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BOC Nº 020. Lunes 31 de Enero de 2005 - 248

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo mixto nº 5) de La Laguna

248 - EDICTO de 23 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000734/2003.

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D./Dña. María Vega Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo mixto nº 5) de La Laguna y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- En La Laguna, a 12 de enero de dos mil cuatro, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio verbal, bajo el nº 0000734/2003, seguidos a instancia de D./Dña. Amanda Ramos Pol, representado por el Procurador D./Dña. Rosalía Martín García, y dirigido por el Letrado D./Dña. Manuel Torres Méndez, contra D./Dña. Francisca de la Paz Padrón, declarada en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de desahucio y resolución contractual.

FALLO: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosalía Martín García en representación de Dña. Amanda Ramos Pol, frente a Dña. Francisca de la Paz Padrón, y en consecuencia:

1º) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por falta de pago.

2º) Debo decretar y decreto el desahucio de la demandada de la vivienda arrendada, apercibiéndole de lanzamiento.

3º) Debo condenar a la demandada al pago de las costas causadas en la tramitación de este procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en La Laguna, a 23 de noviembre de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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