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BOC Nº 038. Miércoles 23 de Febrero de 2005 - 258

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

258 - ORDEN de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, formulada al objeto de convocar las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de mayo de 1999, establece, entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, la de apoyar y modernizar el sector agrario, mediante medidas tales como las de la mejora de las estructuras agrarias y los sistemas de producción y las infraestructuras para el desarrollo agrario.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan, aparecen recogidas en el eje 1, medida 2, del Programa Operativo Integrado de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C/2001/228, de 22 de febrero, que contempla la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) establece el marco de las ayudas comunitarias a favor del desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios y que han de estar incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias.

Segundo.- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, contempla en sus artículos 2 y 3 que las órdenes de convocatoria de subvenciones respeten las condiciones de elegibilidad de tales fondos.

Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Cuarto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio del año 2005, subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos, previstas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, aprobado al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999, por la Comisión Europea.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.- Se delega en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GANADEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones para el ejercicio 2005, destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.

2. A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables serán aquellas destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos y que vayan encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para nuevos productos ganaderos.

- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.

- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.

- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.

- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.

- Proteger el medio ambiente.

3. La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:

a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

Podrán ser igualmente, objeto de subvención los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b). El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a lo criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

4. No serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) Con carácter general:

- La adquisición de bienes inmuebles que no sean estrictamente edificaciones.

- Las que se realicen en la fase del comercio al por menor.

- Las destinadas a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países siempre que no se dirijan al mercado interior de la región.

- Las destinadas a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea.

- Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.

- Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

- Las que persigan la realización de proyectos de investigación, promoción de productos agrícolas o erradicación de enfermedades animales.

- Las idénticas a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección Orientación del FEOGA.

- Las correspondientes a medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM, con las excepciones justificadas por criterios objetivos que, en su caso, se definan con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) nº 1257/99 y garantizando la coherencia entre las medidas de desarrollo rural y de ayuda correspondientes a las organizaciones de mercado.

- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas o aquellas destinadas a garantizar las necesidades de consumo y de seguridad alimentaria de las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, y El Hierro (Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 1999 (C/1999/3873)).

- Las que no cumplan lo establecido en el apartado 4.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

- Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos que no tengan la consideración de productos ganaderos o destinados a la ganadería.

- Las que no estén destinadas exclusivamente a la fase de transformación y comercialización.

- Las restantes inversiones expresamente excluidas en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación animal.

b) Con carácter particular:

- En el sector de la leche de vaca y sus productos derivados, se excluirán todas las inversiones que supongan un exceso de capacidad sobre las necesidades de consumo del archipiélago, salvo que se abandonen capacidades equivalentes.

- En el sector cárnico y de los huevos:

· Aquellas que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina.

· Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino o pollos y gallinas que conlleven un aumento de la capacidad de producción.

- En el sector de la alimentación animal: se excluyen aquellas inversiones que supongan un aumento de la capacidad de producción salvo cuando las promuevan agrupaciones o asociaciones de ganaderos, siempre que se destinen al mercado local (exclusión recogida en la Decisión nº 94/173/CE de la Comisión).

- En el sector de la producción de miel: se excluyen las acciones recogidas en el marco de los programas regionales previstos en el Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

a) Ser personas físicas o jurídicas con domicilio social en Canarias, realizar su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

b) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según el artículo 19 apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo de 28 de junio de 2001.

En todo caso las ayudas o subvenciones recibidas por el mismo objeto por otra Administración Pública deberán haber obtenido, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 659/99, la aprobación por la Comisión Europea o en su defecto adecuarse al régimen de ayudas aprobado para esta Comunidad Autónoma y cumplir con las Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario.

c) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse.

g) Empresas que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, así como, en el caso del sector cárnico la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de las subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

h) Estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

i) Cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Mantener la actividad durante un período superior a cinco años, contados desde el inicio de la misma.

2. De las inversiones:

a) Que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que se inicien con posterioridad a 1 de enero de 2005.

c) Que el coste de la inversión sea como mínimo de 15.000 euros.

d) Que la inversión se realice en, como máximo, dos ejercicios presupuestarios contados desde el inicio de dicha inversión.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de un millón cien mil (1.100.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 02713L05 y conforme a la distribución por anualidades siguiente:

Ejercicio 2005: un millón (1.000.000) de euros.

Ejercicio 2006: cien mil (100.000) euros.

Dichos créditos podrán ser cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEOGA-Orientación, en un 75%, al estar previstas estas actuaciones en la Medida 1.2 del Programa Operativo Integrado de Canarias.

