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BOC Nº 041. Lunes 28 de Febrero de 2005 - 284

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

284 - DECRETO 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Las Islas Canarias encierran formas de relieve muy diversas, derivadas de factores naturales como la actividad volcánica y la erosión, principalmente, que crean un relieve abrupto en el que durante siglos fue imposible construir carreteras pero que no impidió el trazado de caminos aptos para bestias de carga y seres humanos.

En este sentido, en los últimos años, fruto del cambio en los usos del territorio y del desarrollo de los medios de transporte, las vías de comunicación y las áreas urbanas, muchos caminos han quedado sepultados bajo el asfalto y las construcciones, han sido objeto de interrupción por cerramientos de fincas o, simplemente, se han ido desdibujando de forma progresiva por su escaso uso.

No obstante ello, existen en nuestras islas multitud de caminos que discurren, en su inmensa mayoría, por espacios naturales protegidos, susceptibles de ser recorridos paso a paso por los amantes del senderismo en agradable contacto con la naturaleza. Surge, pues, la posibilidad de utilizar el medio y los recursos naturales como espacio deportivo y turístico, al tiempo que la obligación de protegerlo mediante el establecimiento de un régimen de protección tendente a poner freno a la paulatina desaparición o pérdida de los senderos. Asimismo, resulta preciso homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas.

La red de senderos de España supera ya los 40.000 kilómetros de senderos señalizados y homologados, incluyendo espacios protegidos y zonas de montaña. Al igual que otras, la red constituye una de las infraestructuras básicas que sirven de soporte al amplio abanico de actividades deportivas, de uso turístico o recreativo en el medio natural.

El complejo de marcas internacionales de las vías "Gran Recorrido" (GR), "Pequeño Recorrido" (PR) y "Sendero Local" (SL) se encuentran registradas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada en el Registro Oficial de Marcas y Patentes, teniendo encomendada su gestión en cada territorio a las federaciones autonómicas, a través del proceso de homologación. De esta forma, la señalización será homogénea para todo el territorio nacional, coincidente con la de países de nuestro entorno y, por tanto, reconocida por los senderistas europeos y avalada por la "European Ramblers Association".

La homologación tiene como objetivos la seguridad y la calidad de los senderos. Sirviéndose de los "Técnicos de Senderos", cada federación autonómica desarrolla el procedimiento mediante la aplicación del "Manual de Senderos" y la regulación sectorial existente en cada Comunidad Autónoma.

Desde un punto de vista jurídico, la legislación canaria de carácter sectorial ofrece referencias normativas que inciden en el objeto y finalidad de la presente norma. Así, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, determina como criterio de actuación de los poderes públicos en relación con la ordenación de los recursos naturales y territorial, entre otros, la gestión de los recursos naturales de manera ordenada para preservar la diversidad biológica, así como el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio. Asimismo, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, así como en materia de política recreativa y educativa en la naturaleza, y la coordinación de ésta en el ámbito suprainsular, según el artículo 6, apartados c) y ñ) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Por otra parte, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, recoge como líneas generales de actuación de los poderes públicos el garantizar la práctica de la actividad deportiva mediante políticas que se adapten a las limitaciones de los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la naturaleza, al tiempo que habilita a las Federaciones Deportivas Canarias para ejercer, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, funciones públicas de carácter administrativo.

Igualmente, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, promueve las actividades turísticas que relacionen al usuario con los atractivos naturales y el paisaje de Canarias, fomentando la protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza.

Por último, las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, establecen criterios de protección de los senderos. En particular, la Directriz 15 de la Normativa de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, dispone que se atenderá directamente o mediante la formulación de Planes Especiales de Ordenación, ordenanzas municipales o proyectos de ejecución, entre otros factores, a los de la señalización, y la recuperación y mantenimiento de los caminos históricos y senderos rurales. Igualmente la Directriz 110 de la Normativa de las Directrices de Ordenación General establece que los caminos históricos y los senderos rurales, como elementos inmuebles en los que confluyen los valores históricos con los etnográficos, serán objeto en las Directrices de Ordenación Sectorial de medidas concretas para su recuperación y mantenimiento.

