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BOC Nº 031. Lunes 14 de Febrero de 2005 - 385

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

385 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de enero de 2005, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1) Con fecha 11 de mayo de 2004, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2004/083, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 4 de agosto de 2003, registro de entrada nº 543678 y acta de inspección nº 7909/03 realizada el 9 de octubre de 2003 y seguido contra el expedientado Época Italiana Restauraciones, S.L., con C.I.F. nº B-38.685.087, titular del establecimiento denominado Restaurante Italiano Época, sito en Plaza del Médano, s/n, El Médano, término municipal de Granadilla, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación de 11 de mayo de 2004, a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se estima que debe mantenerse la sanción inicialmente propuesta en la citada Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, de 29 de junio de 1978 y de 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1, en relación con el artículo 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

Calificado como grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros, para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), y artículo 4.2.m) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Época Italiana Restauraciones, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Italiano Época, la sanción de multa de cuatro mil quinientos (4.500) euros.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2004.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

2) Con fecha 1 de julio de 2004 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2004/118, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 8610, realizada el 19 de abril de 2003 y seguido contra la expedientada Medi Café, S.A., con C.I.F. nº A-38.383.923, titular del establecimiento denominado Restaurante Aberdeen Steak Houses, sito en Paraíso Royal, local 25-26, Playa de las Américas, término municipal de Arona, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante, según se constata en la citada acta de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 1 de julio de 2004, a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera su responsabilidad administrativa en base a lo contenido en el acta de inspección nº 8610, de 19 de abril de 2004.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, de 29 de junio de 1978 y de 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como muy grave.

Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 150.253,03 euros, para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), y artículo 3.3.k) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04))

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Medi Café, S.A., titular del establecimiento denominado Restaurante Aberdeen Steak Houses, la sanción de multa de treinta mil cien (30.100) euros.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2004.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

3) Con fecha 3 de agosto de 2004 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2004/134, iniciado como consecuencia de denuncias de fechas 28 y 30 de enero de 2003, registro de entrada números 84023 y 84040, Hojas de Reclamaciones números 3277, 3278 y 3276, acta de inspección nº 7497, realizada el 1 de abril de 2003 y seguido contra el expedientado Hoteles Piñero Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-07.671.985, titular del establecimiento denominado Hotel Goya, sito en calle Blanco, 15, término municipal de Puerto de la Cruz, formulándose los siguientes

HECHOS: deficiencias constatadas en las habitaciones 104, 109 y 111, consistentes en manchas de humedad en el falso techo de uno de los baños, manchas en las paredes de una de las habitaciones, carecer de pestillo o cualquier tipo de cierre en las puertas de acceso a las terrazas en las habitaciones que cuentan con ellas, toallas estropeadas y colchones envejecidos.

FECHA DE INFRACCIÓN: 1 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación de 3 de agosto de 2004, a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se estima que debe mantenerse la sanción inicialmente propuesta en la citada Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros, para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), y artículo 4.2.m) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Hoteles Piñero Canarias, S.L., titular del establecimiento denominado Hotel Goya, la sanción de multa de mil quinientos diez (1.510) euros.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2004.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

4) Con fecha 3 de agosto de 2004 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2004/145, iniciado como consecuencia de denuncias de fecha 17 de septiembre de 2003, registro de entrada nº 696128, acta de inspección nº 8262, realizada el 26 de enero de 2004 y seguido contra la expedientada Dña. Hortensia Martín García, con D.N.I. nº 43.368.975, titular del establecimiento denominado Bar Asociación de Vecinos Pinolere, sito en calle Horizonte, Pinolere, término municipal de La Orotava, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público realizando la actividad turística de bar en las siguientes condiciones:

1.- Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.

2.- Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.

3.- Sin tener las Hojas de Reclamaciones.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de enero de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 3 de agosto de 2004, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se estima que debe mantenerse la sanción inicialmente propuesta en la citada Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.

- Artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artículo 20.1 de la misma Ley.

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 76.5, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 1er hecho infractor.

- Artículo 76.9, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 2º hecho infractor.

- Artículo 76.6, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 3er hecho infractor.

Calificado como leves.

Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas = 1.502,53 euros, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), y artículo 7.2.B.b) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Dña. Hortensia Martín García, titular del establecimiento denominado Bar Asociación de Vecinos Pinolere, la sanción de multa de ciento treinta y cinco (135) euros por el primer hecho infractor, ciento treinta y cinco (135) euros por el segundo hecho infractor y ciento treinta y cinco (135) euros por el tercer hecho infractor.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2004.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

5) Con fecha 3 de agosto de 2004 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2004/147, como consecuencia de denuncia de fecha 17 de septiembre de 2003, registro de entrada nº 640244, acta de inspección nº 8305, realizada el 3 de febrero de 2004 y seguido contra la expedientada Divina Discobar, S.L., con C.I.F. nº B-38.715.819, titular del establecimiento denominado Bar La Divina, sito en Centro Comercial San Telmo, local 11-12-B, Los Cristianos, término municipal de Arona, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público realizando la actividad turística de bar en las siguientes condiciones:

1.- Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.

2.- Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.

3.- Sin tener Hojas de Reclamaciones.

FECHA DE INFRACCIÓN: 3 de febrero de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación de 3 de agosto de 2004, a través de correo certificado con acuse de recibo y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se estima que debe mantenerse la sanción inicialmente propuesta en la citada Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.

- Artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artículo 20.1 de la misma Ley.

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 76.5, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 1er hecho infractor.

- Artículo 76.9, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 2º hecho infractor.

- Artículo 76.6, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) el 3er hecho infractor.

Calificado como leves.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas = 1.502,53 euros, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), y artículo 7.2.B.b) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Divina Discobar, S.L., titular del establecimiento denominado Bar La Divina Comedia, la sanción de multa de ciento treinta y cinco (135) euros por el primer hecho infractor; ciento treinta y cinco (135) euros por el segundo hecho infractor y ciento treinta y cinco (135) euros por el tercer hecho infractor.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2004.- La Instructora, Elena Galnares Modino.

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