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En este sentido, le corresponde impulsar la ejecución del vigente III Plan canario de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2003-2006, que se plantea como una política normalizada y un sistema estable de intervención social e institucional para la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, que resulta de la proyección de los ejes estratégicos de la política general del Gobierno de Canarias, así como de las líneas directrices de sus políticas sociales, laborales, sanitarias y educativas.
Igualmente, corresponde al Instituto Canario de la Mujer hacer efectivas medidas del Programa Operativo Integrado de Canarias 2002-2006 que hacen referencia a la "participación de las mujeres en el mercado de trabajo" (eje 45) y, en concreto, las que tienen como finalidad "combatir la segregación horizontal y vertical y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral" (medida 45.18).
Para llevar a cabo ambas tareas, se considera muy importante implicar a la ciudadanía, a través de la participación de los movimientos asociativos, especialmente, el constituido por las asociaciones de mujeres.
En su virtud, previa autorización de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y en uso de la competencia conferida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
1º) Aprobar las bases y efectuar convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer, en el año 2005, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2º) El importe del crédito presupuestario destinado a financiar esta convocatoria es el establecido en la base segunda de las aprobadas por la presente Resolución. En todo caso, la concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2005.
3º) En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 52 y 52 bis y ter de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior; el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98), la Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo; los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (CE) nº 1.784/1999, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo y (CE) nº 448/2004, de 10 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1.145/2003.
4º) Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
5º)Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer, en vía administrativa, recurso administrativo de reposición, ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2005.- La Directora, María Dolores Pérez Caballero.
BASES
Primera.- Objeto de subvención.Podrán ser objeto de subvención con cargo a la presente convocatoria, los programas que, ejecutándose en Canarias, tengan como finalidad:
1.- Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, colaborando en la ejecución del III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 2003-2006.
2.- Combatir la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación salarial de las mujeres y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, a través de instrumentos que contribuyan a la formación y al desarrollo personal de las mujeres, a la superación de las desigualdades, la eliminación de los estereotipos limitantes o discriminatorios; la observación y el seguimiento del mercado de trabajo que permitan el diagnóstico y evaluación de las políticas de empleo relacionadas con la mujer.
Segunda.- Crédito presupuestario.
1.- El importe del crédito presupuestario que se destina a la presente convocatoria de subvenciones asciende a quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un (544.751) euros, que se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 2005 23 01 323B 480.00 Proyecto 23411302 Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer. A favor de instituciones sin ánimo de lucro.
La citada partida presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias 2002-2006, en su Eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", Medida 18, destinada a "Combatir la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral".
2.- A la vista de los programas presentados y del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de la Mujer, la dirección de este organismo podrá dictar Resolución por la que se acuerde el incremento de la indicada dotación presupuestaria, siempre y cuando exista cobertura económica para efectuarla y se haga con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3.- En todo caso, la concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2005.
4.- El importe máximo a conceder en concepto de subvención por programa es de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros).
5.- Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, siempre que la entidad lo notifique al Instituto Canario de la Mujer, en las condiciones establecidas en estas bases de convocatoria y que, en ningún caso, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Tercera.- Beneficiarias.
1.- Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y de carácter no público, legalmente constituidas a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, que tengan su domicilio social u oficina abierta en Canarias.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3.- Asimismo, la percepción de subvenciones por parte de las entidades constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias, queda condicionada al cumplimiento por parte de las mismas, de las obligaciones documentales fijadas en la citada disposición legal.
Cuarta.- Solicitud y documentación.
1.- Las solicitudes de subvención se presentarán siguiendo el modelo establecido en el anexo 1 de la presente Resolución y se acompañarán de la documentación que se relaciona en el punto 4 de esta base. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Canario de la Mujer http://www.icmujer.org>.
2.- En la solicitud se hará constar que la entidad solicitante reúne los siguientes requisitos:
a.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b.- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c.- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e.- Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f.- Que se compromete a no emplear los fondos recibidos en concepto de subvención, así como el importe global de la actividad subvencionada, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la entidad perceptora, sus administradores o apoderados/as, en los términos fijados en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.
g.- Que en la solicitante no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- La presentación de solicitud de subvención conlleva la presunción de aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
4.- Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
4.1. Solicitud, en los términos expuestos en el punto 1 de esta base, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello.
4.2. D.N.I. de la persona que actúa en representación de la entidad.
4.3. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad, acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en su representación, a efectos de solicitar la subvención, conforme al modelo que figura como anexo 2, o poder notarial de representación.
4.4. Estatutos de la entidad.
4.5. Certificado acreditativo de su inscripción en los Registros de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias o, en su caso, en el que corresponda.
