Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 030. Viernes 11 de Febrero de 2005 - 170

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

170 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 4 de febrero de 2005, por la que se convoca concurso para la concesión de premios periodísticos por la difusión del reconocimiento de Canarias en la Constitución Europea.

Descargar en formato pdf

Según la encuesta realizada en noviembre de 2004 por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) sobre las actitudes y opiniones sobre la Constitución Europea, el grado de conocimiento de los españoles acerca del contenido de la misma es poco (59.8%) o ninguno (24.0%). Es decir, cerca del 84% de los españoles no conoce el contenido de la Constitución Europea.

Consciente de esa situación, el Parlamento de Canarias aprobó por unanimidad una propuesta de resolución en la que insta al Gobierno a llevar a cabo una campaña de difusión para dar a conocer los contenidos de la Constitución Europea y, especialmente, sobre su trascendencia como garantía del estatus político y económico de Canarias en la Unión Europea.

La presente convocatoria de premios periodísticos se realiza con la finalidad de estimular el interés de los medios de comunicación en la elaboración de informaciones que ofrezcan el contenido de la nueva Constitución Europea y sus importantes referencias a Canarias en un lenguaje de fácil comprensión y asimilación para el público canario.

España, Francia y Portugal son los únicos países de la Unión Europea (UE) que cuentan, en total, con siete regiones ultraperiféricas (RUP). Canarias, Guayana, Reunión, Martinica, Guadalupe, Azores y Madeira, forman parte integrante de la UE a través de la adhesión de sus Estados Miembros, pero están físicamente alejadas y aisladas del mercado europeo. Además, se encuentran en un contexto natural marcado por la insularidad, la lejanía y la proximidad a otros países terceros menos desarrollados.

Estas siete regiones tienen en común una serie de desventajas, como son la dependencia económica del exterior, los costes suplementarios debido a la lejanía e insularidad, la talla reducida y exigüidad de los mercados, concentración de actividades en algunos sectores, alto nivel de subempleo, competencia de las producciones de los países vecinos en vías de desarrollo, etc. Todas estas desventajas acumuladas afectan a su desarrollo económico y social.

Para intentar paliar las desventajas de las regiones ultraperiféricas frente al resto de regiones comunitarias situadas en el continente europeo, la Unión Europea reconoció, por primera vez, la noción de ultraperificidad en el artículo 299.2 del Tratado Europeo, en la cumbre de Amsterdam, lo que constituyó una base jurídica esencial para la adopción de medidas específicas y duraderas a favor de las RUP.

Este artículo viene a refrendar lo establecido en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), donde se plasman Ayudas de Estado como la Reserva para Inversiones (RIC) o la Zona Especial Canaria (ZEC), la Zona Franca, así como, entre otras, las ayudas regionales para el transporte.

Asimismo, el 299.2 se erigió en una percha jurídica de gran valor para el mantenimiento del nivel de fondos europeos para Canarias, y más aún si llegaba a perder su condición como región Objetivo 1, al sobrepasar el nivel de renta comunitaria.

En concreto, el artículo 299.2 vigente aún hoy en día a la espera de la entrada en vigor de la nueva Constitución Europea, define las características comunes de las regiones ultraperiféricas y constituye una base jurídica para las medidas que la Unión Europea toma en su favor:

"Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las Islas Canarias. No obstante, teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación del presente Tratado en dichas regiones incluidas las políticas comunes. El Consejo al adoptar las medidas pertinentes contempladas en el párrafo segundo, tendrá en cuenta ámbitos tales como las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales comunitarios.

El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo segundo teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario, incluido el mercado interior y las políticas comunes."

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, aprobado por unanimidad inicialmente por los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados miembros de la UE, el 18 de junio de 2004, mantiene y mejora la redacción del artículo 299.2 en favor de las regiones ultraperiféricas.

El artículo 299.2 se divide en dos artículos en el nuevo Tratado Constitucional: las dos primeras líneas del 299.2, sobre el ámbito de aplicación territorial del Tratado, pasa a ser el IV-440 en la nueva Constitución.

