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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dentro de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, las organizaciones de productores constituyen sus elementos básicos para facilitar el reagrupamiento de la oferta, mejorar la calidad de los productos de la pesca, para reforzar las normas de producción y comercialización, contribuir a la estabilidad del mercado y, fundamentalmente, garantizar una utilización racional y duradera de los recursos pesqueros.Las organización de productores junto a las cofradías de pescadores, sus federaciones y cooperativas del mar asimiladas, se convierten actualmente en las estructuras esenciales de la representación y gestión de los intereses económicos del sector de la pesca, a la vez que son valiosos instrumentos de consulta y colaboración de la Administración pesquera en esta Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Sin embargo, sobre las organizaciones de productores, al igual que en general, sobre el conjunto del sector pesquero, pesa negativamente el resultado de la falta de caladeros en las habituales pesquerías practicadas por las flotas adscritas a la misma y, en general, por la crisis que en el sector pesquero se está produciendo a nivel mundial por olas dificultades para adecuar una demanda creciente de productos pesqueros con unos recursos pesqueros necesitados de protección para impedir su agotamiento e incluso, extinción de especies. Ello resultó particularmente dramático con la terminación a finales de 1999 del Acuerdo de pesca suscrito entre la Unión Europea y Marruecos. Desde aquella fecha a hoy, flotas enteras especializadas en determinadas pesquerías -como la flota sardinal- desaparecieron en su totalidad y, con ellas sus entidades representativas, entre las que se incluían a organizaciones de productores especificas, mientras en otros casos produjo una drástica reducción de los barcos y una merma en los recursos de las organizaciones de productores afines, tal es el caso de las flotas atuneras e industrial de Canarias.
Tercero.- En esta tesitura, y en la espera de que la situación tras el proceso de reconversión y la nueva política pesquera común genere unas mejoras expectativas, se pretende auxiliar a las organizaciones de productores en su delicada situación económica, mediante la contribución financiera para que puedan modernizar y completar sus equipamientos informáticos, de forma que les permita mantenerse actualizadas para poder continuar con la importante labor que desarrollan con sus asociados y con la administración pública.
Cuarto.- En la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.Visto el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, que considera que la acción proyectada se enmarcada dentro de las ayudas sometidas al régimen de "mínimis" previsto en el Reglamento (CE) nš 1860/2004 de la Comisión de 6 de octubre de 2004 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrarios y pesquero (D.O.C.E. nš L 325, de 28.10.04) y, en consecuencia, cabe conceder la ayuda siempre que no supere los 3.000 euros por perceptor, en tres ejercicios y siempre que así se advierta a los beneficiarios.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones a conceder a las Organizaciones de Productores Pesqueros de Canarias, para inversiones en equipamiento informático.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en la presente Orden.
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes o bien directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2005.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS DE CANARIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases la financiación a las Organizaciones de Productores Pesqueros de Canarias de inversiones en equipamientos, programas y aplicaciones informáticas que necesitan para el desarrollo de sus fines sociales y actividades profesionales.
2. No serán subvencionables las inversiones destinadas a:
a) Realización de cualquier inversión consistente en obra civil, salvo aquellas necesarias para la instalación de los equipamientos subvencionados.
b) Reparaciones de cualquier equipamiento.
c) Bienes, equipamientos y elementos usados.
Base 2.- Beneficiarios y Requisitos.
1. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la mejora de equipamiento, las organizaciones de productores pesqueros, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se encuentren establecidas y en activo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los efectos de las subvenciones reguladas en esta Orden, se entiende que las organizaciones de productores pesqueros se encuentran en activo cuando se tenga constancia en la Viceconsejería de Pesca de información relativa a la producción anual comercializada de las especies pesqueras que constituyen su actividad extractiva.
2. Requisitos.
De carácter general:
a) Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que no haya recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. De haber recibido ayudas o subvenciones, hará constar las que haya solicitado, el objeto y el importe recibido.
c) Que no haya recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. De haber recibido ayudas o subvenciones, hará constar las que haya solicitado, el objeto y el importe recibido.
d) Que haya procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 170, de 31.12.97).
De carácter específico:
a) Compromiso de no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto de subvención en un plazo de 5 años.
b) Los bienes e inversiones en equipamiento se han de adquirir a partir del 1 de enero de 2005.
c) Justificación de la adecuación de la inversión.
d) En la solicitud hará constar información completa sobre toda ayuda de mínimis recibida durante los tres años anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Reglamento (CE) nš 1860/2004 de la Comisión de 6 de octubre de 2004 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrarios y pesquero (D.O.C.E. nš L 325, de 28.10.04).
Base 3.- Importe de los créditos.
