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2005/042 - Martes 1 de Marzo de 2005

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 558 ANUNCIO de 21 de febrero de 2005, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nē TF-41614-O-03 en materia de transportes.

Providencia de 21 de febrero de 2005, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nē TF-41614-O-03.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nē TF-41614-O-03.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nē 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 11 de noviembre de 2004, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por D. Germán Aguiar Gutiérrez, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 25 de febrero de 2004 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 20 de junio de 2003, 8,50 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-4477-BS, del que es titular D. Germán Aguiar Gutiérrez por circular desde Santa Cruz hasta la localidad de Tacoronte, transportando una caja de piezas electrónicas de Nokia, careciendo de la tarjeta de transportes. Número albarán referencia 82753707 danzas air y ocean 13 de junio de 2003.

Resultando: que el día 5 de febrero de 2004 se publicó la incoación del expediente sancionador nē TF-41614-O-2003 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nē 24.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 25 de febrero de 2004 que venía a sancionar a D. Germán Aguiar Gutiérrez con multa que ascendía a 150,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 103 y 141.b), en relación con el artē. 142.m) Ley 16/1987, artículos 158 y 198.b), en relación con el artē. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 6/2002 y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987, y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nē 131, de fecha 8 de julio de 2004.

Resultando: que con fecha 2 de agosto de 2004, D. Germán Aguiar Gutiérrez interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando que por problemas burocráticos totalmente ajenos a su voluntad la tarjeta caducó teniendo que dar de baja a la misma, quedando a la espera de poder obtener de nuevo la correspondiente documentación del vehículo denunciado, por lo que, considera, no se deben cursar responsabilidades contra el recurrente y anular la sanción impuesta por inexistencia de infracción y, sobre todo, de responsabilidad por su lado. Alegan el principio de individualización de las sanciones recogido en el artículo 201 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, citando las causas de inimputabilidad de responsabilidades en la comisión de infracciones del artículo 194.2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, por lo que no pueden ser sancionados por la infracción denunciada porque no existe el facto subjetivo del mismo, que debe estar presente en toda infracción administrativa. Solicita sea decretado el apercibimiento de la sanción impuesta, recalificando el importe de la sanción.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: que el artículo 1 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías, en vigor en la fecha de la denuncia, prevé la obligación de contar con una autorización administrativa a cada vehículo que se dedique a los transportes referidos, obligación que viene confirmada por los artículos 103.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 41.1 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para el supuesto de los transportes privados complementarios de mercancías en vehículos ligeros, constituyendo su incumplimiento, en el supuesto de vehículo ligero, una infracción leve a la normativa de transportes, debidamente tipificada en los artículos 141.b), en relación con el 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 198.b), en relación con el 199.ñ) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Considerando: del análisis de los elementos probatorios consignados en el expediente sancionador que examinamos, queda suficientemente acreditado que el vehículo TF-4477-BS realizaba en el momento de ser denunciado un transporte privado complementario de mercancías sin autorización de transportes y sin acreditar la reunión del conjunto de los requisitos reglamentarios para el otorgamiento de la misma, habiendo incurrido el expedientado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en responsabilidad administrativa, sin que lo alegado o aportado por la entidad recurrente haya desacreditado la presunción de veracidad "iuris tantum" de los hechos infractores consignados en el boletín de denuncia (artículos 137.3 y 46.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), formulado por agente de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección de transporte terrestre para un eficaz cumplimiento de sus funciones, habida cuenta que consultada la base de datos informática del Servicio de Transportes de esta Corporación Insular no consta que el interesado hubiera ni siquiera solicitado autorización administrativa de transportes alguna en relación con el vehículo denunciado.

Entendiendo que el límite de la culpa en la responsabilidad por la comisión de la infracción denunciada, está en el deber de conocimiento de sus obligaciones profesionales por parte del sujeto expedientado y en la diligencia exigible en su actuación, sin que lo argumentado por el recurrente constituya causa alguna de inimputabilidad de responsabilidad en la comisión de la infracción denunciada consignada en el artículo 194.2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Germán Aguiar Gutiérrez confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 25 de febrero de 2004, que determinó la imposición de una sanción de ciento cincuenta (150,00) euros manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2005.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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