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BOC Nº 024. Viernes 4 de Febrero de 2005 - 286

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

286 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de noviembre de 2004, por el que se notifica Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 122/03TF, a D. Eduardo Pérez Afonso.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Eduardo Pérez Afonso, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 27 de octubre de 2004 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 122/03TF.

DENUNCIADO: D. Eduardo Pérez Afonso.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 122/03TF.

Vista la denuncia levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 24 de junio de 2003, según denuncia levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera, D. Eduardo Pérez Afonso, con D.N.I. nº 45.453.690-D, D. Domingo Hernández Carrillo, con D.N.I. nº 45.444.378-N y D. David Abreu Abrante, practicaron la pesca submarina con la embarcación "Rapala" 7ª-TE-1-8797 en zona prohibida, concretamente en Barranco Hondo, Santa Úrsula, realizando capturas de 12 kilos de lapas, aproximadamente.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 26 de octubre de 2004 se declaró la caducidad del procedimiento y se acordó el archivo de las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador, porque el mismo no se resolvió en el plazo de seis meses que establece el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora para la resolución del mismo, sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente por la misma causa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la iniciación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre Autorización de la actividad, establece que: "La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".

IV.- El hecho de practicar la pesca profesional sin la correspondiente autorización, puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... 4. En lo relativo al ejercicio de la actividad: ... a) El ejercicio profesional de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la correspondiente autorización".

V.- El hecho denunciado puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación, nuevamente, del procedimiento sancionador, en el expediente nº 122/03, a D. Eduardo Pérez Afonso, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado, propuesta de resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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