En su virtud, oídos los Cabildos Insulares, la Federación Canaria de Montañismo y la Asociación más representativa de municipios de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de Turismo, y de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto crear la Red Canaria de Senderos de uso público, así como regular la protección y ordenación de los senderos, su homologación y conservación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos previstos en el presente Decreto, se entiende por:

a) Sendero: itinerario, tradicional o no, en forma de caminos, sendas, pistas o cañadas de titularidad pública local, de uso pedestre, a través del cual se pueden visitar lugares considerados de interés paisajístico, ambiental, cultural, histórico, religioso, turístico o social.

b) Senderismo: actividad deportiva, turística o recreativa en la naturaleza, que consiste en recorrer a pie, caminos señalizados o no, preferentemente tradicionales.

c) Senderos homologados: senderos que así han sido calificados por los Cabildos Insulares, de oficio o a propuesta de los Ayuntamientos o de la Federación Canaria de Montañismo por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señalización.

d) Senderos señalizados: senderos homologados marcados con signos convencionales, señales, pintura, hitos o marcas, e indicaciones destinadas a facilitar su utilización en recorridos a pie.

e) Homologación: acto administrativo del Cabildo Insular, adoptado de oficio o a propuesta de los Ayuntamientos o de la Federación Canaria de Montañismo, de calificación oficial de una vía para su utilización pedestre con carácter deportivo, turístico o recreativo en la naturaleza.

f) Red de Senderos: conjunto sistemático de caminos, sendas, pistas o cañadas de titularidad pública local, de uso pedestre, oficialmente homologados y señalizados para uso deportivo, turístico o recreativo en la naturaleza, que adoptan una señalización común y uniforme con la finalidad de servir de autoguía a los usuarios.

Artículo 3.- Red Canaria de Senderos.

1. Se crea la Red Canaria de Senderos, integrada por todos aquellos itinerarios que, localizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, cañadas, caminos reales, rutas de peregrinación y pistas forestales, sean homologados y reconocidos de acuerdo con los criterios señalados por las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, y conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. La integración de un camino o itinerario en la Red Canaria de Senderos constituye una calificación oficial a los efectos de su uso con fines deportivos, turísticos o recreativos, sin perjuicio de las potestades dominicales que le corresponda a la Administración local titular de la vía, de acuerdo con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, o norma que en el futuro lo sustituya.

A estos efectos, el uso pedestre del sendero con fines deportivos, turísticos o recreativos será considerado uso común y normal y se ejercerá libremente, junto con el resto de los usuarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 76 del Reglamento citado en el párrafo anterior.

3. La integración formal de una vía en la Red Canaria de Senderos requerirá, en todo caso, acto expreso por el Cabildo Insular correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 4.- Objetivos.

Las actuaciones públicas en materia de senderos perseguirán la consecución de los siguientes objetivos:

1. Facilitar la práctica del senderismo, mediante la protección y conservación de los recursos naturales y culturales.

2. Recuperar, conservar y fomentar el patrimonio viario tradicional y su entorno.

3. Facilitar el disfrute del medio natural a personas de cualquier condición o circunstancia personal o social, como medio para que adquieran conciencia de la necesidad de su conservación.

4. Promover el disfrute y conocimiento de la naturaleza y del medio rural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma como espacio turístico, de cultura y de ocio en cualquier época del año.

5. Fomentar la integración de la Red Canaria de Senderos en las redes nacionales e internacionales.

6. Homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas.

Artículo 5.- Clasificación y señalización de los senderos.

1. Los senderos homologados se clasifican en los siguientes grupos:

a) Gran Recorrido: aquéllos cuya duración exceda en más de una jornada o de 50 kilómetros de longitud total. Se identifican con los colores blanco y rojo y con las siglas GR.

b) Pequeño Recorrido: cuando no se rebasen los 50 kilómetros y se puedan realizar íntegramente en una jornada. Se identifican con los colores blanco y amarillo y con las siglas PR.

c) Sendero Local: los pequeños recorridos de senderismo de menos de 10 kilómetros de longitud que permiten acceder a puntos concretos de interés local, generalmente partiendo de un GR o de un PR. Se identifican con los colores blanco y verde y con las siglas SL.

