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BOC Nº 041. Lunes 28 de Febrero de 2005 - 291

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

291 - ORDEN de 14 de febrero de 2005, por la que se convocan los Premios y la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias 2005.

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El Decreto 90/2003, de 12 de mayo (B.O.C. nº 96, de 21), instituye los Premios y la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias, cuya finalidad principal es la de seleccionar y premiar aquellos estudios, trabajos y programas específicos de fomento a la accesibilidad, que tengan en su realización una repercusión práctica en el medio, constituyendo así una herramienta útil para todo aquel que necesite ayuda de accesibilidad y no una mera abstracción o formulación teórica sin reflejo en la realidad, así como para estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que hayan desarrollado una labor relevante en el campo de la accesibilidad.

El artículo 2 del citado Decreto establece tres categorías de premios con una dotación económica que se determinará anualmente por el Consejero competente en materia de asuntos sociales, y en el siguiente artículo 3 se dispone que, anualmente, se concederá una Distinción Honorífica sin dotación económica.

Por su parte, el artículo 4 del mismo Decreto determina que, en el primer trimestre de cada año, se procederá a la convocatoria pública de los Premios y de la Distinción Honorífica, determinándose el lugar y plazo de presentación de las candidaturas y la cuantía de los mismos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y al amparo de lo dispuesto en el Decreto 90/2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Convocatoria.

Se convocan los "Premios y la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias 2005".

Artículo 2.- Cuantía de los Premios.

1. En la presente convocatoria las cantidades destinadas a los Premios del fomento de accesibilidad en Canarias son las siguientes:

· Primer premio: tres mil cuatrocientos treinta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (3.439,46 euros).

· Segundo premio: dos mil cuatrocientos catorce euros con noventa y cuatro céntimos (2.414,94 euros).

· Tercer premio: mil cuatrocientos sesenta y tres euros con sesenta céntimos (1.463,60 euros).

2. El importe del crédito destinado a la presente convocatoria asciende a la cantidad de siete mil trescientos dieciocho (7.318) euros, y se imputará a la aplicación presupuestaria 23 07 313E 227.06 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

Artículo 3.- Candidatos a los Premios y a la Distinción Honorífica.

1. Podrán ser candidatos a los Premios y a la Distinción Honorífica, las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, a las que se refiere el artículo 5 del Decreto 90/2003.

2. Los estudios, proyectos, programas y/o aportaciones técnicas que opten a los Premios deberán reunir, en su conjunto, los siguientes requisitos:

· Ser inéditos, escritos en castellano y, en su caso, con las prescripciones técnicas necesarias para poder ser examinados adecuadamente.

· Superar el mero cumplimiento de la normativa sobre la accesibilidad.

· Contener experiencias innovadoras que tengan una repercusión práctica inmediata.

· Favorecer la movilidad, la comunicación y la integración.

· Servir de estímulo y ejemplo para otras actuaciones.

3. En relación con la Distinción Honorífica, sólo se admitirán aquellas propuestas que vengan avaladas por entidades, asociaciones o colectivos representantes de personas con movilidad y comunicación reducida o que trabajen en pro de la accesibilidad, y deberán venir acompañadas de un resumen de los motivos y de los méritos que consideren concurren en la persona o entidad que proponen.

Artículo 4.- Presentación de candidaturas.

Las candidaturas para los "Premios y la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias 2005", deberán presentarse conforme a los modelos que figuran como anexos I y II a la presente Orden.

Artículo 5.- Lugar de presentación.

1. Las candidaturas a los Premios de fomento de accesibilidad deberán ser presentadas, junto con dos copias de los estudios, proyectos, programas y/o aportaciones técnicas, en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales, sita en la Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea, Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, haciendo constar en el sobre la inscripción: "Para los Premios y la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias 2005".

Dentro del sobre, acompañando al trabajo, deberán incluirse los datos personales de la persona o colectivo que opta al premio.

2. La entidad, asociación o colectivo que avale la candidatura a la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias 2005, deberá presentar la solicitud de participación, en las sedes anteriormente reseñadas.

3. Las candidaturas podrán también presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6.- Plazo de presentación.

1. El plazo para la presentación de las candidaturas será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Premios y la Distinción Honorífica serán concedidos antes del día 31 de diciembre de 2005.

Artículo 7.- Derechos.

La concesión de alguno de los premios de fomento a la accesibilidad implica el derecho de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales para la utilización de los estudios, proyectos, programas y/o aportaciones técnicas que dieron lugar a su concesión, sin que ello devengue cantidad alguna por dicho concepto.

Artículo 8.- Aceptación.

1. La participación en la presente convocatoria significa la aceptación expresa de lo dispuesto en el Decreto 90/2003, por el que se instituyen los Premios y la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias, y en la presente Orden.

2. Las incidencias que puedan presentarse serán resueltas por el Jurado designado al efecto y sus acuerdos serán inapelables.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2005.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Águeda Montelongo González.

Ver anexos - páginas 3339-3340

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