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El artículo 14.c) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005 atribuye, durante el ejercicio presupuestario del año 2005, a los titulares de los Departamentos, la competencia de autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la propia Ley 5/2004, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
Existen circunstancias de índole técnica que hacen conveniente la delegación de la referida competencia en cuanto se refiere a los créditos del Instituto Canario de la Vivienda, para conseguir mayor agilidad en la modificación de créditos.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal del Instituto Canario de la Vivienda a que se refiere el artículo 14.c) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2005.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2005.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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