La parte referida a las medidas específicas que se deben aplicar a las regiones ultraperiféricas (RUP), se convierte en el III-424.

Y se añade además un artículo nuevo, de crucial importancia, que consolida las Ayudas de Estado para las RUP en el III-167.

Además, Canarias es la única Comunidad Autónoma española que se menciona en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Por tanto, Canarias ha logrado en la Constitución Europea un reconocimiento de capital importancia para el desarrollo del Archipiélago.

La mención de Canarias en el texto constitucional se erige en un instrumento jurídico al más alto nivel para la aplicación en las islas de medidas específicas que ayuden a paliar los handicaps estructurales derivados de su ultraperificidad.

Dichas medidas han contribuido y van a contribuir, sin duda, al desarrollo de Canarias, así como promoverán también el fortalecimiento de Canarias como un espacio único económico, social y cultural.

Además, dichas medidas fomentarán que el Archipiélago se erija en una efectiva plataforma tricontinental, como puente de encuentro entre Europa, América y África, tanto por la privilegiada posición geográfica de Canarias al ser vértice sur de Europa y región vecina de África, como por los lazos históricos que unen a las islas con América.

A lo largo del próximo año van a negociarse de suma relevancia para las regiones ultraperiféricas, por lo que los artículos sobre las RUP en el nuevo proyecto constitucional constituyen una percha jurídica crucial.

Por tanto es esencial que los ciudadanos de Canarias tengan un mayor conocimiento sobre la importancia de la mención de Canarias en el nuevo Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (en adelante, Constitución Europea).

De acuerdo con lo anterior,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar concurso para la concesión de premios periodísticos por la difusión del reconocimiento de Canarias en la Constitución Europea.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se regirá el concurso, que se contienen como anexo a la presente Orden.

Tercero.- Disponer la inserción de la presente convocatoria de concurso y de las bases por las que se regirá el mismo, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La cuantía de los premios es de treinta y seis mil (36.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.121C.480.00 Pi/La: 06415701 Premios periodísticos por difusión del reconocimiento de Canarias en la Constitución Europea.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Vicepresidencia, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2005.

LA VICEPRESIDENTA,

María del Mar Julios Reyes.

A N E X O

BASES DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS PERIODÍSTICOS POR LA DIFUSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CANARIAS EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA.

1.- Objeto del concurso.

Es objeto del presente concurso premiar la información periodística en medios de comunicación sobre el reconocimiento de la ultraperificidad de Canarias en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (en adelante Constitución Europea) y su importancia para el futuro del archipiélago.

2.- Objetivo.

El objetivo del concurso es reconocer, fomentar y potenciar la difusión de la importancia de que se haya reconocido la ultraperificidad de Canarias en la Constitución Europea y su trascendencia para el futuro del archipiélago.

3.- Participantes.

1. Podrán participar en este concurso las personas físicas residentes en Canarias que sean autores de artículos, colecciones de artículos o trabajos periodísticos publicados desde el 1 de junio de 2004 al 19 de febrero de 2005 en cualquiera de los medios de comunicación escritos de carácter periódico, al menos bimestral, con difusión en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los reportajes o serie de reportajes emitidos en las televisiones y radios con emisiones en Canarias, en las mismas fechas.

2. Los trabajos podrán ser realizados individualmente o en grupo siempre que consten todos los autores en la publicación.

3. Cada participante podrá presentar el número de trabajos que desee, tanto si figura individualmente como en trabajos colectivos.

4. No se admitirán trabajos elaborados parcial o totalmente por personas físicas que durante del 1 de junio de 2004 al 19 de febrero de 2005 hayan realizado trabajos para el Gobierno de Canarias.

4.- Contenido de los trabajos y modalidades.

1. El contenido de los artículos, trabajos periodísticos, informaciones o reportajes deberá tener relación con el reconocimiento de la ultraperificidad de Canarias en la Constitución Europea, o con lo que puede significar dicho reconocimiento para el futuro de las islas.