4.6. Tarjeta de identificación fiscal.
4.7. Certificación emitida por el órgano de la entidad con competencia a estos efectos, compresiva de relación nominativa y número de D.N.I. de las personas que ostenten, actualmente, cargos directivos, formen parte de su patronato u órganos de representación de la misma.
4.8. Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, elaborada según modelo que figura como anexo 3 a la presente Resolución, comprometiéndose a no emplear los fondos recibidos en concepto de subvención en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la entidad perceptora, sus administradores o apoderados/as.
4.9. Memoria de cada programa para el que se solicita subvención, cumplimentada según modelo que figura como anexo 4 a esta Resolución.
4.10. Previsión de ingresos y gastos destinados al desarrollo de las actividades que conforman cada uno de los programas para los que se solicita subvención, desglosada por conceptos presupuestarios, según modelo anexo 5 a la presente Resolución de convocatoria.
4.11. Documento acreditativo del tipo de colaboración que se vaya a prestar, en el supuesto de que, en la ejecución del programa para el que se solicita subvención, esté prevista la colaboración de otras entidades públicas o privadas. Este documento ha de estar expedido por la entidad que vaya a colaborar.
Se presentará el original o dos copias compulsadas o autenticadas de los documentos identificados con los números 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6, salvo que ya se encuentren en poder del Instituto Canario de la Mujer, no hayan sufrido modificación respecto a su contenido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Instituto Canario de la Mujer podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Los documentos identificados con los números 4.9 y 4.10 se presentarán por duplicado.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Instituto Canario de la Mujer, en las dependencias de este organismo sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, 3ª planta, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria y en la calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife; en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto, con objeto de que, en la cabecera de la primera hoja del documento, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo de su admisión. Asimismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío, en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre. De no ser así, sólo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud de subvención dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten con precisión, además de la fecha de entrega y el centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Subsanación de errores.
1.- Si no se acompañase a la solicitud la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Canario de la Mujer procederá a requerir a las entidades interesadas para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El requerimiento se practicará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptima.- Procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el previsto en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer.
3.- Una vez cumplimentado el trámite a que se refiere la base sexta de esta Resolución de convocatoria, los programas presentados en tiempo y forma, para los que se solicita subvención, se valorarán por una comisión de evaluación presidida por la/el representante de la Consejería competente en asuntos sociales en el Consejo Rector del Instituto Canario de la Mujer e integrada por las/los miembros del Consejo Rector y la Comisión para la Igualdad de la Mujer, del Instituto Canario de la Mujer, que no pertenezcan a algunas de las entidades solicitantes de subvención. Dicha Comisión evaluará las solicitudes conforme a los criterios de selección establecidos en la base décima y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a las interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
5.- En el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación del anuncio, las entidades beneficiarias podrán presentar reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y condiciones a la subvención otorgable; debiéndose respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud de subvención.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
6.- Finalizado el plazo establecido en el punto anterior, el órgano instructor examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones, propuesta de resolución definitiva.
7.- Las propuestas de concesión, provisional y definitiva, contendrán, necesariamente, la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, programas subvencionables, puntuación obtenida por los mismos en función de la aplicación de los criterios de valoración y cuantía propuesta.
Octava.- Resolución.
1.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictar Resolución sobre las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
2.- En la citada Resolución se hará constar la participación del Fondo Social Europeo y su porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
3.- La Resolución de concesión contendrá, como mínimo, los extremos indicados en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y se incluirá la relación de las entidades a las que se concede subvención, con indicación de los programas para los que se concede, cuantía, porcentaje de participación que representa la subvención concedida en el coste del programa y puntuación obtenida por la misma.
Asimismo, constará en la Resolución la relación de solicitudes de subvenciones desestimadas, incluyéndose relación de entidades solicitantes, programas respecto de los que se deniega la subvención y motivo de desestimación.
4.- Dicha resolución habrá de dictarse y notificarse antes del día 30 de junio de 2005, plazo máximo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario de 2005. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.
5.- La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
6.- La Resolución que ponga fin a la presente convocatoria de subvenciones se notificará a los interesados mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Novena.- Lista de reserva.
1.- La concesión de las subvenciones está limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que, una vez se agote la misma, procederá su denegación. No obstante, se crea una lista de reserva, que estará constituida por aquellos programas para los que se ha solicitado subvención y que, siendo susceptibles de ser subvencionados, no lo han sido por haberse agotado la dotación presupuestaria.
2.- Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones, renuncias o incumplimientos en la justificación o en las condiciones establecidas en la Resolución que ponga fin a la presente convocatoria.
3.- En función de las disponibilidades presupuestarias resultantes, se irán subvencionando los citados programas, según la puntuación obtenida por los mismos, en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria.