1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de dieciocho mil (18.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 770.21, línea de actuación y proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Dichos importes podrán verse incrementados con cargo a los créditos iniciales de los vigentes Presupuestos de la Viceconsejería de Pesca, de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o con los que pudieran incorporárseles procedentes de otros ejercicios o de otros agentes financieros, siempre que dicho incremento se produzca en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento regulado en esta Orden.
Base 4.- Cuantía de las subvenciones.
El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder de tres mil (3.000) euros por entidad solicitante, en tres ejercicios, por aplicación de la normativa de mínimis mencionada en la letra d) del apartado 2 de la base 2.
Base 5.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en el anexo I a estas bases.
2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, que deberá presentarse en original, junto a una fotocopia para su compulsa:
2.A) Documentación general:
2.A.1. Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la/s entidad/es solicitante/s.
2.A.2. D.N.I./N.I.F. del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.
2.A.3. Memoria justificativa de la inversión a realizar, haciendo constar las previsiones del coste de la misma y el plan de financiación, en su caso.
2.A.4. Certificado expedido por la entidad solicitante que acredite la adopción del acuerdo por el órgano competente de la misma autorizando la solicitud de subvención.
2.A.5. Balance económico de ingresos y gastos del año 2004.
2.A.6. Relación de miembros de la entidad, según anexo II.
2.A.7. Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.
2.B) Documentación específica:
2.B.1. Factura original, proforma o presupuesto de aquellos bienes de inversión, adquiridos efectivamente por la entidad y que sean objeto de subvención, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV, cuando la inversión sea igual o inferior a dos mil (2.000) euros.
2.B.2. Tres facturas proforma correspondientes a tres ofertas de empresas del sector, para adquisición de bienes cuyo precio unitario sea superior a dos mil (2.000) euros, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV.
3. El plazo de presentación de solicitud será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 6.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones mencionadas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a los beneficiarios aplicando los siguientes coeficientes:
a) Según la entidad solicitante:
· Organizaciones de Productores de ámbito nacional: 0,5 puntos.
· Organizaciones de Productores de ámbito regional: 0,75 puntos.
· Organizaciones de Productores de ámbito insular: 1 punto.
b) Según el número de afiliados en activo de la entidad:
· Más de 60 afiliados: 3 puntos.
· Más de 30 afiliados: 2 puntos.
· Igual o Menos de 30 afiliados: 1 punto.
Base 7.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nš 109, de 19 de agosto).
2. La Viceconsejería de Pesca, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de requerimiento subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones anteriormente señaladas, la Viceconsejería de Pesca, dictará la resolución que proceda antes de 30 de septiembre de 2005, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, fije uno inferior, en cuyo caso se estará a este último plazo.
La resolución anteriormente aludida será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la misma se hará constar que la subvención se acoge al régimen de mínimis a que se hace referencia en la letra d) del apartado 2 de la base 2.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para ello.
5. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
Solamente podrá dar lugar a la modificación de la Resolución por causa de las previstas en el apartado 7.a) de esta base, que suponga incremento de la subvención concedida, cuando existan disponibilidades presupuestarias en las aplicaciones previstas para esta convocatoria.
6. La Viceconsejería de Pesca, podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 8.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden y comunicarlo a la Viceconsejería de Pesca para tramitar su pago, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 15 de octubre de 2005. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 30 de noviembre de 2005.
c) Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
Base 9.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Viceconsejería de Pesca, de la realización o adopción de la actividad o conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 11.
Base 10.- Justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión sin que en ningún caso supere el 20 de octubre de 2005, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 2 de la base 8, en cuyo caso la Viceconsejería de Pesca fijará el plazo de la realización de la actividad, sin que en ningún caso, éste pueda superar el 30 de noviembre del mismo año.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, así como certificación o extractos bancarios acreditativos de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques, letras de cambio, pagarés u órdenes de transferencias, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos, todo ello de conformidad con lo exigido en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: "Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a través de los medios que se fijen reglamentariamente y con la periodicidad que se determine en la resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención".
Además de los medios de pago justificativos de la inversión, se tendrán en cuenta los siguientes documentos:
- Memoria de las actividades desarrolladas y demás documentación, si en su realización o ejecución diera lugar a ello.
- Facturas de los gastos efectuados en la inversión aprobada y que se correspondan con las previsiones iniciales y que dieron lugar a la concesión de la subvención, debidamente relacionadas, ordenadas y clasificadas cronológicamente por conceptos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecido por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.
5. El expediente de pago deberá acompañarse del Informe de comprobación efectuada por técnico de la Viceconsejería de Pesca en que se acredite que la inversión ha sido realizada.
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas o subvenciones u otros auxilios económicos recibidos en cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería, o en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Régimen Jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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