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BOC Nº 031. Lunes 14 de Febrero de 2005 - 386

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

386 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de enero de 2005, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estimen convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

4.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 4º del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

6.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

8.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 29, nº 425.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 7.2.B.e) del anexo del Decreto 82/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 8376, de 11 de febrero de 2004, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: C.B. Herederos Miguel Marzo, con C.I.F. nº E-38.813.352.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Teleférico.

DIRECCIÓN: Teleférico Las Cañadas del Teide. La Orotava.

Nº EXPEDIENTE: 2004/174.

Examinada el acta de inspección nº 8376, de 11 de febrero de 2004, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputan los siguientes

HECHOS: ofrecer platos y productos a la clientela sin haberlo notificado previamente a la Administración turística competente.

- No tener a disposición del Servicio de Inspección de Turismo el correspondiente Libro de Inspección de la industria.

- No exhibir el cartel anunciador de las Hojas de Reclamaciones en la forma exigida reglamentariamente.

FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de febrero de 2004.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 30.1 de la Ordenación de Restaurantes, según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, de 29 de junio de 1978 y de 10 de julio de 1981.

- Artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), en relación con el artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.5, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 1er hecho infractor.

- Artículo 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 2º hecho infractor.

- Artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 3er hecho infractor.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve, leve, leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: doscientos setenta (270) euros por el 1er hecho infractor.

- Doscientos setenta (270) euros por el 2º hecho infractor.

- Ciento ochenta (180) euros por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), y artículo 7.2.B.f) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León y Dña. Purificación Oliva Ruiz y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

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