencia probada.

PUESTO:

MONITOR 4.

FUNCIONES:

Realiza una función para la que se requiere preferentemente, titulación de grado medio, sin que sea precisa experiencia anterior.

PUESTO:

SECRETARIA TERRITORIAL.

FUNCIONES:

Apoyo, ejecución y organización de las tareas administrativas de la empresa: trabajos de ordenador, archivos, elaboración de la documentación de los proyectos, servicios de correspondencia y fax, elaboración de contratos, etc.

PUESTO:

ADMINISTRATIVO A (F.P. II con experiencia o experiencia en mismo puesto durante al menos 3 años).

FUNCIONES:

Apoyo, ejecución y organización de las tareas administrativas de la empresa, para las que se exige experiencia anterior, y desarrolla trabajos para los que se requiere iniciativa y responsabilidad.

PUESTO:

ADMINISTRATIVO B (F.P. II con experiencia de 1 año).

FUNCIONES:

Apoyo, ejecución y organización de las tareas administrativas de la empresa, para las que se exige experiencia anterior, y desarrolla trabajos para los que se requiere iniciativa y responsabilidad.

PUESTO:

ADMINISTRATIVO C (F.P. II sin experiencia).

FUNCIONES:

Realiza una función para la que no precisa experiencia anterior.

PUESTO:

AUXILIAR ADMINISTRATIVO A (F.P. I o 3 años de experiencia en puesto similar).

FUNCIONES:

Apoyo y organización de las tareas administrativas de la empresa, se exige experiencia laboral; las funciones serán las mismas que las auxiliares administrativas B.

PUESTO:

AUXILIAR ADMINISTRATIVO B (F.P. I, B.U.P. sin experiencia o 2 años en puesto similar).

FUNCIONES:

Realiza funciones básicas administrativas, y no se exige experiencia.

PUESTO:

AUXILIAR DE OFICIOS VARIOS.

FUNCIONES:

Realiza tareas de carácter elemental, repetitivo o con alternativas simples, administrativa o manualmente, según los procedimientos establecidos o las instrucciones recibidas de su superior jerárquico.

PUESTO:

LIMPIADORA.

FUNCIONES:

Realiza funciones básicas de limpieza de los locales de la empresa.

Mantenimiento, limpieza, orden y ventilación en aulas y centro.

Artículo 37.- Ascensos.

Habrá un sistema de promoción interna, de manera que en caso de vacantes en una categoría los trabajadores que se encuentren en la inmediata inferior puedan ascender si sus méritos y preparación fueran los adecuados.

Artículo 38.- Categorías profesionales de otros colectivos.

Los trabajadores contratados con categorías profesionales que por sus especiales características del servicio a prestar, no estén incluidos dentro del presente Convenio, se regirán a efectos económicos por el Convenio del ámbito sectorial y geográfico correspondiente.

CAPÍTULO VII

GRUPO DE MONITORES

Artículo 39.- Grupo de trabajadores.

El grupo de trabajadores que, bajo la categoría genérica de monitores ejerza funciones docentes dentro de la Fundación, se regirá por lo establecido en este mismo convenio. No obstante, con carácter particular, su relación queda definida por lo preceptuado en este capítulo.

Artículo 40.- Horario de los monitores.

El horario de trabajo del grupo de monitores será por defecto, el marcado en el artículo 15. Sin embargo, el horario preferente será el que marque su horario de impartición del curso más el tiempo objetivo necesario para la preparación de las clases y la corrección de las tareas o evaluación de las mismas, señalándose a estos efectos el horario total en su contrato de trabajo.

Artículo 41.- Retribución a los monitores.

