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BOC Nº 026. Lunes 7 de Febrero de 2005 - 326

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo mixto nº 5) de La Laguna

326 - EDICTO de 15 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición nº 353/97.

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En los autos de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.- En la ciudad de La Laguna, a diez de julio de dos mil uno. El Ilmo. Sr. D. Manuel Eduardo Regalado Valdés, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición nº 353/97, promovidos por D. Sergio Medina Brito y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. Obón-Rodríguez, contra D. Pedro Gil Alonso, rebelde en estos autos.

FALLO: que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Obón Rodríguez en nombre y representación de D. Sergio Medina Brito contra D. Pedro Gil Alonso rebelde en estos autos debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a que deje libre, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble arrendado, dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario condenando igualmente al demandado a que abone al actor la suma de setecientas seis mil seiscientas cuarenta y cinco (706.645) pesetas, más las rentas que se devenguen durante la sustanciación del procedimiento hasta la recuperación del inmueble por la parte actora y todo ello con imposición de costas al demandado.

Contra esta sentencia podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Pedro Gil Alonso, en ignorado paradero, se expide la presente en La Laguna, a 15 de noviembre de 2004.- El/la Secretario

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