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2005/042 - Martes 1 de Marzo de 2005

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 562 ANUNCIO de 21 de febrero de 2005, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF 42192-O-03 en materia de transportes.

Providencia de 21 de febrero de 2005 del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42192-O-03.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42192-O-03.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 5 de noviembre de 2004, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por Dña. Obdulia Cruz Hernández, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 8 de julio de 2004 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 6 de octubre de 2003, 10,20 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo compuesto por la cabeza tractora matrícula O-1608-AW y el semirremolque matrícula R-9727-BBC, del que es titular Dña. Obdulia Cruz Hernández y Señalizaciones Murcianas, S.A. por circular transportando un contenedor con productos para almacén de Carrefour en Polígono Industrial de Güímar, realizando un servicio de mercancías discrecional pesado, careciendo de autorización administrativa de transportes, clase M.D.P.

Resultando: que el día 4 de junio de 2004 se publicó la incoación del expediente sancionador nº TF-42192-O-2003 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 107, de fecha 4 de junio de 2004.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 8 de julio de 2004 que venía a sancionar a Dña. Obdulia Cruz Hernández con multa que ascendía a 1.500,00 euros y precintado del vehículo durante tres meses, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 90 y 140.a), Ley 16/1987, artículos 41 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990, Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre de 1990 y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201, Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 15 de julio de 2004.

Resultando: que con fecha 27 de julio de 2004, Dña. Obdulia Cruz Hernández interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que una vez completado el expediente, dicho vehículo posee autorización administrativa de transportes público de mercancías en vehículo pesado.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: que el artículo 1 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías, en vigor en la fecha de la denuncia, prevé la obligación de contar con una autorización administrativa a cada vehículo que se dedique a los transportes referidos, obligación que viene confirmada por los artículos 90.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 41.1 y 109.1 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para el supuesto de los transportes públicos discrecionales de mercancías o viajeros; constituyendo su incumplimiento, en el supuesto de un servicio de transporte público de mercancías realizado en vehículo pesado, una infracción muy grave a la normativa de transportes, debidamente tipificada en los artículos 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Considerando: del análisis de los elementos probatorios consignados en el expediente sancionador que examinamos, queda suficientemente acreditado que el vehículo compuesto por la cabeza tractora matrícula O-1608-AW y el semirremolque matrícula R-9727-BBC realizaba en el momento de ser denunciado un servicio público de mercancías en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa de transportes (M.D.P.) y sin acreditar la reunión de los requisitos reglamentarios para el otorgamiento de la misma, habiendo incurrido la interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en responsabilidad administrativa, sin que lo alegado o aportado por la recurrente haya desacreditado la presunción de veracidad "iuris tantum" de los hechos infractores consignados en el boletín de denuncia (artículos 137.3 y 46.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial), formulado por agente de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección de transporte terrestre para un eficaz cumplimiento de sus funciones; habida cuenta, que el expediente de solicitud de rehabilitación de la autorización de transportes interesada, figuraba incompleto el día de la denuncia del actual procedimiento, sin que la recurrente hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos. A mayor abundamiento, la referida autorización administrativa actualmente figura en la base de datos informática del Servicio de Transportes de esta Corporación Insular dada de baja por falta de visado de la misma.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Obdulia Cruz Hernández confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 8 de julio de 2004, que determinó la imposición de una sanción de mil quinientos (1.500,00) euros y precintado del vehículo durante tres meses manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2005.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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