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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. José Miguel Gascon Vilches, de requerimiento de solicitud de documentación, nº r.s. 496619/28536, cuyo tenor literal es el siguiente:
ASUNTO: REQUERIMIENTO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.
En relación con su solicitud de fecha 28 de abril de 2004, registrada de entrada en la Oficina de Empleo de Los Cristianos el día 28 de abril de 2004, con el número de registro 2080, a los efectos de acogerse a las subvenciones de renta de subsistencia, de las previstas en el programa de "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por las que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este organismo dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:
- Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañado del plan financiero que acredita la viabilidad del proyecto, según el anexo II de la solicitud.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Certificado de la oficina de empleo acreditativo de los períodos de inscripción del interesado como desempleado, en el que se haga constar que el interesado se encuentra en alta y demandando empleo en el momento de la solicitud.
- Documento que acredite el alta del interesado en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) (Este impreso lo recoge en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias).
- Igualmente, se le recuerda que uno de los requisitos de esta subvención de renta de subsistencia es que deberá ser beneficiario de la subvención financiera o el pago de una sola vez de su prestación por desempleo según lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por lo que deberá aportar si ha sido beneficiario de alguna de las citadas subvenciones o ayudas, la Resolución de concesión de las mismas.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2004.- La Jefa de Sección de Coordinación Técnica, Manuela Rivero Ruiz."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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