2. Se establecen nueve modalidades para la presentación de trabajos periodísticos: tres en medios de comunicación escritos, tres en televisión y tres en radio, de acuerdo con lo siguiente:

a) PRENSA.

a.1. Artículos y reportajes.

a.2. Artículos de opinión.

b) RADIOS.

b.1. Informaciones o reportajes, con una duración mínima de dos minutos y medio por trabajo.

b.2. Programas específicos referidos al tema, con una duración mínima de 20 minutos.

c) TELEVISIONES.

c.1. Informaciones, serie de informaciones o reportajes, con una duración mínima de tres minutos.

c.2. Programas específicos referidos al tema, con una duración mínima de 20 minutos.

3. No se admitirán trabajos que se hayan publicado o emitido sin el nombre del autor correspondiente, salvo los que presenten un certificado del medio correspondiente donde se indique la identidad del autor o autores, según se establece en el artículo 7 de las presentes bases.

Asimismo, no se admitirán editoriales ni aquellos publicados en la sección de cartas al director o equivalentes.

5.- Jurado.

1. El Jurado del concurso estará compuesto por profesionales de comunicación y expertos en asuntos europeos, nombrados por el Viceconsejero de Comunicación.

2. La composición del Jurado se hará pública una vez concluido el plazo de entrega de las solicitudes de participación en el concurso. Sus miembros no podrán tener relación familiar o laboral con los participantes en el concurso.

3. El Jurado quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros, entre los que estarán el Presidente y el Secretario o las personas que le suplan, adoptando sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos. De cada sesión se levantará acta por el Secretario del Jurado, que será suscrita por todos los miembros asistentes.

4. El Jurado resolverá cuantas incidencias pudieran plantearse o derivarse de la interpretación de estas bases.

6.- Solicitud de participación.

1. La solicitud, ajustada al modelo que se contiene como anexo a las presentes bases, deberá dirigirse a la Viceconsejería de Comunicación del Gobierno de Canarias y presentarse en cualquiera de los registros de la Presidencia del Gobierno, en la calle José Manuel Guimerá, de Santa Cruz de Tenerife, y en la plaza Rafael OÕSanahan, 1, de Las Palmas de Gran Canaria, así como en cualquiera de los registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, podrá presentarse en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con la solicitud se acompañarán los trabajos en sobre cerrado, indicando en el dorso del mismo únicamente la siguiente identificación:

CONCURSO PREMIOS POR LA DIFUSIÓN

DEL RECONOCIMIENTO DE CANARIAS

EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

VICECONSEJERÍA DE COMUNICACIÓN

3. Las solicitudes de participación podrán presentarse hasta el día 25 de febrero de 2005, inclusive.

7.- Aportación de los trabajos.

Con la solicitud de participación los interesados deberán acompañar los trabajos por los que opta a los premios convocados de acuerdo con lo siguiente:

1) El trabajo o trabajos por los que se opta a los premios deberán insertarse en un sobre cerrado, en cuyo dorso figurará únicamente la identificación prevista en la base 6.2 anterior.

2) En el interior se acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos personales: nombre, D.N.I., dirección, teléfono y email del participante o participantes. En el caso de las personas jurídicas titulares de los medios de comunicación, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de su representación.

b) Fotocopia del D.N.I. o certificado de residencia.

c) Nombre, dirección, teléfono, fax y email del medio o medios en que fue publicado o emitido el trabajo o trabajos.

3) Cuando los trabajos que se presenten se hayan publicado en medios escritos, deberá acompañarse los originales o fotocopias de la publicación, donde figure el nombre del autor, el medio en que se publicó y la fecha.

4) Para los trabajos en radios, se incluirá un cd-rom especificando el formato en el que viene el trabajo periodístico, preferentemente en MP3, acompañado de un certificado del medio de comunicación con el nombre del autor y día en que fue emitido.

5) Tratándose de trabajos en televisiones, se incluirá en dvd, cd-rom o vhs, donde conste el nombre del autor, acompañado de un certificado del medio de comunicación acreditativo de la fecha y del medio en que fue emitido.