Décima.- Criterios de valoración.
1.- A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, los programas se valorarán atendiendo a los criterios que se relacionan:
1.1. Adecuación del programa a los objetivos de la convocatoria: se valorará la contribución del programa a la consecución de los objetivos planteados en el III Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres: avance hacia la igualdad de oportunidades y eliminación de las discriminaciones, sensibilización de la población, cambio de actitudes, empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos ... Puntuación máxima: 13 puntos.
1.2. Calidad del programa o la acción: se valorará en este apartado la planificación de las actividades, la coherencia entre los objetivos planteados, las acciones propuestas y el presupuesto previsto, la innovación, tanto en los objetivos planteados como en los recursos utilizados y el procedimiento de evaluación del programa y de cada una de las actividades de que se compone. Puntuación máxima: 20 puntos.
1.3. Implicación de otras Administraciones Públicas o entidades sociales: se valorará la implicación o la coordinación acreditada del programa con otras Administraciones Públicas o entidades del tejido social. Puntuación máxima: 4 puntos.
1.4. Programa realizado por asociaciones de mujeres. Puntuación máxima: 3 puntos.
1.5. Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante: se valorarán positivamente aquellos programas cuyo coste esté cofinanciado por la entidad solicitante. Puntuación máxima: 3 puntos.
A la puntuación total obtenida por las entidades solicitantes, una vez aplicados los criterios de valoración anteriores, se le restarán cuatro puntos, en el supuesto de que las entidades solicitantes hubieran obtenido subvenciones del Instituto Canario de la Mujer, para el mismo o distinto programa, con cargo al ejercicio presupuestario 2004, y habiendo aceptado las subvenciones concedidas, hayan renunciado a las mismas posteriormente o no hubieren realizado la actividad subvencionada, procediendo al reintegro de los fondos públicos percibidos por este concepto.
2.- Siendo la puntuación máxima de 40 puntos, sólo se subvencionarán aquellos programas que hayan alcanzado un mínimo de 18 puntos entre todos los criterios valorados.
Undécima.- Plazo de ejecución y de justificación de los programas subvencionados.
1.- Las actividades que conforman los programas subvencionados deberán realizarse en el plazo previsto en la programación de las mismas. Dicho plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2005 y el día 30 de noviembre de 2005.
2.- El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el día 10 de diciembre de 2005.
Duodécima.- Gastos subvencionables.
1.- Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en las bases de la presente convocatoria.
2.- Sólo serán subvencionables con cargo a esta convocatoria de subvenciones, los gastos de personal (personal, dietas, desplazamientos, alojamientos); gastos corrientes (agua, electricidad, teléfono); gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, guardería y custodia); gastos de publicidad (carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa) y gastos de edición propios de la actividad.
3.- En el supuesto de que los bienes o servicios de que se trate, no estén destinados de forma exclusiva a la actividad subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que dicho bien o servicio haya sido utilizado en el desarrollo del objeto de la subvención.
4.- En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo sólo serán subvencionables aquellos gastos corrientes que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1.685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1.145/2003.
5.- La entidad beneficiaria no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la misma. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
6.- Cuando el gasto subvencionable consista en la prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia y supere la cuantía de doce mil (12.000) euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.- El presupuesto de gastos del programa que se subvencione tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso se permitirá una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado, ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos del programa.
Decimotercera.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.- La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% del importe de la misma, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Decimocuarta.- Abono de las subvenciones.
1.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez que acrediten la realización de la actividad para las que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado.
2.- Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y la entidad beneficiaria acredite ante el Instituto Canario de la Mujer que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.
3.- En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias de las subvenciones que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentas de ello, deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de subvenciones.
4.- La constitución de las garantías a las que se hace referencia en el punto inmediatamente anterior se hará en la forma y cuantía que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el Instituto Canario de la Mujer podrá eximir a las entidades beneficiarias de la prestación de dichas garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el importe de la subvención concedida sea inferior a quince mil veinticinco euros con tres céntimos (15.025,03 euros).
5.- Están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones, las entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las relacionadas en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Decimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión.
1.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que, en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
2.- Sólo procederá la modificación de la Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
3.- En el supuesto de que la modificación instada por la entidad beneficiaria afecte a los plazos de ejecución y justificación del programa subvencionado, además de concurrir los requisitos señalados en el punto inmediatamente anterior, debe tratarse de una subvención abonada anticipadamente.
Decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias que hayan aceptado expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:
1.- Acreditar los requisitos exigidos para obtener el abono de la subvención.
2.- Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada y la aplicación a la misma de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución de concesión.
3.- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad subvencionada.
4.- Acreditar el coste de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
5.- Comunicar al Instituto Canario de la Mujer las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
6.- Comunicar al Instituto Canario de la Mujer el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.
