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Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Consejo de Administración.
Reglamento Regulador de indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a sesiones del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife.
Artículo 1.- Tendrán derecho a indemnizaciones en concepto de asistencia a las sesiones del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife, quienes asistan a las mismas ya sea en calidad de miembros titulares, ya sea en calidad de suplentes, y así se haga constar, mediante certificación de la Secretaría del mismo.
Artículo 2.- Asimismo percibirán indemnizaciones por asistencia quienes lo hagan, previa convocatoria, en calidad de asesores o cualquier otra condición, siempre que no tengan relación laboral o de servicio de cualquier naturaleza con el Consorcio Sanitario de Tenerife, y así lo haga constar la Secretaria del Consejo.
2.1. Las cuantías a percibir en concepto de indemnizaciones por asistencias a reuniones del Consejo de Administración serán las siguientes:
Sesiones Ordinarias:
Presidente: 98,45 euros.
Vocales: 91,55 euros.
Sesiones Extraordinarias y Extraordinarias-Urgentes:
Presidente: 95,00 euros.
Vocales: 90,00 euros.
2.2. Quienes asistan en calidad de asesores o cualquier otra condición percibirán por tal concepto la cantidad asignada a los Vocales.
Artículo 3.- Caso de celebrarse más de una sesión en un mismo día sólo tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente a una sesión.
Artículo 4.- l. La Secretaría del Consejo de Administración expedirá las correspondientes certificaciones acreditativas de las asistencias de sus miembros a los efectos de la percepción de las cuantías que les correspondan, con expresión de la fecha en que la reunión hubiere tenido lugar.
4.2. La liquidación será practicada por el departamento de gestión económica de la entidad, la ordenación del pago por el órgano estatutariamente competente y el procedimiento del pago con arreglo a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto, debiéndose notificar aquélla al perceptor.
4.3. A las cantidades devengadas por este concepto, les serán detraídas las legalmente establecidas en concepto de impuestos, si los hubiere, debiéndose expedir a favor del perceptor la oportuna certificación acreditativa cuando así lo requiriere o en el plazo legalmente establecido.
La Laguna, a 16 de febrero de 2005.- El Presidente, Francisco Rivera Franco.- La Secretaria, María del Carmen González Artiles.
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