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BOC Nº 042. Martes 1 de Marzo de 2005 - 295

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

295 - ORDEN de 17 de febrero de 2005, por la que se convoca concurso para otorgar tres becas destinadas a realizar prácticas en empresas e instituciones con sede en el territorio de la Unión Europea cuya actividad esté relacionada con la integración europea.

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En el ámbito de competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda corresponde a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea el fomento de la formación y la especialización en temas europeos de interés para Canarias, con objeto de difundir el conocimiento y la práctica comunitaria entre los profesionales de todos los ámbitos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El adecuado conocimiento de la normativa y la práctica comunitaria para el desempeño de una actividad laboral ha ido ganando importancia a medida que ha ido consolidándose y evolucionando el específico régimen de integración de Canarias en la Unión Europea, hasta el punto de que toda actividad económica, social y política que se lleva a cabo en esta Comunidad Autónoma se ve notablemente influida por nuestra pertenencia a la UE y las implicaciones que de ello derivan.

Con objeto de contribuir a la adecuada preparación de los jóvenes que se incorporan al mercado de trabajo, complementando su formación académica con un período de formación práctica en empresas y entidades relacionadas con temas europeos de interés para Canarias, se procede a la convocatoria de estas becas de prácticas.

Vista la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa de la Directora General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria que aparecen recogidas en el anexo I a la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el ejercicio de 2005 tres becas para realizar prácticas durante seis meses en empresas y entidades cuya actividad se centre en la integración europea y sea de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2005.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1ª.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria para la concesión de tres becas para realizar prácticas durante seis meses en empresas y entidades cuya actividad se centre en la integración europea y sea de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias; asimismo el lugar de trabajo y, por tanto el lugar de realización de las prácticas, debe encontrarse en cualquier parte del territorio de la Unión Europea, exceptuando el territorio nacional español. La realización de las prácticas deberá comenzar una vez finalizado el proceso de concesión de las becas, que se prevé aproximadamente para el mes de mayo; en cualquier caso el período de realización de las prácticas deberá desarrollarse en su totalidad o en su mayor parte durante el año 2005.

Base 2ª.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

Cada una de las becas está dotada con un importe de seis mil ciento treinta euros con treinta y tres céntimos (6.130,33 euros) siendo el importe total del conjunto de las becas para el ejercicio 2005 de dieciocho mil trescientos noventa y un (18.391,00) euros y su financiación será con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2005 10.11.612M.480.11, Línea de Actuación: 10.4060.02 correspondiente a "Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos".

Base 3ª.- Beneficiarios.

a) Las becas están destinadas a postgraduados con titulación superior oficial sin que se exija una titulación determinada, no obstante la empresa o entidad que el solicitante presente para realizar las prácticas puede requerir una titulación concreta, en cuyo caso deberá cumplir con este requisito.

b) En el caso de títulos expedidos por Universidades extranjeras o por Universidades españolas privadas, deberá acreditarse la correspondiente homologación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Las empresas o entidades donde se pretenda desarrollar el período de prácticas deberán ser propuestas por el solicitante por lo que la gestión de búsqueda y negociación de condiciones es responsabilidad de éste. Las condiciones y requisitos para hacer esta propuesta se detallan a continuación.

Base 4ª.- Requisitos.

Podrán solicitar las becas quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener fijada la residencia en el Archipiélago Canario.

b) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior oficial o la correspondiente homologación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Poseer buenos conocimientos de la lengua extranjera necesaria para realizar las prácticas en la empresa o entidad propuesta, en función del nivel exigido por la misma. Asimismo se valorará el conocimiento de otros idiomas comunitarios.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar las prácticas objeto de la beca.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

f) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública o Ente público. El disfrute de las becas al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, durante el período de dicho disfrute.

g) No haber sido beneficiario de cualquier otra beca o subvención concedida por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

i) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5ª.- Solicitudes.

a) Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Economía y Hacienda y se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden. El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Los impresos de solicitud debidamente cumplimentados se presentarán en la sede de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio Fundación Puertos de Las Palmas, Muelle de los Vapores, s/n, o en Santa Cruz de Tenerife, calle José Manuel Guimerá, 8, 5ª planta.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en el indicado plazo, en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Certificado de residencia.

- Título académico.

- Homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el caso de títulos obtenidos en Universidades extranjeras o en Universidades españolas privadas.

- Certificación académica personal.

- Currículum vitae acompañado de la documentación que acredite los méritos alegados.

- Certificado de la empresa en el que conste la voluntad de la misma de aceptar al solicitante como becario en prácticas durante 6 meses. El modelo se adjunta como anexo III.

- Memoria resumida del proyecto o labores a realizar durante el período de prácticas para el que se otorga la beca.

Base 6ª.- Criterios de valoración.

