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El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias la competencia a que se refiere el artículo 14.c) de la Ley 5/2004, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria del Consejo Económico y Social de Canarias.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal en dicho Ente público a los que se refiere el artículo 14.c) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Cuarto.- La delegación a la que se refiere la presente Orden, surtirá sus efectos durante el ejercicio presupuestario de 2005, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2005.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
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