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ANTECEDENTES
Primero.- El actual ámbito territorial del Paisaje Protegido de La Resbala fue declarado Espacio Natural Protegido por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como una parte del Parque Natural de Laderas de Santa Úrsula, Los Órganos y Altos del Valle de Güímar, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.Segundo.- El anexo correspondiente a la Descripción literal de los Espacios Naturales Protegidos de Tenerife, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, Texto Refundido), recoge con el Código T-35, el Paisaje Protegido de La Resbala, que comprende 776,6 hectáreas, situado en el término municipal de La Orotava, y su finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje con algunos asentamientos rurales y sectores de monte.
Tercero.- La delimitación geográfica del Paisaje Protegido de La Resbala se indica en el anexo cartográfico T-35, y se corresponde con la descripción contenida en el anexo referido a la Descripción literal de los Espacios Naturales Protegidos de Tenerife, ambos del citado Texto Refundido, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 15 de mayo de 2000.
Cuarto.- Habiéndose aprobado el Avance del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Resbala, mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, de fecha 27 de julio de 2004, fue sometido el expediente al trámite de participación ciudadana previsto en el artículo 8 del Texto Refundido durante el plazo de cuarenta días a partir del siguiente al de su publicación, por anuncio de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 199, de 14 de octubre de 2004.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º)De acuerdo con lo establecido en el apartado número 4 del artículo 22 y en el apartado número 1 del artículo 37 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, corresponde a la Viceconsejería de Ordenación Territorial formular los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, y a la Dirección General de Ordenación del Territorio incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de los Espacios Naturales deba resolver o proponer la Viceconsejería de Ordenación Territorial.2º)En virtud de lo contemplado en el apartado número 6, del artículo 14 del Texto Refundido, durante la formulación y tramitación de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, el órgano competente podrá acordar la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas.
Vistos el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, los artículos 14 y 24 del Texto Refundido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación, y en su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar, en todo el ámbito territorial del Paisaje Protegido de La Resbala, situado en el término municipal de La Orotava, y con carácter cautelar, la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de los actos de parcelación de terrenos, urbanización, construcción, edificación, demolición, actividades o usos del suelo y del subsuelo que sean contrarios o incompatibles con las determinaciones contenidas en la ordenación prepuesta en el Avance del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Resbala.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión.
Contra la presente Resolución, al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; a excepción de la suspensión de licencias urbanísticas, respecto de la que cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, y contra su desestimación expresa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, que se entenderá así, si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no hubiera recaído resolución alguna, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2005.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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