La selección de los candidatos se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Memoria del proyecto o labores a realizar en la empresa o entidad elegida para realizar las prácticas. Se valorará principalmente la vinculación de las actividades del proyecto con la integración europea y su interés para Canarias. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b) Expediente académico y formación complementaria. Se valorará especialmente la formación en aquellas materias relacionadas con la integración europea y con las labores a realizar en la empresa o entidad elegida para realizar las prácticas. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

c) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia relacionada con las labores a realizar en la empresa o entidad elegida. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

d) Idiomas. Se valorará el idioma necesario para la realización de las prácticas así como el conocimiento de otros idiomas comunitarios. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

A lo largo del proceso de selección el Tribunal podrá convocar a los solicitantes para la realización de una entrevista personal al objeto de valorar su perfil y adecuación a las labores a realizar durante el período de prácticas.

La puntuación máxima a obtener por los candidatos es de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para entender superada la fase de concurso.

Base 7ª.- Procedimiento de selección.

a) Tras finalizar el plazo de recepción de solicitudes y, eventualmente, el de subsanación de las mismas, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea aprobará una lista de admitidos al concurso que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife en un plazo no superior a 30 días a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

b) Al finalizar el plazo mencionado en el punto uno, el Tribunal valorará los méritos alegados por los solicitantes que estén debidamente acreditados. El resultado de dicha valoración se recogerá en una lista que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en las sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

c) En la lista a la que se refiere el apartado b) aparecerán los solicitantes ordenados por puntuación obtenida en la fase de concurso. Los candidatos con las tres mejores puntuaciones serán propuestos como beneficiarios de las tres becas convocadas. El resto serán considerados suplentes según orden de puntuación y siempre que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la fase de concurso. En caso de ampliar la dotación presupuestaria de la partida que financia estas becas, se podrá ampliar el número de beneficiarios eligiendo a aquellos que, por haber superado la fase completa de concurso, se consideran suplentes. En este caso disfrutarán de la beca en las mismas condiciones que los elegidos beneficiarios en un primer momento. En cualquier caso, la concesión de la beca a los suplentes tendrá como fecha límite el 31 de agosto de 2005.

Base 8ª.- Tribunal Calificador.

La valoración de los méritos alegados en tiempo y forma se efectuará por un tribunal calificador compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Ilmo. Sr. D. Ildefonso Socorro Quevedo, Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Secretario: D. Carlos Portugués Carrillo.

Vocales: D. Fernando Redondo Rodríguez, Dña. María del Pino Betancor Linares, Dña. María Ángeles Martín Mesa.

Para la válida constitución del Tribunal será necesario que estén presentes al menos tres miembros de los designados, entre ellos el Presidente y el Secretario.

Base 9ª.- Instrucción y Resolución.

a) La instrucción del procedimiento de concesión de las becas previstas se efectuará por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) En el plazo máximo de diez días desde la publicación de las listas con los resultados de la fase de concurso, el Tribunal propondrá al Consejero de Economía y Hacienda un número máximo de 10 candidatos por orden de puntuación obtenido, becándose a los tres primeros. En el supuesto de que alguno o algunos de los tres becados renunciase, ocupará su lugar el siguiente o siguientes en puntuación.

Transcurridos tres meses desde la fecha de convocatoria sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las mismas. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver el procedimiento para la concesión de estas becas no podrá exceder de los previstos por Consejo de Gobierno para el presente ejercicio.

La resolución del concurso se notificará a los interesados en el plazo de diez días desde que se adopte. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción.

c) La efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá realizar en el plazo de 30 días desde la notificación de la concesión de la beca. En caso de que no otorgue esta aceptación en plazo quedará sin efecto la beca concedida.

Base 10ª.- Pago de la beca y exención de garantías.

a) El importe íntegro de la beca se abonará al beneficiario una vez finalizado el proceso de selección y haya aceptado expresamente la beca según las condiciones del apartado anterior y con anterioridad al inicio del período de prácticas. Asimismo deberá presentar el Alta a Terceros en el P.I.C.C.A.C., los certificados de hallarse al corriente de las deudas con la Administración autonómica, estatal y con la Seguridad Social y una declaración responsable sobre la imposibilidad de hacer frente a los gastos derivados de las prácticas por sus propios medios económicos.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, el abono anticipado de las becas no requerirá la prestación de garantías.

Base 11ª.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca y supuestos de reintegro.

a) El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca será hasta el 31 de mayo de 2006. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimotercera del Decreto 337/1997, en la redacción dada por el Decreto 174/1998, dado que el objeto de las presentes becas se refieren a la formación tanto académica como profesional de jóvenes licenciados, los beneficiarios deberán presentar una memoria de los gastos realizados durante el período de prácticas, una memoria final sobre el proyecto realizado o sobre las labores desempeñadas durante el período de prácticas y un certificado de la empresa en el que conste su valoración y conformidad con las labores realizadas por el becario durante el período de prácticas.

b) Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Los beneficiarios deberán respetar la obligación contenida en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador; según los cuales los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por persona o entidades vinculadas con el perceptor. Se entienden personas o entidades vinculadas lo que establece los párrafos mencionados.

Base 12ª.- Comprobación.

Los beneficiarios están sujetos a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la aplicación de las becas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

Base 13ª.- Normativa.

Para lo no previsto en la presente disposición, será de aplicación subsidiaria lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Ver anexos - páginas 3373-3374

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