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BOC Nº 041. Lunes 28 de Febrero de 2005 - 292

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

292 - ORDEN de 14 de febrero de 2005, por la que se delega en la Directora General de Servicios Sociales la competencia para la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones que han puesto fin al procedimiento de concesión de las ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, convocadas para el año 2004 mediante Orden de 16 de junio de 2004, de esta Consejería.

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Mediante Orden de 16 de junio de 2004, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se efectuó convocatoria y se aprobaron las bases que regirían en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar (B.O.C. nº 124, de 29.6.04).

El apartado tercero de la base duodécima, aprobada por la referida Orden, establece que "Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales".

Dictadas por la Dirección General de Servicios Sociales, por delegación, las resoluciones que han puesto fin al procedimiento de concesión de las ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar (año 2004), se han interpuesto contra las mismas recursos potestativos de reposición.

El artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

Una interpretación finalista del citado artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conduce a admitir, a pesar del tenor literal del artículo 13.2.c) de la misma Ley, a admitir la delegación para resolver los recursos de reposición interpuestos a favor del órgano que actuó por delegación, toda vez que lo que caracteriza al recurso de reposición es su resolución por quien ha conocido el contenido del acto administrativo por haberlo decidido.

Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar en la Directora General de Servicios Sociales la competencia para la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones que, dictadas por delegación, han puesto fin al procedimiento de concesión de las ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar (año 2004).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Directora General de Servicios Sociales la competencia para la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones que, dictadas por delegación, han puesto fin al procedimiento de concesión de las ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, convocadas para el año 2004 mediante Orden de 16 de junio de 2004 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.

Cuarto.- La delegación a la que se refiere la presente Orden, surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta la total resolución de los recursos de reposición interpuestos, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2005.

LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES,

Águeda Montelongo González.

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