La retribución del grupo de monitores será la establecida en la tabla salarial. No obstante, si por la normativa que regula la subvención, el pago está establecido por precio/hora alumno de impartición, así se recogerá en su contrato de trabajo y dicho precio incluirá todos los conceptos salariales. En el caso de que la modalidad de contratación del monitor/a, conlleve alguna indemnización legalmente establecida, ésta se incluirá a los efectos del valor precio/hora alumno. A estos efectos, los presupuestos de los cursos marcados por la Administración o Entidad en cuestión, serán los que recojan y marquen estos precios y condiciones y las tablas del anexo no serán aplicadas.

Artículo 42.- Horas extras de los monitores.

El grupo de monitores, por necesidades de la Fundación podrá realizar horas extraordinarias con las limitaciones y abono que establecen las leyes.

Artículo 43.- Vacaciones de los monitores.

Los monitores podrán disfrutar vacaciones mientras dure su contrato de trabajo, por disposición de la Fundación y siempre que los cursos que impartan sean suspendidos por períodos vacacionales y otros motivos.

En caso de no disfrutar período vacacional le serán retribuidas en función al tiempo trabajado a razón de veintitrés días laborales por año trabajado. En el supuesto de pago por horas, las vacaciones será uno más de los conceptos que se incluyan en dicho precio al igual que las pagas extraordinarias que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 44.- Pagas extraordinarias a los monitores.

El abono de pagas extras para los monitores se hará efectivo por el tiempo realmente trabajado según su contrato de trabajo. Las pagas extras serán prorrateadas en pagos mensuales.

Artículo 45.- Contratación de los monitores.

La contratación de los monitores revestirá preferentemente la forma de contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial y señalando expresamente el curso o cursos que conformen la obra y servicio a realizar.

Artículo 46.- Categoría de los monitores.

La categoría dentro del grupo de monitores, siempre que se apliquen las tablas salariales, la señalará el responsable correspondiente de la Fundación, en función del tipo de curso, titulación, experiencia, etc., correspondiendo en consecuencia con el salario establecido en las tablas de salarios.

Artículo 47.- Coordinación de monitores.

Cuando por razones de interés de organización ejerza labores de coordinación de varios cursos, y así le sea comunicado expresamente, percibirá un plus de coordinación, a negociar en cada centro de trabajo, por el tiempo que ejerza esa función.

Artículo 48.- Traslado de monitores.

Cuando por razones de interés de organización de la Fundación, el monitor necesite trasladarse a otra localidad distinta a la celebración de su contrato para impartir un curso, podrá percibir una ayuda económica en concepto de dietas en función de la distancia a recorrer. También podrá percibir, excluyendo las dietas anteriores, ayuda para vivienda si lo acordaran mutuamente la Fundación y el monitor, siempre que éste establezca su residencia eventual en el lugar de impartición del curso. Estas ayudas se entenderán incluidas siempre que el salario del monitor sea por precio/hora/alumno conforme a la subvención o presupuesto.

PRESTACIONES NO SALARIALES

Artículo 49.- Otras ayudas.

Se establece una Ayuda Escolar anual por parte de la Fundación a favor de los trabajadores con hijos en edad escolar, a partir de 6 meses de antigüedad en la misma, excepto los alumnos-trabajadores contratados para la formación de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, dada su actividad formativa.

Para la solicitud y consiguiente acceso a estas ayudas, se considerarán hijos del trabajador, independientemente de que estén incluidos como beneficiarios en su cartilla de la Seguridad Social.

Las cantidades que percibirá por este concepto e hijo serán:

1º) Guarderías infantiles: se abonarán 63 euros por hijo o hija hasta los 3 años.

2º) Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 4 y 16 años, la cantidad a percibir por cada uno es de 50,50 euros.

3º) Por cada hijo o hija de 17 a 22 años que esté en Formación Media o Superior, la ayuda es de 45 euros.

La ayuda escolar es anual y se abonará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año, previo justificante acreditativo de la escolaridad (ejemplo Matrícula, o Certificado de Inscripción en la Guardería). En caso de producirse incorporaciones al centro escolar, o guardería, posteriores al inicio del año escolar por motivos justificados, la ayuda será prorrateada proporcionalmente en función del tiempo.

