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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.
JUICIO ORDINARIO: 0000147/2002.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Acuarius Invest, S.L.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Jean Albert Bentegeat, Gionvanni Giovinazzo, Anna Catherina Stromberg y Gastronomía Italiana, S.L.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia de fecha 25 de febrero de 2003, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"Vistos por mí, Dña. María Pilar Alguacil Arteta, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido. Los autos de juicio ordinario nº 147/02, seguidos a instancia de la entidad mercantil Acuarius Invest, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Roca Arozena y bajo la dirección jurídica del letrado D. Salvador Cuyás Jorge, contra la entidad mercantil Gastronomía Italiana, S.L., Dña. Anne Catherine Stromberg Herrera y D. Giovanni Giovinazzo, representados por el Procurador D. Claudio Luna Santana y asistidos por el letrado D. Luis Corujo Padrón y contra D. Jean Albert Bentegeat, declarado en situación procesal de rebeldía; y a instancia de la entidad mercantil Gastronomía Italiana, S.L., Dña. Anne Catherine Stromberg Herrera y D. Giovanni Giovinazzo, representados y asistidos por los profesionales mencionados en virtud de demanda reconvencional interpuesta contra la entidad mercantil Acuarius Invest, S.L., representada y asistida por los profesionales anteriormente indicados sobre acción de nulidad contractual ..."
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Roca Arozena, en nombre de la entidad mercantil Acuarius Invest, S.L, contra la entidad mercantil Gastronomía Italiana, S.L., Dña. Anne Catherine Stromberg Herrera y D. Jean Albert Bentegeat este último declarado en situación procesal de rebeldía, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Luna Santana, en nombre de la entidad mercantil Gastronomía Italiana, S.L., Dña. Anne Catherine Stromberg Herrera y D. Giovanni Giovinazzo, contra la entidad mercantil Acuarius Invest, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de compraventa de fecha 30 de julio de 1999 otorgada ante el Notario D. Luis Moncholi Giner al nº 1.693 de su Protocolo, acordando en consecuencia la cancelación de los asientos que al amparo de dicha escritura se hayan practicado en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía (Las Palmas).
Así mismo debo absolver y absuelvo a D. Giovanni Giovinazzo de las pretensiones formuladas en su contra, y ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas."
Asimismo, con fecha 20 de marzo de 2003 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se rectifica la sentencia de 25 de febrero de 2003, en el sentido de que en su parte dispositiva debe recoger la condena en costas a los demandados Gastronomía Italiana, S.L., Dña. Anne Catherine Stromberg Herrera y D. Jean Albert Bentegeat al haber sido estimada la demanda principal respecto a los mismos, tal y como expresamente se establece en el fundamento jurídico cuarto de la referida resolución."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del codemandado D. Jean Albert Bentegeat se ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En San Bartolomé de Tirajana, a 12 de junio de 2003.- El/la Secretario Judicial.
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