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BOC Nº 043. Miércoles 2 de Marzo de 2005 - 580

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

580 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de febrero de 2005, relativa al depósito, registro y publicación del Acuerdo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Comité Intercentros Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación de los artículos 44 y 46 del anexo V del vigente Convenio Colectivo.

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Visto el texto del Acuerdo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Comité Intercentros Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación de los artículos 44 y 46 del anexo V del vigente Convenio Colectivo; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero: ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: disponer el depósito del texto original.

Tercero: disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2005.-El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

Acuerdo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Comité Intercentros Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación de los artículos 44 y 46 y del anexo V del vigente Convenio Colectivo.

En Las Palmas de Gran Canaria, el día 27 de septiembre de 2004, se reunieron los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de estudiar la modificación del artículo 44 del vigente Convenio Colectivo y la inclusión en el artículo 46 del Complemento de Prestación del Servicio de Guardia por los Equipos Técnicos de Juzgados de Menores, así como una inclusión en el anexo V, modificándose los citados artículos y anexos del citado Convenio Colectivo en el tenor literal siguiente:

"Artículo 44. Anticipos reintegrables.

El trabajador tendrá derecho a percibir, cuando así lo solicite, anticipos sin interés hasta el importe de dos mensualidades de sus emolumentos. La amortización será en un plazo máximo de dieciocho meses, condicionándose la concesión de dichos anticipos a que la duración de la relación laboral del trabajador con la Administración permita la amortización de aquéllos.

Los anticipos serán abonados al mes siguiente si las solicitudes se presentan en los 5 primeros días del mes, y en caso de presentarse fuera de estos días a los 2 meses de la solicitud."

Artículo 46: C: Complementos y pluses.

Introducir dentro del apartado b), un nuevo número, distinguido con el 3 y que se denominará: "Complemento de prestación del Servicio de Guardia en los Juzgados de Menores".

Lo percibirán los trabajadores de los Equipos Técnicos que presten servicios en los Juzgados de Menores fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

El sistema de realización de guardias será rotatorio, hasta un máximo de 12 guardias anuales obligatorias y de carácter inexcusable por trabajador, y se determinará con criterios de equidad entre todos los trabajadores destinados en los Juzgados de Menores.

El servicio de guardia se prestará con periodicidad semanal y dará comienzo los jueves al iniciarse la correspondiente jornada de trabajo.

Dentro de la jornada de trabajo se prestará por uno de los miembros. Fuera de dicha jornada, permanecerá en situación de continua localización y disponibilidad para atender a las necesidades que puedan producirse, en cuyo caso se incorporará al servicio de forma inmediata.

El trabajador que se incorporase al servicio tendrá, además, una compensación con tiempo de descanso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada en horario diurno y dos horas y media por cada una realizada de noche o días festivos.

En todo caso se garantizará el descanso semanal de un día y medio ininterrumpido.

Esta compensación con tiempo de descanso deberá producirse inmediatamente después de finalizar el servicio de guardia.

Anexo V: añadir:

Complemento de prestación del servicio de guardia en los Juzgados de Menores: 102,04 euros.

No obstante, este Complemento tendrá los efectos retroactivos al 1 de agosto de 2001.".- La Administración, Ilma. Sra. Viceconsejera de Administración Pública, Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública.- El Comité Intercentros, el Presidente, el Secretario.

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