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2005/042 - Martes 1 de Marzo de 2005

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 559 ANUNCIO de 21 de febrero de 2005, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nē TF-41711-O-03 en materia de transportes.

Providencia de 21 de febrero de 2005, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nē TF-41711-O-03.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nē TF-41711-O-03.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 3 de septiembre de 2004, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por D. Diego Patricio Bua García, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 19 de abril de 2004 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 13 de julio de 2003, 18,10 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula M-3250-MS, del que es titular Sonigran, S.L. por circular desde Santa Cruz de Tenerife hasta la localidad de La Laguna (San Benito) transportando escenario desmontado en piezas (tubos y maderas), careciendo de la tarjeta de transporte.

El conductor no presenta ningún documento que acredite su relación con la empresa.

Resultando: que el día 26 de marzo de 2004 se publicó la incoación del expediente sancionador nē TF-41711-O-2003 en el Boletín Oficial de Canarias nē 60.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 19 de abril de 2004 que venía a sancionar a D. Diego Patricio Bua García con multa que ascendía a 300,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 90 y 140.a), en relación con el artē. 141.o), Ley 16/1987, de 30.7, artículos 41 y 197.a), en relación con el artē. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90) y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 28 de abril de 2004.

Resultando: que con fecha 6 de mayo de 2004, D. Diego Patricio Bua García interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el día de la denuncia conducía el vehículo, haciendo un favor a un amigo que trabajaba para la empresa titular del vehículo como se prueba documentalmente, en ese momento trabajaba para el Servicio Canario de la Salud como se prueba; aportando, como fundamento a sus argumentaciones copias simples de la siguiente documentación: resolución de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Canario de la Salud de 10 de marzo de 2003 acreditando el nombramiento del recurrente como personal estatutario temporal en ese Centro Directivo, zona de Güímar, declarando que no desempeña otra actividad en el sector público, ni actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y de tarjeta de presentación de la empresa Sonigran.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia." Y, concretamente, en referencia al régimen sancionador del transporte por carretera, el artículo 130.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: "La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo, regulados en esta Ley, corresponderá: en las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades realizados sin la cobertura del correspondiente título administrativo, a la persona física o jurídica titular de la actividad, o propietario del vehículo", y dado que a tenor de la documentación que consta en el expediente sancionador se demuestra que la empresa titular del vehículo, y, por tanto, responsable de la infracción denunciada es Sonigran, S.L. y no el expedientado, que ha probado fehacientemente su vinculación laboral al Servicio Canario de la Salud y que, como argumenta en el recurso, en ese momento realizaba un favor a un amigo que trabajaba para la empresa titular del vehículo; teniendo en cuenta que el error sufrido en dicha resolución no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, y la retroacción del expediente de referencia al momento de la iniciación y notificación del mismo que debería dirigirse a la empresa Sonigran, S.L., pero, dado el tiempo transcurrido desde la producción de los hechos denunciados, provocaría la prescripción de la infracción denunciada.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Diego Patricio Bua García dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 19 de abril de 2004.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2005.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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