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El artículo 14.c) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, atribuye a los titulares de los departamentos, la competencia para "autorizar las ampliaciones de créditos que amparan los gastos de personal conforme a lo establecido en el artº. 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la presente Ley, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2)".
El Instituto Canario de la Mujer es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo regulado en la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de la Mujer, y en el artículo 9.3 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De conformidad con lo regulado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, considerando que existen razones de índole técnica que así lo aconsejan, y en el uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales
DISPONE:
Primero.- Delegar en la Directora del Instituto Canario de la Mujer la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo Autónomo, a los que se refiere el artículo 14.c) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.
Segundo.- En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación se deberá hacer constar la autoridad de procedencia, así como la presente Orden, entendiéndose dictada por el órgano delegante.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2005.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
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