2. Dentro de los recorridos de senderismo se distinguirán, a su vez, las siguientes modalidades:

a) Derivaciones: recorridos o tramos, señalizados o no, que parten de un sendero homologado y lo vinculan con elementos cercanos de interés.

b) Variantes: recorridos que salen de un sendero para volver a él en otro punto diferente.

c) Circulares: recorridos caracterizados por su inicio y finalización en el mismo punto o población.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, a los fines del uso turístico de los senderos, la Consejería competente en materia de turismo podrá igualmente clasificarlos por el grado de dificultad, por su interés temático o por su localización.

4. A los efectos de la uniformidad de la señalización en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará las características técnicas de las señales para los diversos tipos de senderos, de acuerdo con los criterios fijados por la "European Ramblers Association".

En todo caso, cuando un sendero homologado transcurra por el interior de un Espacio Natural Protegido, la señalización deberá integrar la identidad corporativa del espacio y la normativa internacional de senderismo. Además se podrá incorporar otro tipo de información de carácter interpretativo y educativo de forma que contribuya a las finalidades de conservación de la naturaleza, seguridad y conocimiento del espacio natural protegido.

Artículo 6.- Competencias de los Cabildos Insulares.

1. Corresponde a los Cabildos Insulares:

a) La homologación de los senderos, de oficio, o a propuesta de los Ayuntamientos o de la Federación Canaria de Montañismo, así como la modificación y cancelación de dicha homologación, oídos a la citada Federación y a los Ayuntamientos, en su caso.

b) La adopción de medidas jurídicas y actuaciones que garanticen la libre circulación de las personas en los senderos homologados.

c) La vigilancia, conservación, señalización y mantenimiento de los senderos.

d) Promover y aprobar los Planes Especiales de Ordenación de la red de senderos, determinando las condiciones de uso de los mismos, las posibles restricciones o limitaciones y los medios financieros para su mantenimiento, conservación o restauración.

e) Cuantas otras funciones sirvan al desarrollo de los objetivos del presente Decreto.

2. A criterio de cada Cabildo Insular, algunas de las funciones señaladas en el apartado anterior podrán ser encomendadas a la Federación Canaria de Montañismo, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Artículo 7.- Competencias de los Ayuntamientos.

Los municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos, ejercerán las siguientes atribuciones:

a) Ser oídos por los Cabildos Insulares en los procedimientos de homologación, modificación o cancelación de un sendero que atraviese su municipio.

b) Promover ante el Cabildo de su isla la homologación, modificación o cancelación de Senderos Locales (SL), así como las derivaciones, variantes o circulares que discurran íntegramente dentro de su término municipal.

Artículo 8.- Funciones de la Federación Canaria de Montañismo.

Corresponde a la Federación Canaria de Montañismo:

a) Las propuestas de homologación de senderos a los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que éstos puedan aprobar sus propias iniciativas de homologación.

b) La elaboración de los informes de homologación, modificación o cancelación de senderos que le solicite el Cabildo.

c) La colaboración con las Administraciones Públicas y, en su caso, con otras entidades para el desarrollo de los objetivos del presente Decreto.

Artículo 9.- Procedimiento de homologación.

1. La homologación de los senderos será acordada por los Cabildos Insulares, a iniciativa propia o ser promovida por los Ayuntamientos o la Federación Canaria de Montañismo.

2. En caso de que el procedimiento se inicie de oficio, los Cabildos Insulares remitirán su iniciativa para informe, acompañada de la pertinente documentación, a los Ayuntamientos afectados por el trazado, a la Federación Canaria de Montañismo, así como, cuando proceda, a las respectivas Federaciones o Delegaciones Insulares.