Artículo 50.- Póliza de seguro.

FUNDESCAN concertará a favor de cada uno de sus trabajadores una póliza de seguro de accidente de trabajo, que incluirá los accidentes de trabajo "in itinere", por valor de doce mil veinte (12.020) euros, que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara.

Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá a su reincorporación a su destino original.

En todo caso será de aplicación el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO VIII

FORMACIÓN

Artículo 51.- Formación.

La formación permanente para el puesto de trabajo es una prioridad para la Fundación. Se profesionalizará la organización a través de la formación continuada y específica de todos sus miembros.

Los fondos destinados a formación se obtendrán de:

a) Recursos propios que genere la Fundación.

b) Recursos externos (Plan de Formación Continua).

La posible reducción de jornada por motivos formativos será materia a negociar individual o colectivamente entre los trabajadores y la empresa (que estudiará las necesidades de cada caso).

Los cursos o programas formativos que la Fundación establezca para los empleados de la misma se desarrollarán dentro de la jornada laboral, teniendo el carácter de tiempo efectivo de trabajo. En los supuestos en que por necesidades del mantenimiento de los servicios se tengan que realizar fuera de la jornada laboral, dicho tiempo se acumulará a permisos retribuidos o ampliación de vacaciones. En ningún caso podrá compensarse en dinero.

CAPÍTULO IX

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 52.- Seguridad y salud en el trabajo.

Las partes firmantes consideran que la protección de la salud de los trabajadores es un objetivo primordial y que para alcanzarlo es necesario el establecimiento de un dispositivo legal preventivo, a fin de instalar una política eficaz en la prevención de riesgos laborales.

Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa de desarrollo y demás concordante, en cuantas materias afecten a la seguridad e higiene en el trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que significa un deber correlativo de la Fundación de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Así, la empresa adoptará las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, organización de un servicio de prevención, actuación en caso de emergencia y vigilancia de la salud. A estos efectos, ambas partes acuerdan desarrollar su aplicación en concordancia con los criterios y normas generales que figuran en la mencionada normativa.

Se fijan dos tipos de reconocimientos médicos anuales:

General para todos los trabajadores, y específicos para riesgos concretos, según la valoración.

CAPÍTULO X

DERECHOS SINDICALES

Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Artículo 53.- Derechos sindicales.

Serán de aplicación los derechos sindicales previstos en la legislación vigente, estableciéndose en el presente Convenio Colectivo las estimaciones siguientes:

La Fundación reconoce a los sindicatos debidamente acreditados en la plantilla, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores/as y Fundación.

La Fundación reconoce el derecho de los/as trabajadores/as afiliados a un Sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas, o distribuir información sindical. El Sindicato podrá remitir informaciones y publicaciones a fin de que éstas sean distribuidas sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo normal de la actividad laboral.

Artículo 54.- Derecho de reunión.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta de los Representantes Legales de los Trabajadores, o por un número de trabajadores/as no inferior al 33% de la plantilla, y tendrá lugar en el interior de los locales de la Fundación sujetándose a las normas siguientes:

Las reuniones o asambleas se podrán realizar dentro de la jornada laboral, teniendo derecho los/as trabajadores/as a tiempo retribuido para ello hasta un máximo de doce horas anuales, y con el límite de hora y media diaria. Se establece igual derecho para los/as afiliados/as a Secciones Sindicales para la asistencia a Asambleas convocadas por las mismas. En el supuesto de que se celebren fuera de la jornada laboral, el límite de duración estará adecuado a los temas a tratar.

Las reuniones habrán de comunicarse a la Fundación, con una antelación de 3 días hábiles cuando se celebre dentro de la jornada de trabajo, y de 2 días hábiles cuando se celebre fuera de la misma.

La Fundación facilitará la utilización de locales adecuados para las reuniones o asambleas.

Las Asambleas en tiempo de trabajo se realizarán con los criterios y garantías establecidos en el artº. 77 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 55.- Derecho de información.

