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HECHOS
Primero.- Por Resolución de 12 de mayo de 2004, del Rector, se inicia expediente disciplinario contra Dña. Inmaculada Sainz Palacios, Profesora Titular de Universidad, y se nombra Instructora del mismo a Dña. Emigdia Repetto Jiménez y Secretario a D. Francisco J. Navarro Quintana, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
Segundo.- Por Resolución de 12 de noviembre de 2004, del Rector, se pone fin al referido expediente sancionador, sin que los intentos previos de notificación de la misma al domicilio de la inculpada, mediante remisión por correo certificado los días 17 de noviembre y 17 de diciembre de 2004 hayan producido resultado positivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, la resolución que ponga fin al expediente disciplinario ha de ser notificada al inculpado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Instructora del expediente ha procedido a la realización de la notificación de la resolución citada, sin que tales intentos hayan producido resultado positivo.
Tercero.- El apartado 4 del mismo artículo 59 del citado texto legal ordena la notificación por publicación en el Boletín Oficial de la Administración de la que proceda el acto a notificar, en el supuesto, entre otros, de que intentada la notificación, ésta no se hubiese podido practicar.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y 84.d) de los Estatutos de esta Universidad, así como el resto de la legislación aplicable,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Inmaculada Sainz Palacios la Resolución de 12 de noviembre de 2004, del Rector, por la que se pone fin al expediente disciplinario que le fue incoado por Resolución de 12 de mayo de 2004, haciéndole saber que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2005.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.
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