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BOC Nº 024. Viernes 4 de Febrero de 2005 - 287

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

287 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de noviembre de 2004, por el que se notifica el Acuerdo de archivo de las actuaciones en el expediente nº 122/03TF, a D. Eduardo Pérez Afonso.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Eduardo Pérez Afonso, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 26 de octubre de 2004 de Acuerdo de archivo de las actuaciones en el expediente nº 122/03TF.

DENUNCIADO: D. Eduardo Pérez Afonso.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Acuerdo de archivo de las actuaciones en el expediente nº 122/03TF.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 24 de junio de 2003, según denuncia levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera, D. Eduardo Pérez Afonso, con D.N.I. nº 45.453.690-D, D. Domingo Hernández Carrillo, con D.N.I. nº 45.444.378-N y D. David Abreu Abrante, practicaron la pesca submarina con la embarcación "Rapala" 7ª-TE-1-8797 en zona prohibida, concretamente en Barranco Hondo, Santa Úrsula, realizando capturas de 12 kilos de lapas, aproximadamente.

Segundo.- Con fecha 18 de marzo de 2004 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en el presente expediente por infracción pesquera, en el que se le imputaba a los denunciados la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario.

Tercero.- Dicha Resolución se le notificó a los denunciados, y únicamente D. Domingo Hernández Carrillo presentó alegaciones el día 2 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece en su artículo 20.6 que: "Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación ... se iniciará el cómputo del plazo de caducidad ...".

En el presente expediente la Resolución de Acuerdo de iniciación es de fecha 18 de marzo de 2004 y al día de la fecha no ha sido resuelto el expediente, por lo que ha transcurrido el plazo que establece el Reglamento sancionador para la resolución del mismo.

II.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento y acordar el archivo de las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador, sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente por la misma causa.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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