Los municipios afectados, así como las entidades federativas citadas, emitirán en el plazo máximo de un mes, un informe respecto de la conveniencia, requisitos y condiciones de la homologación, y trasladarán su informe de homologación al Cabildo promotor de la iniciativa.

3. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de un Ayuntamiento o de la Federación Canaria de Montañismo, el promotor deberá presentar, ante el Cabildo Insular competente, solicitud por escrito y autorización federativa para el uso por el Cabildo de las marcas registradas a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, acompañada de la documentación especificada en el anexo.

En este supuesto, por el Cabildo se solicitará informe de la conveniencia, requisitos y condiciones de la homologación a la otra entidad respectiva, en relación con la solicitud que presente la entidad federativa o el Ayuntamiento, en cada caso.

4. En estos procedimientos, el Cabildo Insular competente resolverá en un plazo máximo de tres meses, entendiéndose la solicitud estimada si transcurrido el mismo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa.

5. Los Cabildos Insulares publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarán a los Ayuntamientos en su caso, y a la Federación Canaria de Montañismo y a las Federaciones y Delegaciones Insulares pertenecientes a aquélla, los senderos que hayan obtenido la homologación, así como las resoluciones de modificación y cancelación de senderos. En todo caso, cada Cabildo llevará un registro de los senderos homologados en su territorio.

Artículo 10.- Modificaciones de senderos.

1. Los senderos homologados podrán ser objeto de modificación, cuando concurran razones objetivas que lo justifiquen, como en los casos de desaparición de tramos de la vía, cambios de trazado, creación de nuevas infraestructuras que desvirtúen la naturaleza de su uso o circunstancias similares.

2. Cuando se proyecte una obra pública o privada que afecte a un sendero homologado, la Administración titular del sendero aprobará, si la red vial lo permite, previa audiencia del Cabildo y de la Federación Canaria de Montañismo, un trazado alternativo que garantice, en su caso, la continuidad del tránsito.

El acuerdo de cambio de trazado de un sendero será notificado fehacientemente al Cabildo Insular a los efectos de su anotación en el correspondiente registro a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 11.- Cancelación de la homologación.

1. El Cabildo Insular competente, previo informe de los Ayuntamientos afectados y de la Federación Canaria de Montañismo, procederá a cancelar la homologación de un sendero, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por razones de seguridad para las personas o los recursos naturales.

b) Cuando sea imposible elaborar los trazados alternativos a que se refiere el artículo anterior.

c) Incumplimiento de la normativa vigente o de los condicionantes ambientales impuestos en la homologación.

d) Cuando la falta de mantenimiento del mismo lo haga inviable para su uso ordinario.

e) Cuando así lo solicite motivadamente la federación de montañismo o los Ayuntamientos en su caso.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la obligación consistente en la retirada del sistema de señales corresponderá al Cabildo Insular competente.

Artículo 12.- Senderos en espacios sometidos a limitaciones.

Los senderos que discurran total o parcialmente en áreas integradas en la Red Ecológica Europea "Natura 2000", a que se refiere el Capítulo II bis, del Título III, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, con la redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, u otros lugares que tengan un especial régimen de protección de acuerdo a la legislación sobre espacios naturales protegidos de Canarias, habrán de someterse, en primer lugar, a lo dispuesto en esa normativa específica, aplicándose las disposiciones del presente Decreto en todo aquello que no resulte incompatible con aquellas normas.

Artículo 13.- Usos compatibles.

1. Además de los usos de vehículos de motor para fines agropecuarios y forestales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran compatibles con el uso público de los senderos, con carácter general, el turismo en la naturaleza, el montañismo en sus diversas modalidades o especialidades reconocidas por la Administración deportiva y las entidades federativas, la educación ambiental y el excursionismo, y en ciertos casos, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento sobre vehículo no motorizado, siempre que se respete la prioridad de tránsito de los que van andando.

