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BOC Nº 037. Martes 22 de Febrero de 2005 - 473

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de La Palma

473 - EDICTO de 4 de febrero de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000212/2004.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por resolución de fecha de hoy, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de la ciudad de Santa Cruz de La Palma y su Partido Judicial, en los autos de demanda de divorcio contencioso, acogida al beneficio de justicia gratuita, registrados al nº 212/04, seguidos a instancia de Dña. Hortensia Hernández Luis, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Cristina Concepción Barranco, bajo la dirección letrada de Dña. María Victoria Ferreiro Fernández, contra D. José Antonio Martín Cabrera, en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, por el presente se comunica a este último que ha sido dictada sentencia en fecha 4 de febrero de 2005, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles, para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Cristina Concepción Barranco, en nombre y representación de Dña. Hortensia Hernández Luis, declarando la disolución matrimonial por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los cónyuges Dña. Hortensia Hernández Luis y D. José Antonio Martín Cabrera, con los efectos legales inherentes, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Firme que sea la sentencia, líbrese el correspondiente despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción matrimonial de su razón y se procederá a la disolución de la sociedad de gananciales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de La Palma, a 4 de febrero de 2005.- El/la Secretario.

Se notifica a: D./Dña. José Antonio Martín Cabrera.

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