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BOC Nº 023. Jueves 3 de Febrero de 2005 - 284

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

284 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio de 24 de enero de 2005, por el que se hace pública la Resolución de 21 de enero de 2005, relativa a notificación de la Orden de 30 de julio de 2004, por la que se acuerda el inicio de expediente de reintegro de la subvención concedida a la empresa Majextur, S.A., para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos en materia de seguridad y protección contra incendios.

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Por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación y Promoción ha sido dictada Resolución de 21 de enero de 2005, relativa a notificación de la Orden de 30 de julio de 2004, del Excmo. Sr. Consejero de Turismo, por la que se acuerda el inicio de expediente de reintegro de la subvención concedida a la empresa Majextur, S.A., para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos en materia de seguridad y protección contra incendios, cuyo contenido literal, es el siguiente:

Habiéndose intentado en repetidas ocasiones, por esta Dirección General, la notificación de la Orden de 30 de julio de 2004, de inicio de expediente de reintegro de la subvención percibida por la empresa Majextur, S.A., en el domicilio que figura en el expediente, sin haberse podido practicar la misma, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo preciso su notificación a los efectos de alegar lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la empresa Majextur, S.A., sito en la calle Bentejui, 8, Apartamentos Alameda de Jandía, Morro Jable, Pájara (Fuerteventura), la Orden de 30 de julio de 2004, por la que se acuerda el inicio de expediente de reintegro de la subvención concedida a la empresa Majextur, S.A., cuyo contenido literal se indica en el anexo I.

Segundo.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que la entidad Majextur, S.A., formule las alegaciones que estime oportunas.

Tercero.- Remitir al Ayuntamiento de Pájara la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

A N E X O I

Orden por la que se acuerda el inicio de expediente de reintegro de la subvención concedida a la empresa Majextur, S.A., para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios.

Visto que por Orden del Excmo. Sr. Consejero de la extinta Consejería de Turismo y Transportes de fecha 30 de noviembre de 1999, modificada por Orden de 20 de diciembre de 1999, se resolvió la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios, modificada por Orden de 20 de diciembre de 1999, conforme a la Orden de 7 de mayo de 1999.

Visto que por medio de dicha Orden se concedió a la empresa Majextur, S.A., una subvención por importe de veintidós mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con setenta y tres céntimos (22.434,73 euros) (3.732.825 pesetas), resultante de aplicar el 30% a una inversión aprobada de setenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (74.782,43 euros) (12.442.750 pesetas), para adaptar el establecimiento Apartamentos Alameda de Jandía, a la normativa sobre seguridad y protección contra incendios.

Visto que con fecha 5 de junio de 2000, se informó favorablemente el abono anticipado del 50% de la citada subvención, procediéndose al abono de la misma por importe de once mil doscientos diecisiete euros con treinta y seis céntimos (11.217,36 euros) (1.866.412 pesetas), al haberse cumplido con las condiciones establecidas para el trámite del mismo.

Visto que en la Orden de resolución citada se establecía la obligación del beneficiario de justificar la inversión realizada antes del 28 de diciembre de 1999 y que por Órdenes de fecha 8 de febrero de 2000, 25 de julio de 2000 y 29 de diciembre de 2000, se conceden sucesivas prórrogas para la realización y justificación de la inversión, finalizando el plazo el 30 de junio de 2001.

Visto que hasta la fecha no han sido presentados documentos justificativos de la inversión a realizar por la empresa Majextur, S.A.

Visto que de conformidad con la base decimoquinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios, que señalaba que el incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, daría lugar, en caso de que se hubiera abonado la subvención, a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más los intereses de demora devengado, y en concordancia con el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el citado beneficiario se encuentra incurso en causa de reintegro por haber incumplido el deber de justificar el empleo de los fondos recibidos.

Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la resolución del expediente de reintegro se dictará por el órgano concedente.

Vista la normativa de aplicación, constituida a tal efecto por la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio) y la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente de reintegro de la subvención recibida por la empresa Majextur, S.A., por importe de once mil doscientos diecisiete euros con treinta y seis céntimos (11.217,36 euros) (1.866.412 pesetas), más los intereses de demora devengados desde la fecha de abono de la misma.

Segundo.- A la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística corresponde la instrucción de dicho expediente.

Tercero.- Notifíquese la presente Orden al interesado, al objeto de que se formule, en el plazo de diez (10) días, las alegaciones pertinentes, conforme señala el apartado segundo del artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, que se establece en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, con las variaciones introducidas por el artículo sexto del Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 28.3.95), por el que se modifican determinados artículos del Capítulo VII "Aplazamiento y fraccionamiento de pago", del Título I, libro I del Reglamento General de Recaudación.

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