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El artículo 14.c) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparan determinados gastos de personal.
No obstante, la atribución del ejercicio de dicha competencia al órgano del departamento que tiene asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.
Dado que concurre en el Secretario General Técnico dicha circunstancia, pues tiene atribuidas las funciones de gestión de nóminas y autorización de los gastos derivados de la gestión del personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la mencionada Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2.a), 36.2.b) y 36.2.d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el anexo I de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Los datos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2005.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
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