BOC - 2005/024. Viernes 4 de Febrero de 2005 - 146

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

146 - ORDEN de 13 de enero de 2005, por la que se delegan en la Secretaria General Técnica las competencias para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal y autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

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El artículo 14 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, atribuye a los titulares de las Consejerías las siguientes competencias:

1.- Autorizar transferencias entre créditos del Capítulo I de un mismo programa y sección.

2.- Autorizar las ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que vengan impuestos por resolución judicial firme, y d) de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre.

3.- Autorizar las generaciones de crédito derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

Teniendo en cuenta que en virtud del artículo 24, apartado 5º del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (B.O.C. nº 52, de 16.3.04), la Secretaria General Técnica tiene asignada la función de confección, tramitación de nóminas y boletines de cotización de la Seguridad Social, sería conveniente que al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realice la delegación de las competencias, anteriormente citadas, del Consejero a la Secretaria General Técnica.

Por todo lo expuesto

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la competencia sobre la autorización de transferencias entre créditos del Capítulo I de un mismo programa y sección.

Segundo.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, las competencias sobre ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal y que se relacionan a continuación:

1º) Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella, salvo que venga impuesto por resolución judicial firme [artículo 36.2.a) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias].

2º) Los créditos destinados al pago del personal laboral en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales dispuestos durante el ejercicio o en ejercicios anteriores por modificaciones del salario mínimo interprofesional o impuestos con carácter general, salvo que vengan impuestos por resolución judicial firme [artículo 36.2.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias].

3º) Los trienios derivados del compuesto de tiempo de servicios prestados a la Administración [artículo 36.2.d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias].

4º) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y que se consideren en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia" de la Sección Presupuestaria 12 y, Servicios y Programas: 01.112A, 02.444A, 03.432C, 04.442A, 06.432C, 07.442C, 08.432C y 09.442F [anexo I, apartado 1.a) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005].

5º) Los destinados al pago de la asistencia médico-farmacéutica que corresponda en virtud del Real Decreto-Ley 2/1981, de 16 de enero, de traspaso de competencia y funciones de la Junta Económica Interprovincial de Arbitrios Insulares, y la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de Autonomía, que se consignen en el subconcepto 162.13 "Gastos de asistencia médico-farmacéutica" de la Sección Presupuestaria 12 y Servicios y Programas: 01.112A, 02.444A, 03.432C, 04.442A, 06.432C, 07.442C, 08.432C y 09.442F [anexo I, apartado 1.b) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005].

6º) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y ex altos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, que se consignen en el subconcepto 101.00 "Indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y ex altos cargos" de la Sección 12 [anexo I, apartado 1.c) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005].

7º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, que se consignen en la Sección Presupuestaria 12,04 con cargo a los subconceptos económicos 830.08 y 831.08, "Personal Anticipos Reintegrables", de los estados de gastos y en los mismos subconceptos del estado de ingresos (anexo I, apartado 2 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005).

Tercero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la competencia para autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

Cuarto.- La presente Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2005.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.



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