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En relación con su escrito registrado de entrada en el Servicio Canario de Empleo, Oficina de Empleo de Puerto del Rosario, el 23 de agosto de 2004, con nē 1715, por el que solicita la suspensión temporal de la actividad empresarial de la indicada Sociedad Cooperativa, se realizan las siguientes objeciones:
- No es el Registro de Sociedades Cooperativas el que decide la suspensión, por lo que no procede "solicitar". Se trata de comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas de la suspensión de actividades por parte de la Sociedad (artē. 30.1 Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas); haciendo constar en dicha comunicación, en el caso de la presente Sociedad Cooperativa de trabajo asociado, los extremos expuestos en el artē. 84.3 de la Ley 27/1999, esto es, Asamblea en la que se adoptó el acuerdo pertinente así como la causa (económica, técnica, etc.) por la que aquella declara la necesidad de que pasen a situación de suspensión la totalidad o parte de los socios (designándolos, en tal caso) trabajadores, así como el tiempo que durará dicha suspensión.
Es por lo que se requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la notificación de este escrito, presente documentación requerida y/o subsane los indicados defectos, a fin de proceder a la anotación a que se refiere el artē. 30.1 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, aprobado por Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, y que tendrá sus efectos en relación a lo regulado en el artē. 38.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad de la sociedad o de los miembros de sus órganos.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Apoyo de Economía Social.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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