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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000079/2004.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Flick Comercial y Maquinaria, S.L.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Froilán Negrín Fernández.
SOBRE: recl. de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el demandante Entidad Mercantil Flick Comercial y Maquinaria, S.L. (antes Flick Comercial Tenerife, S.L.), representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Monserrat Padrón García, contra el demandado D. Froilán Negrín Fernández, de las circunstancias personales que constan en autos:
1.- Condeno al demandado a pagar a la entidad mercantil actora la cantidad de mil seiscientos noventa y seis euros con cincuenta y tres céntimos (1.696,53 euros), más los intereses legales correspondientes.
2.- Se imponen al demandado las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 15 de noviembre de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a D. Froilán Negrín Fernández.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2004.- El Secretario Judicial.
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