La Fundación informará al Comité Intercentros de la actividad y gestión realizada en todas las programaciones y proyectos, proporcionándoles la cuenta de resultados, el balance y la memoria. Asimismo, se les facilitará de forma anual copia de los presupuestos y memoria de las actividades previstas de la Fundación.

La Fundación facilitará al Comité Intercentros copia de los diferentes Proyectos, Convenios y Programas que conlleven contratación laboral, al objeto de que puedan emitir informe no vinculante, y ser oídos por la Dirección de dichos informes antes de la aceptación de los citados Proyectos, Convenios y Programas.

En cumplimiento de la Ley 1/1995, de 7 de enero, se informará a los/as representantes de los/as trabajadores/as en materia de contratación. En el mismo sentido y en cumplimiento del artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a las competencias del Comité de Empresa. El Comité recibirá información de todas las sanciones o amonestaciones impuestas, independientemente de su grado y de forma previa a hacerlas efectivas.

En caso de sanción a partir de falta grave, será preceptivo abrir expediente contradictorio, independientemente de que se sea representante o no.

Artículo 56.- Locales de los Comités.

La Fundación dotará de espacio suficiente a los Comités de Empresa establecidos, con los medios necesarios para ejercer su labor de representación, pudiendo ser utilizados también por el Comité Intercentros.

Artículo 57.- Crédito horario de los Comités de Empresa.

Se estará a lo dispuesto en el apartado h) del artículo 17 del presente Convenio.

No se computará dentro del máximo de horas establecidas en el presente Convenio, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados/as, tampoco computarán las horas empleadas en actuaciones llevadas a cabo por iniciativa de la Fundación, así como la asistencia cuando sean requeridos/as por organismos oficiales.

Artículo 58.- Cuota sindical.

A requerimiento del trabajador/a, la Fundación descontará de su nómina el importe de la cuota sindical, ingresándola en la cuenta indicada por el sindicato.

Artículo 59.- Comité Intercentros.

Se constituye un Comité Intercentros, que será la representación legal de todos los/as trabajadores/as de la Fundación en la Comunidad Canaria.

Estará compuesto por un máximo de 4 miembros. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida en las elecciones sindicales en cada provincia de la Comunidad Canaria.

La Fundación asumirá los gastos de desplazamientos, comida y estancia, cuando así fuera necesario, para el normal desarrollo de las actividades del Comité Intercentros.

Debido a la atomización de centros de trabajo en todas las islas de la comunidad, el Comité Intercentros y Comités de Empresa podrán hacer uso no abusivo de los medios de comunicación internos con que cuenta la Fundación.

Para el ejercicio de sus funciones, cada miembro del Comité Intercentros dispondrá de un cómputo total de 20 horas semestrales en jornada ordinaria retribuidas.

El Comité Intercentros está legitimado para negociar convenios colectivos con la Fundación, reglamentos y cualquier tipo de pactos que interesen al conjunto de los/as trabajadores/as de la Fundación, previo informe a los diferentes Comités de Empresa, y sin perjuicio de las competencias, que en sus respectivos ámbitos, puedan tener los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª) Legislación aplicable.- En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

2ª) Antigüedad consolidada.- Acuerdo para la congelación del complemento de antigüedad al 31 de diciembre de 2002 para aquellos trabajadores que en esa fecha tengan consolidado, según el anterior Convenio Provincial de Oficinas y Despachos que se les venía aplicando.

El complemento de antigüedad antes descrito queda consolidado y congelado en su importe y tramos para los trabajadores que al 31 de diciembre de 2002 venían percibiéndolo, pasando a partir de esa fecha a denominarse "Complemento de antigüedad consolidada y congelada" siendo el mismo "no compensable ni absorbible" por el presente convenio o sucesivos.

< Ver anexos - Página/s 3464 >
None
© GOBIERNO DE CANARIAS