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2005/039 - Jueves 24 de Febrero de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 483 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 10 de febrero de 2005, por el que se notifica la Resolución de 12 de enero de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-014/2004 a D. Manuel Rodríguez Sánchez.

No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 12 de enero de 2005, a D. Manuel Rodríguez Sánchez, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Manuel Rodríguez Sánchez.

ASUNTO: iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros nš PV-014/2004.

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de 12 de enero de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-014/2004 a D. Manuel Rodríguez Sánchez.

Vista el acta de denuncia nš 534, formulada por los Guardias Civiles del Servicio de Protección de la Naturaleza (Patrulla Seprona Santa María de Guía), con D.N.I. 07.943.460 y 42.801.721, a D. Manuel Rodríguez Sánchez según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 16 de junio de 2004, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 29 de junio de 2004 (Registro de entrada nš 489247-AGSG- 41141) con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla Seprona de Santa María de Guía, formada por los Guardias Civiles mencionados, en el término municipal de Gáldar (Las Palmas de Gran Canaria), el día 6 de junio de 2004, siendo las 20,10 horas, se procedió a la inspección del vehículo frigorífico GC-6689-BW, el cual transportaba cuarenta kilos de pescado fresco, aproximadamente, según manifestación del transportista, por lo que se procedió a la comprobación de la carga, observando como efectivamente todo era pescado fresco y de talla reglamentaria, careciendo las cajas de etiquetas identificativas. Preguntado por la procedencia de dichos pescados manifiesta que los trae de San Nicolás de Tolentino, que posee una embarcación y que lo quiere para proceder a su venta en Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Que el denunciado es D. Manuel Rodríguez Sánchez (N.I.F. 42.622.114-D), con domicilio en la calle Cruz de Piedra, bloque 15-11-A del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27 de noviembre), Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nš 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- El artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), que deroga el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos, dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nš 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nš 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- La falta de etiquetado en los términos descritos en el acta de denuncia incoada por la Guardia Civil y transcritos en el apartado primero de los antecedentes de hecho, constituye una presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de sus apartado m): "la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas", el importe de la sanción, que en su caso proceda, oscilará entre 301 a 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación de expediente sancionador nš PV-014/2004 contra D. Manuel Rodríguez Sánchez (N.I.F. 42.622.114-D) incurriendo en la infracción prevista en el artículo 99, apartado m), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Luisa Ramos Soriano (Administradora General del Servicio de Desarrollo Pesquero), haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación al artículo 29 de la Ley 30/1992.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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