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BOC Nº 031. Lunes 14 de Febrero de 2005 - 382

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

382 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de febrero de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Miguel Gutiérrez Guerra, de la Resolución recaída en el expediente I.C. 1354/04.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Miguel Gutiérrez Guerra del requerimiento de fecha 22 de diciembre de 2004, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Miguel Gutiérrez Guerra el requerimiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 22 de diciembre de 2004, recaído en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.C. 1354/04, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Como quiera que esta Agencia ha tenido conocimiento de la presunta instalación de caseta de madera y roulotte, siendo responsable D. Miguel Gutiérrez Guerra, en el lugar conocido como Majanicho, del termino municipal de La Oliva, sin contar con la preceptiva autorización de costas, conforme a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, cúmpleme requerirle para que en el improrrogable plazo de quince días proceda a la retirada de la misma, acreditando dicha retirada mediante cualquier prueba admitida en derecho, toda vez que de no responder al presente requerimiento en plazo, se le advierte que el artículo 91.2.h) de la citada Ley establece como infracción grave, la ejecución, sin el título administrativo exigible, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva, sancionándose tal conducta con multa de hasta el 25% del valor de la obra o instalación y procediéndose, en todo caso, a la retirada de la obra o instalación y la reposición de las cosas a su estado anterior, con repercusión de los gastos al infractor."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2005.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefe de Servicio de Restablecimiento de la Realidad Física Alterada (Resolución nº 296, de 31.1.05), Teresa Abreu Ponce.

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