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2005/042 - Martes 1 de Marzo de 2005

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 556 ANUNCIO de 21 de febrero de 2005, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nē TF-40438-O-03 en materia de transportes.

Providencia de 21 de febrero de 2005, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nē TF-40438-O-03.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nē TF-40438-O-03.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nē 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 31 de agosto de 2004, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por D. Adolfo Díaz González Peral, en nombre y representación de la entidad mercantil Desarrollo Químico Europeo, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 5 de agosto de 2003 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 20 de febrero de 2003, 8,50 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 2451-BSS, del que es titular Desarrollo Químico Europeo, S.L. por circular transportando dos garrafas de 25 kilogramos que contienen U.N. 1789, ácido clorhídrico, clase 8 I.I. A.D.R. desde La Laguna hasta zona sur de la isla careciendo ambos bultos de las etiquetas de peligro conforme normativa A.D.R.

Resultando: que el día 9 de julio de 2003 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nē TF-40438-O-03.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 5 de agosto de 2003 que venía a sancionar a Desarrollo Químico Europeo, S.L. con multa que ascendía a 300,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artē. 140.b), en relación con el artē. 141.o) Ley 16/1987, de 30.7, artē. 197.b), en relación con el artē. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 y artē. 33 Real Decreto 2.115/1998 y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 20 de agosto de 2003.

Resultando: que con fecha 11 de noviembre de 2003, D. Adolfo Díaz González Peral, en nombre y representación de Desarrollo Químico Europeo, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que los envases están provistos de las correspondientes etiquetas identificativas según normativa A.D.R., por lo que entienden que en el momento de la denuncia, el agente que efectuó la inspección no se dio cuenta de que las mismas figuraban en la parte trasera de dichos envases.

Considerando: que el recurso ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes en fecha 20 de agosto de 2003, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2003, transcurriendo en exceso el plazo otorgado, deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Adolfo Díaz González Peral, en nombre y representación de la entidad mercantil Desarrollo Químico Europeo, S.L., por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 5 de agosto de 2003, que determinó la imposición de una sanción de trescientos (300,00) euros manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2005.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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