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2005/042 - Martes 1 de Marzo de 2005

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna

Regresar al sumario 565 EDICTO de 11 de febrero de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento de separación contenciosa nº 0000411/2003.

JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna.

JUICIO FAMILIA: separación contenciosa 0000411/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Natalia Lagarejos Rodríguez.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Mohamed Rabby Cámara.

SOBRE: s. matrimonial.

En el juicio referenciado, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue: "SENTENCIA.- En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a veintisiete de enero del año dos mil cinco. La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrada Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Separación promovidos por Dña. Natalia Lourdes Lagarejos Rodríguez, y en su representación el Procurador de los Tribunales Sra. Lara Rodríguez, contra D. Mohamed Rabby Cámara, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en solicitud de que se decrete la separación matrimonial de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el artículo 82.2º del Código Civil; y ...

FALLO: que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Lara Rodríguez, en nombre y representación de quien comparece, en su consecuencia, debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio formado por Dña. Natalia Lagarejos Rodríguez y D. Mohamed Rabby Cámara, con todos los efectos legales inherentes. Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias de la separación decretada, las siguientes: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.- 2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.- 3º.- El hijo menor de edad del matrimonio quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos padres la titularidad de la patria potestad, pudiendo el padre comunicar con sus hijos los viernes alternos desde las 17 horas hasta las 19 horas, debiendo realizarse el régimen de visitas, en el llamado Punto de Encuentro, a instancia del padre.- 4º.- Se fija como pensión alimenticia a favor del hijo menor la cantidad de 200 euros a ingresar en la cuenta corriente que designe la parte actora, en los cinco días primeros de cada mes y revalorizables anualmente conforme al I.P.C. Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales. Contra esta sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así por esa mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- María Paloma Fernández Reguera.- PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la suscribe habiéndose celebrado audiencia pública en el día de su fecha; doy fe. Cristina Arozamena. Rubricados".

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado D. Mohamed Rabby Cámara, por providencia de 11 de febrero de 2005 la Sra. Magistrada Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En La Laguna, a 11 de febrero de 2005.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En La Laguna, a 11 de febrero de 2005.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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