6) Para los trabajos que opten a la modalidad de mejor labor informativa, se incluirá nombre del medio, selección de los trabajos informativos, certificado del nombre de los autores y fecha de publicación, y material escrito o audiovisual citado anteriormente. Se podrán incluir trabajos que se presenten a las demás modalidades.

8.- Criterios de valoración de los trabajos.

El jurado del concurso valorará los trabajos presentados atendiendo principalmente a:

a) La utilización de un lenguaje periodístico adecuado, con expresión ordenada de las ideas esenciales, transmitiendo un mensaje claro, preciso y fácilmente comprensible.

b) La calidad de los trabajos en soporte audiovisual.

c) El contenido de los trabajos, atendiendo a los que mejor pongan de manifiesto la relevancia y consecuencias del reconocimiento de Canarias en la Constitución Europea, así como sus derivaciones en los ámbitos de la vida social y económica de Canarias a los que afecta y las características más relevantes del proyecto constitucional.

9.- Premios.

Se establecen los siguientes premios para cada una de las distintas modalidades:

a) PRENSA.

a.1. Artículos y reportajes:

- Un primer premio en metálico dotado con 3.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 2.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 1.000 euros.

a.2. Artículos de opinión:

- Un primer premio en metálico dotado con 3.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 2.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 1.000 euros.

b) RADIOS.

b.1. Informaciones, serie de informaciones o reportajes:

- Un primer premio en metálico dotado con 3.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 2.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 1.000 euros.

b.2. Programas específicos:

- Un primer premio en metálico dotado con 3.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 2.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 1.000 euros.

c) TELEVISIONES.

c.1. Informaciones, serie de informaciones o reportajes:

- Un primer premio en metálico dotado con 3.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 2.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 1.000 euros.

c.2. Programas específicos:

- Un primer premio en metálico dotado con 3.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 2.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 1.000 euros.

10.- Exclusión del concurso.

Serán excluidos del concurso aquellas propuestas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Presentación fuera de plazo.

b) Incumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en las bases.

11.- Resolución del concurso.

1. La resolución del concurso y la concesión de los premios se realizará por Orden de la Vicepresidenta del Gobierno a propuesta del Jurado, la cual se adoptará sobre la base de las propuestas presentadas y en aplicación de los criterios de valoración recogidos en la base 8.

2. El jurado podrá proponer declarar desierto algunos de los premios cuando a su juicio las propuestas presentadas no reúnen condiciones de calidad suficiente. Asimismo, el Jurado podrá proponer la concesión de uno o varios "accésit", sin dotación económica, a aquellos trabajos que considere de interés.

3. La propuesta del Jurado y la resolución del concurso deberá realizarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de los trabajos.

4. El resultado del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en los medios de comunicación de Canarias y en la página web del Gobierno de Canarias.

12.- Responsabilidad de los trabajos.

Los participantes serán los únicos responsables del contenido de los trabajos presentados.

13.- Aceptación de las bases.

La presentación a este concurso supone el conocimiento y la aceptación de todas y cada una de las presentes bases, y específicamente a la condición que se establece en la base anterior.

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

D. ..............................................................................., con domicilio en la calle ................................................................, de la ciudad de ............................................................, con D.N.I. nº .............................................., en su propio nombre y representación (en caso de que se actué en representación de otra persona física o jurídica se consignará tal circunstancia, así como la referencia al documento público en la que se contiene la misma), con número de teléfono ................................

EXPONE que habiéndose convocado concurso para la concesión de premios periodísticos por la difusión del reconocimiento de Canarias en la Constitución Europea, desea participar en el mismo, a cuyo efecto acompaña en sobre cerrado los trabajos por los que opta a los premios previstos en la convocatoria en la modalidad ................................................, los cuales se aportan en los formatos y con los requisitos exigidos en la bases de la convocatoria.

Es por lo que

SOLICITA ser admitido al concurso para la concesión de premios periodísticos por la difusión del reconocimiento de Canarias en la Constitución Europea.

En ......................................................................................., a ................ de .................................................. de 200 ... .

VICECONSEJERÍA DE COMUNICACIÓN

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

© Gobierno de Canarias