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BOC Nº 042. Martes 1 de Marzo de 2005 - 560

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

560 - ANUNCIO de 21 de febrero de 2005, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-42091-O-03 en materia de transportes.

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Providencia de 21 de febrero de 2005, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42091-O-03.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42091-O-03.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 15 de noviembre de 2004, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por Dña. María Cristina Ryndycz Álvarez, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 30 de junio de 2004 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 27 de septiembre de 2003, 16,55 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 8489-BCF, del que es titular Dña. María Cristina Ryndycz Álvarez por circular un vehículo transportando doscientos kg de carbón para venta, careciendo de tarjeta de transportes.

Resultando: que el día 25 de marzo de 2004 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-42091-O-2003.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses, en síntesis, que las bolsas de carbón eran para consumo de a poco, como vive en un piso no tiene otro lugar para guardarlas que no sea en el furgón, fueron compradas en lotes de oferta.

Resultando: a la vista de las alegaciones y pruebas aportados por la entidad mercantil interesada, fue requerido informe complementario al agente denunciante, aportando escrito de fecha 28 de mayo de 2004 en el que se ratifica en los hechos denunciados, igualmente fue remitido el citado informe a la interesada, concediéndole un plazo de alegaciones y pruebas, siendo cumplimentado por la misma mediante escrito de fecha 28 de junio de 2004, reiterándose en las argumentaciones ya expuestas en el pliego de descargos aportado anteriormente.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 30 de junio de 2004 que venía a sancionar a Dña. María Cristina Ryndycz Álvarez con multa que ascendía a 150,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m), Ley 16/1987, de 30.7, artículos 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90) y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 12 de julio de 2004.

Resultando: que con fecha 10 de agosto de 2004, Dña. María Cristina Ryndycz Álvarez interpuso recurso de alzada, en súplica de que se reduzca al máximo el importe y le informen la cuenta del banco donde debe hacer el ingreso.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: que el artículo 1 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías, en vigor en la fecha de la denuncia, prevé la obligación de contar con una autorización administrativa a cada vehículo que se dedique a los transportes referidos, obligación que viene confirmada por los artículos 103.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 41.1 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para el supuesto de los transportes privados complementarios de mercancías en vehículos ligeros, constituyendo su incumplimiento, en el supuesto de vehículo ligero, una infracción leve a la normativa de transportes, debidamente tipificada en los artículos 141.b), en relación con el 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 198.b), en relación con el 199.ñ) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Considerando: del análisis de los elementos probatorios consignados en el expediente sancionador que examinamos, queda suficientemente acreditado que el vehículo 8489-BCF realizaba en el momento de ser denunciado un transporte privado complementario de mercancías sin autorización de transportes y sin acreditar la reunión del conjunto de los requisitos reglamentarios para el otorgamiento de la misma, habiendo incurrido la expedientada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en responsabilidad administrativa, sin que lo alegado o aportado por la misma haya desacreditado la presunción de veracidad "iuris tantum" de los hechos infractores consignados en el boletín de denuncia (artículos 137.3 y 46.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), formulado por agente de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección de transporte terrestre para un eficaz cumplimiento de sus funciones, habida cuenta que no constituye causa alguna de inimputabilidad de responsabilidad en la comisión de la infracción denunciada consignadas en el artículo 194.2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; y que el límite de la culpa, como presupuesto para determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción denunciada, se halla en el deber de informarse según las obligaciones de cada profesión y en la diligencia debida en su actuación.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Cristina Ryndycz Álvarez confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 30 de junio de 2004, que determinó la imposición de una sanción de ciento cincuenta (150,00) euros manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2005.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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