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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nē TF-42191-O-03.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nē 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 14 de octubre de 2004, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:
"Visto escrito presentado por Dña. María Cristina Ryndycz Álvarez, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 10 de mayo de 2004 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 5 de octubre de 2003, 8,30 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 8489-BCF, del que es titular Dña. María Cristina Ryndycz Álvarez por circular entre dos puntos del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, transportando 30 sacos de 20 kg c/u de carbón vegetal, careciendo de autorización administrativa. Ostenta el vehículo distintivos MDL RGG. 4 placa S.P.
Resultando: que el día 25 de marzo de 2004 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nē TF-42191-O-2003.
Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha que venía a sancionar a Dña. María Cristina Ryndycz Álvarez con multa que ascendía a 300,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 90 y 140.a), en relación con el artē. 141.o) Ley 16/1987, de 30.7; artículos 41 y 197.a), en relación con el artē. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90) y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.
Notificándose dicha Resolución en fecha 21 de mayo de 2004.
Resultando: que con fecha 28 de junio de 2004, Dña. María Cristina Ryndycz Álvarez interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que no utiliza el furgón para fines comerciales, sólo de su uso particular, que las bolsas de carbón las consume poco a poco, como vive en un piso no tiene otro lugar para guardarlas que no sea el furgón, las compró por lote de oferta, aportando, como fundamento a sus argumentaciones copia simple de factura nē M0022-2003 de 3 de septiembre de 2003 de compra de la mercancía transportada y de original de certificado expedido el 25 de junio de 2004 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Tenerife de la Agencia Tributaria, de fecha 25 de junio de 2004, donde se acredita que la recurrente no figura en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios 2003, 2004, sin perjuicio de que haya presentado el correspondiente alta en la entidad local competente.
Considerando: que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes en fecha 21 de mayo de 2004, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 28 de junio de 2004, transcurriendo en exceso el plazo otorgado: deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Cristina Ryndycz Álvarez, por interposición fuera del plazo legalmente previsto; confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 10 de mayo de 2004, que determinó la imposición de una sanción de trescientos (300,00) euros manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2005.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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