7.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta definitiva de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.- Llevar los registros contables a que vengan obligadas de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención.
9.- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Instituto Canario de la Mujer, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro organismo de la Comisión Europea, así como facilitar toda la documentación e información que le sea requerida por los mismos y que esté relacionada con el desarrollo de la actividad.
10.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
11.- Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En este sentido, se hará constar en la publicidad o difusión que se efectúe a través de cualquier medio de comunicación, folletos o carteles anunciadores de las actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Resolución, que se trata de una actividad o programa subvencionado por el Fondo Social Europeo, por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de la Mujer, debiendo hacerse constar, en su caso, los anagramas del Fondo Social Europeo y de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de la Mujer, en las condiciones y con las características técnicas que, llegado el caso, se facilitarán a la entidad beneficiaria por el Instituto Canario de la Mujer.
12.- Entregar al Instituto Canario de la Mujer, 10 ejemplares de los realizados, si en ejecución de las actividades subvencionadas se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico, audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos, seminarios.
13.- Comunicar al Instituto Canario de la Mujer con quince días de antelación, la fecha de celebración de cualquier acto, curso, jornada, seminario, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado.
14.- En el supuesto de que la entidad beneficiaria ostente la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ésta se obliga, además, a:
a.- Al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de las desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
b.- A llevar un registro en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos específicos, así como a que dicha documentación se encuentre a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.
Decimoséptima.- Justificación de las subvenciones concedidas: medios.
La acreditación de la obligación a la que se refiere el punto de la base decimosexta se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
1.- Si la entidad no tiene naturaleza de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a.- Memoria circunstanciada de las actividades realizadas en ejecución del programa subvencionado, de acuerdo con el cronograma previsto, justificativa de la aplicación de la subvención concedida, de los objetivos conseguidos y de los resultados de la evaluación prevista. Se harán constar expresamente los datos, las estadísticas, parámetros, etc., empleados y obtenidos en la ejecución y evaluación del programa subvencionado.
Al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo, en la memoria se ha de incluir la relación de alumnos/as, asistentes, beneficiarios/as del programa subvencionado, donde se indiquen los siguientes datos: nombre y apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, sexo, dirección y teléfono.
b.- Documento comprensivo de relación nominal de las actividades realizadas en ejecución del programa subvencionado, con el coste desglosado de cada uno de los gastos efectuados por cada actividad.
En el apartado de los gastos desglosados se incluirá: indicación sobre la procedencia de los fondos, número de factura, persona o entidad expedidora de la misma, breve descripción del gasto e importe y fecha y método de pago.
Este documento estará datado y firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
c.- Facturas o documentos originales acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Al objeto de acreditar el coste total del programa subvencionado, la entidad deberá presentar facturas o documentos originales, en los términos establecidos en el punto anterior, de los gastos imputados a otras entidades cofinanciadoras, o dos copias compulsadas de las mismas.
Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de "pagado", o en su caso, "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho efectivo a través de transferencia bancaria, se aportará el correspondiente extracto bancario. Si el abono se ha hecho en efectivo, la entidad beneficiaria aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.
2.- Si la entidad beneficiaria ostenta la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación se llevará a cabo mediante la presentación de los presentes documentos:
a.- Memoria elaborada en los términos establecidos en el punto 1.a) de la presente base de la convocatoria.
a) Certificación expedida por el órgano de la fundación, que tenga atribuida las funciones de control de los fondos; todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de la Mujer, por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas y por cualquier organismo de la Comisión Europea.
b) Los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.
Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:
- Importe del gasto.
- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.
- Breve descripción del gasto.
- Fecha de contabilización.
- Identificación y localización de los justificantes.
- Fecha y método de pago.
- Facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.
Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el anexo I, norma 1 "Gastos efectivamente pagados" del Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento nº 1145/2003.
La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
Decimoctava.- Reintegro.
1.- Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.
2.- También procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a.- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
b.- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c.- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada disposición legal y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención.
d.- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley.
e.- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h.- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i.- En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
No será exigible el abono de la ayuda o subvención, o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a.- La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
b.- El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
c.- El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recogidos en concepto de subvención.
d.- El empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido en los párrafos 2 y 3 del número 11 de este artículo (artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).
3.- En el supuesto de que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas, destinadas a las actividades en las que no se haya cumplido las referidas condiciones u obligación de justificar.
No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades y la finalidad de la subvención sólo puede cumplirse con la total consecución de las mismas.
4.- El interés de demora se calculará sobre el importe de la subvención concedida a reintegrar o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
5.- El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; resultando, asimismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Decimonovena.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Ver anexos - Página/s 3425-3438
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