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2005/042 - Martes 1 de Marzo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nš 3 de La Orotova

Regresar al sumario 566 EDICTO de 14 de febrero de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento de separación contenciosa nš 0000400/2003.

JUZGADO DE: Primera Instancia nš 3 de La Orotava.

JUICIO FAMILIA: separación contenciosa 0000400/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. María Candelaria González Arbelo.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Manuel Díaz Salazar.

SOBRE: separación.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

La Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nš Tres, de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Separación Contenciosa nš 400/2003 promovidos por Dña. María Candelaria González Arbelo, representada por el Procurador Sr. González Martín y asistida por el Letrado Sr. Martín León, contra D. Manuel Díaz Salazar, en situación de rebeldía procesal, en solicitud de que se decrete la separación matrimonial de los cónyuges, ha resuelto dictar la presente sentencia.

FALLO

Se estima la demanda inicial de este procedimiento, y en consecuencia se decreta la separación matrimonial de Dña. María Candelaria González Arbelo, representada por el Procurador Sr. González Martín, y D. Manuel Díaz Salazar, en situación de rebeldía procesal, sin adoptarse ninguna medida con respecto a dicha separación, y con los efectos legales inherentes a tal declaración.

Todo ello, sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Sra. Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19 de julio de 2004 la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia, para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En La Orotava, a 14 de febrero de 2005.- El/la Secretario Judicial.

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