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De acuerdo con las previsiones del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99), y en relación con la justificación de gastos de funcionamiento para el curso 2001/2002, conforme a la Orden de 31 de diciembre de 1990, por la que se regula el procedimiento de justificación de las cantidades que, por el concepto de "Otros gastos", perciben los centros concertados de Canarias (B.O.C. nš 16, de 6.2.91), para el centro concertado San Agustín, dirijo a usted el presente requerimiento para que, en el plazo de diez días, computados a partir del día siguiente a la notificación del presente, subsane lo siguiente:
El centro concertado deberá presentar en el plazo determinado la documentación descrita en el artículo quinto de la Orden mencionada, en original o copia compulsada, por las siguientes cantidades:
1) Cursos 1988-1989, 1989-90 y 1990-91 (primer trimestre): 45.395,27 euros.
2) Período enero-marzo 1991: 9.168,08 euros de 9.168,08 euros.
3) Período abril-septiembre 1991: 18.336,10 euros.
Pongo en su conocimiento que en el supuesto de no proceder a la presentación de la documentación solicitada, en el plazo exigido, se procederá al reintegro de la subvención en los términos establecidos en el artículo 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 170, de 31 de diciembre).
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2005.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.
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