2. Los Cabildos Insulares podrán establecer restricciones temporales o definitivas a los usos compatibles y a los propios del senderismo, cuando fueren necesarias para la protección de masas forestales con alto riesgo de incendio y los hábitats o especies protegidas o catalogadas como amenazadas.

Artículo 14.- Mantenimiento y uso de los senderos.

1. El mantenimiento de los senderos corresponderá, en primera instancia, a la Administración local titular de la vía, y subsidiariamente al Cabildo Insular, salvo que en las condiciones establecidas en la homologación se asigne a las Federaciones de Montañismo el mantenimiento total o parcial del mismo, previa conformidad de la Administración titular del sendero o mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

2. Las Administraciones Públicas de Canarias y las entidades federativas podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias o mediante convenios de colaboración, promover, concertar y financiar, en parte o en su totalidad, acciones relacionadas con los recorridos de los senderos, mediante acciones de recuperación, rehabilitación y divulgación, conforme a las previsiones del presente Decreto.

Específicamente, además, se podrán suscribir convenios de colaboración entre los Cabildos, Ayuntamientos, en su caso, y la Consejería competente en materia de educación, para la utilización planificada de los senderos en actividades de educación ambiental o extraescolares en los que se determinen los itinerarios y épocas del año más adecuadas para dichas actividades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Al estar las señales de los senderos GR, PR y SL, a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, protegidas por el Registro de Patentes y Marcas, su uso deberá ser previamente autorizado por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, o en su caso, por la Federación Canaria de Montañismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La Federación Canaria de Montañismo deberá solicitar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto, la homologación del Cabildo Insular correspondiente, de aquellos senderos que ya cuenten con algún tipo de señalización, con el fin de adecuarlos a la presente normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El sistema de señales de los recorridos de senderismo homologados y autorizados será el establecido en las normas internacionales de la ERA (European Ramblers Association), sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los tipos de señales y su utilización en los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobada por la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 30 de junio de 1998.

Segunda.- Se faculta a las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materia de medio ambiente, de turismo, y de deportes, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y aplicación del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO, p.s.,

LA VICEPRESIDENTA

(Decreto 17/2005, de 14 de febrero,

del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

EL CONSEJERO

DE TURISMO,

José Juan Herrera Velázquez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

Documentación a acompañar a la solicitud de homologación por cada sendero propuesto por los Ayuntamientos o por la Federación Canaria de Montañismo:

a) Justificación del proyecto y objetivos que se persiguen.

b) Cartografía:

Mapa 1/10.000, en el que se indiquen:

Trazado del sendero.

Lugares de interés.

Sitios donde se hayan de realizar obras, en su caso.

Lugares donde se coloquen las señales.

Tramos de asfalto y/o cemento, caminos, sendas, etcétera.

Mapa 1/50.000 que indique el trazado del sendero.

c) Propuesta de las acciones de mantenimiento, en el caso de que la propia Federación Canaria de Montañismo pretenda acometer las mismas.

d) Características técnicas de la señalización:

- Número y tipos de señales.

- Lugares donde se colocarán.

e) Planimetría catastral de los propietarios de las fincas particulares colindantes por donde pase el sendero, en su caso.

f) Descripción pormenorizada del trayecto a homologar en la que se especificará:

- Naturaleza del terreno por el que discurre.

- Tramos de asfalto o cemento por los que discurre, indicando distancia de cada tramo, y lugares donde se encuentran.

- Memoria descriptiva del recorrido, especificando dificultad, distancia del recorrido, tiempo aproximado del mismo, desnivel máximo (en subida y en bajada) y puntos de interés cultural (históricos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, etc.), natural, paisajístico, o turístico, haciendo una pequeña descripción de éstos.

g) Presupuesto detallado (materiales y mano de obra), indicando las obras de acondicionamiento que se proponen, en su caso:

- Desbroces.

- Obras de fábrica.

- Arreglo del camino.

h) Calendario que se prevea para la ejecución de las diferentes fases del proyecto.

i) Modelo a escala 1/1 del proyecto de folleto o topoguía, a los efectos de su eventual publicación o difusión.

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