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BOC Nº 031. Lunes 14 de Febrero de 2005 - 178

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

178 - ORDEN de 24 de enero de 2005, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de Centros Públicos Docentes, regulado por el Decreto 129/2004, de 15 de septiembre (B.O.C. nº 186, de 24.9.04).

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En la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, se atribuía a la función directiva un papel relevante, estableciendo para ello un nuevo modelo de dirección haciendo recaer la elección en aquellos profesores que hayan sido acreditados para el ejercicio de la dirección, de modo que sean seleccionados para esta tarea los profesores más cualificados y mejor preparados y configurando un sistema de incentivos profesionales y retributivos, entre los que se contemplaba a favor de aquellos que "hayan ejercido su cargo con valoración positiva la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que haya ejercido el cargo".

Asimismo la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, considera la función directiva de los centros como uno de los principios básicos para elevar la calidad de la enseñanza. En este sentido, la figura del Director, entendida como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de los centros, es objeto de un tratamiento específico, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de su selección y nombramiento.

La Ley establece un nuevo sistema para la selección y nombramiento del cargo de Director, que se efectuará mediante concurso de méritos de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad. Los directores así nombrados serán evaluados a lo largo de los tres años y los que obtuvieren evaluación positiva adquirirán la categoría de Director.

En coherencia con la relevancia de las funciones, el artículo 94 de la citada Ley Orgánica 10/2002 establece un sistema de incentivos profesionales y retributivos, entre los que figura, en su apartado 3, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas, teniendo en cuenta a estos efectos el número de años de ejercicio del cargo de Director, a favor de aquellos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva.

En desarrollo de la previsión del mencionado artículo 94.3, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el Decreto 129/2004, de 15 de septiembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de centros públicos docentes (B.O.C. de 24).

Partiendo de las pautas del Protocolo para la valoración del ejercicio de la función directiva para la Comunidad Autónoma de Canarias, la evaluación, puesto que abarca un período amplio de tiempo, debe poseer un carácter formativo/procesual, que proporcione al sujeto evaluado pautas para la mejora de su actividad directiva, además de ser la base para el reconocimiento de los efectos económicos y administrativos procedentes.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 129/2004, según el cual la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá el procedimiento para la evaluación del ejercicio del cargo de Director, y de las facultades atribuidas en su Disposición Final Primera para su desarrollo y ejecución,

D I S P O N G O:

Primero.- Procedimiento de evaluación.

El ejercicio del cargo de Director será evaluado por la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 129/2004, de 15 de septiembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de centros públicos docentes (B.O.C. de 24).

La evaluación del cargo directivo comprenderá todo el período de mandato, debiendo realizarse:

a) La evaluación inicial de la situación del centro con relación a las funciones a evaluar y propuestas de mejora. Las funciones a evaluar son las establecidas en el anexo del Decreto 129/2004, de 15 de septiembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de centros públicos docentes (B.O.C. de 24).

b) Un informe cualitativo, al finalizar el primer y segundo año de mandato, que orientará al Director en el ejercicio de sus funciones para el curso siguiente.

c) El instrumento que se utilizará para realizar la evaluación a lo largo de todo el proceso será el que aparece como anexo I (Protocolo para la evaluación individual de la función directiva).

d) Evaluación final del período. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 129/2004, de 15 de septiembre (B.O.C. de 24), para obtener una evaluación positiva será preciso alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, sobre un máximo de 100, conforme al baremo establecido por el anexo del Decreto citado.

En el caso de las escuelas unitarias la puntuación asignable a aquellos aspectos que, por las especiales características de estas escuelas, no puedan ser evaluados será distribuida proporcionalmente entre el resto de los subapartados en los que se halle comprendida.

e) El documento de evaluación final será el contemplado en el anexo II de la presente Orden. En los casos de valoración final negativa deberá reflejarse en el documento las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados recogidos en el anexo del Decreto 129/2004.

f) Cada uno de los documentos de evaluación, una vez realizada ésta, deberá ser comunicado al Director evaluado, para lo que se le entregará copia de los mismos y se recogerá su firma.

Segundo.- Procedimiento para el reconocimiento de consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad.

2.1. El procedimiento para la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad se iniciará a petición de los interesados, por lo que éstos deberán presentar instancia, conforme al modelo que figura en el anexo III, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, solicitándolo.

2.2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 129/2004, antes citado, será necesaria la emisión de los informes siguientes:

a) Informe de la Dirección Territorial a la que corresponda acreditativo del cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados a), b) y c).

b) Informe de la Dirección General de Personal acreditativo del cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartados d).

c) Evaluación final positiva del desempeño del cargo de Director, emitido por Inspección Educativa en los términos definidos en la Disposición Primera de la presente Orden.

2.3. Recibidos los informes citados, la Dirección General de Personal emitirá Resolución reconociendo o denegando, según proceda, la consolidación parcial del complemento retributivo de especial responsabilidad por el ejercicio del cargo de Director. Dicha Resolución determinará el porcentaje del complemento específico de especial responsabilidad a consolidar y la fecha de sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 129/2004, de 15 de septiembre.

Tercero.- Para calcular el importe de la parte del complemento específico de especial responsabilidad a consolidar, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 129/2004, de 15 de septiembre, se tomará como base el complemento específico de especial responsabilidad que tenía asignado el puesto de Director en el centro en que el solicitante desempeñó dicha función, en el momento en que fue cesado en cada uno de los períodos completos de mandato. A la base de cada uno de los períodos completos de mandato le será aplicado el porcentaje correspondiente:

Por un primer período completo de mandato, 20 por ciento.

Por un segundo período completo de mandato, 25 por ciento.

Por un tercer período completo de mandato, 15 por ciento.

Por un cuarto período completo de mandato, 10 por ciento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Los profesores que hayan sido nombrados para el cargo de Director conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, y cuyo mandato o mandatos haya finalizado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 129/2004, serán evaluados por los Inspectores Educativos, en relación con los criterios establecidos en el artículo 5.1 del Decreto citado. Dicha evaluación, a solicitud de la Dirección General de Personal, se plasmará en un informe emitido en base a los antecedentes que obren en la Inspección de Educación.

2. A los profesores que hayan sido nombrados para el cargo de Director conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, y cuyo mandato o mandatos hayan finalizado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 129/2004, y hayan sido nombrados para un nuevo mandato conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, les serán evaluados los períodos de mandato finalizados conforme al procedimiento contemplado en la Disposición Transitoria 1ª.

3. En los casos restantes, los profesores que hayan sido nombrados para el cargo de Director conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, que no hayan finalizado su mandato, serán evaluados conforme al procedimiento establecido en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Personal a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 2322-2331

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