Los importes asignados a cada ejercicio podrán ser incrementados con otros créditos que puedan destinarse a los mismos. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será, con carácter general del 35% del coste de la inversión aprobada, salvo en el caso de organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que será del 40% del coste de la inversión aprobada.

No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de adquisición de vehículos especiales el porcentaje a aplicar será del 20% con un límite de 12.000 euros por peticionario.

El caso de inversiones destinadas a equipamiento informático, el máximo de inversión auxiliable en tal concepto será de mil quinientos (1.500) euros.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2000-2006. No obstante, y para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de inversión podrá alcanzar los ocho millones (8.000.000) de euros, en el citado período 2000-2006.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se presentarán en el impreso oficial que figuran como anexo I de las presentes bases, acompañadas de la siguiente documentación, que habrá de presentarse por duplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Plan de financiación de las inversiones, documentando el origen de los fondos.

d) Proyecto de la inversión a realizar, desglosado por anualidades, el cual deberá estar redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional en el caso de que la inversión supere los 200.000 euros, y que constará, al menos, de los siguientes documentos:

· Memoria, que incluirá la descripción de las instalaciones existentes con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etc. y descripción detallada de las previstas. Cuando el sector de que se trate presente disposiciones comunitarias especiales, explicará en que medida se ajusta el proyecto a tales disposiciones (punto 2 del anexo I. Resumen de inversiones: capacidades y superficies antes y después de la inversión).

· Plan de ejecución de las obras indicando, en su caso las fases del mismo.

· Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la inversión quede perfectamente definida.

· Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos (punto 2 del anexo I: resumen de presupuesto presentado).

El presupuesto de ejecución por contrata podrá incrementarse hasta un límite del 12%, que comprenderá los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que deberán ser justificadas documentalmente.

· Programa de producción (anexo II), con indicación de los productos utilizados antes y después de la inversión (punto 3.1 del anexo I); zonas de abastecimiento de materias primas, adjuntando mapa; precio pagado a los ganaderos (punto 3.2 del anexo I) y todos aquellos necesarios para la caracterización de la industria.

· Programa de comercialización (anexo II), con descripción de los productos obtenidos (punto 4 del anexo I), características más destacables, forma de presentación, canales de comercialización, beneficios para los productores de base y todos aquellos que se precisen para definir el plan comercial de la empresa.

e) En el caso de inversiones en maquinaria o equipamiento, el proyecto se sustituirá por una Memoria Técnica Valorada, que incluya los aspectos definidos en la Memoria del apartado anterior, planos de la inversión, plan de ejecución, programa de producción, programa de comercialización y un presupuesto respaldado por facturas proforma y/o el contrato de compra-venta.

f) Estudio de viabilidad y rentabilidad económica.

g) Estudio de impacto ecológico, cuando sea necesario según la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio.

h) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación en el Registro de Industrias Agrarias en el Sanitario o, en su caso, de estar en fase de tramitación, en el supuesto de que proceda.

i) Licencia de obra, cuando sea necesaria, o solicitud de la misma. En este último caso, la licencia deberá se aportada antes de proceder a la justificación de la subvención concedida.

j) Documentos o títulos que acrediten la titularidad del terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados.

En el supuesto de inversiones destinada únicamente a la adquisición de equipamiento, no será necesaria la aportación de dicha documentación.

k) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente o, en su caso, copia compulsada de las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

l) Certificado en el que conste el número de trabajadores de la empresa, fijos o equivalentes a fijos, calculados estos últimos en base a 230 jornales/año, de 8 horas de trabajo/día cada uno; antes y después de la inversión.

m) En el supuesto de que el peticionario fuera una entidad asociativa agraria se presentará, además, la siguiente documentación:

- Certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector de dicha entidad, en el que haga constar el número de socios de la entidad.

- Certificación del acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.

n) Cuando se trate de adquisición de inmuebles, deberá aportarse informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación destinada a la actividad comercializadora o transformadora.

Al objeto de obtener las preferencias recogidas en el apartado B de la base 5, el peticionario podrá presentar, por duplicado, si lo estima conveniente, documentos en los que se acredite el total de materia prima adquirida.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de que surta efectos la presente Resolución.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en P.I.C.C.A.C., estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

A) Por razón del número de socios de la entidad que se vean afectados por las inversiones a realizar:

· Organizaciones de productores, cooperativas y S.A.T. de más de 10 socios, se aplicará 0,1 puntos por socio hasta un máximo de 5 puntos.

· Organizaciones de productores, cooperativas y S.A.T. de entre 3 y 10 socios, se aplicará 0,05 puntos por socio.

B) Por razón de la cantidad de materia prima de origen local que utilicen en el proceso de fabricación:

· De 76 a 100% de materia prima de origen local: 4 puntos.

· De 51 a 75% de materia prima de origen local: 3 puntos.

· De 26 a 50% de materia prima de origen local: 2 puntos.

· De 15 a 25% de materia prima de origen local: 1 punto.

C) Por razón de la inversión:

· Aquellas inversiones a la mejora de la seguridad y calidad alimentaria: 2 puntos.

· Aquellas inversiones destinadas a la elaboración de mezclas para la alimentación de rumiantes (unifeed): 2 puntos.

· Aquellas inversiones en fábricas de pienso destinadas a conocer la trazabilidad de los productos elaborados: 2 puntos.

· Aquellas inversiones conducentes a aplicar tecnologías innovadoras: 2 puntos.

· Aquellas inversiones destinadas a la construcción o a la mejora de salas de despiece: 2 puntos.

· Aquellas inversiones destinadas a construcción o a la mejora de cámaras de maduración de carnes: 2 puntos.

· Aquellas inversiones destinadas a la instalación de plantas de pasterización de leche en aquellas islas que no cuenten con la presencia de centrales lecheras: 2 puntos.

· Aquellas inversiones destinadas a la mejora de los sistemas de clasificación de huevos: 2 puntos.

· Aquellas inversiones destinadas a la prevención de la contaminación por vertidos o residuos generados por las empresas transformadoras o comercializadoras, así como su valoración y eliminación en condiciones no nocivas para el medio ambiente: 3 puntos.

D) En caso de empate, serán consideradas preferentes aquellas inversiones que tengan mayor proporción de inversión en relación con el número de socios que se vean afectados por la misma.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo A de las presentes bases, los formularios de los anexos B y C y acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería, dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento regulado en las presentes bases, como máximo el 30 de junio de 2005, salvo que el acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo de la subvención concedida o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de 1 mes contado a partir de que finalice el de aceptación previsto en el apartado 1.a) de la base 7.

Dicha concesión dará lugar a la modificación de la resolución señalada en el apartado tercero.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La Dirección General de Ganadería modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Que la inversión objeto de la subvención se inicie en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes al inicio. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.

La condición prevista en este apartado no será de aplicación a las subvenciones que tengan por única finalidad la adquisición de maquinaria y equipos.

c) El plazo para la ejecución de la totalidad de las inversiones será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 10 de octubre de 2006. Al desagregarse en plurianualidades deberá realizarse, como máximo el 4 de noviembre de 2005 y el 10 de octubre de 2006, inversión suficiente que permita el abono de la anualidad correspondiente, y siempre como mínimo la establecida para cada anualidad en la citada resolución.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrá ampliarse dicho plazo, siempre y cuando exista crédito suficiente.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 7 de la base 6.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de concesión, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse la anualidad correspondiente o parte de ésta, siempre y cuando se haya realizado y justificado la inversión consignada para cada anualidad en la resolución de concesión, en los plazos fijados a tales efectos.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización de la actividad objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

4. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, salvo en el supuesto de obra que se estará a lo dispuesto en el apartado tercero de esta base, y sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello, deberá acreditarse la realización de la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 13 de octubre de 2006.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que como máximo el 8 de noviembre de 2005 y el 13 de octubre de 2006, se justifique la realización de la totalidad de la inversión correspondiente a cada anualidad.

Todo ello siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 1c) de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Ganadería lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:

A) Inversiones con coste comprendido entre 15.000 y 200.000 euros:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada: certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada: facturas que acrediten el coste de la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago.

B) Inversiones con coste superior a 200.000 euros.

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificaciones de obra emitidas por el ingeniero director de las obras, visadas por el colegio profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil o, certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.

- Para las inversiones en equipamiento, instalaciones o maquinaria, facturas que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago.

b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:

Se formularán en los impresos oficiales según modelo de los anexos III y IV acompañado de los justificantes relativos a los pagos realizados.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000 y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería, para evitar su doble utilización.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención y facilitarla a estos efectos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General de Ganadería requerirá a los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, la siguiente documentación:

- Empleo creado.

- Empleo mantenido.

- Número empresas beneficiarias (Pymes).

- Inversiones verdes sobre inversiones emprendidas.

- Inversión privada inducida.

Base 11.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o por la Comisión Europea.

i) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, en el Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado mediante Decisión C(2001)228, de la Comisión, de 22 de febrero, en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, en las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las demás disposiciones de aplicación.

Ver anexos - páginas 3113-3121

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