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BOC Nº 018. Jueves 27 de Enero de 2005 - 110

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

110 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 17 de enero de 2005, por la que se convoca el curso relativo a la acreditación de las singularidades económico-fiscales de Canarias a la que se refiere la Orden de 1 de octubre de 2004, y se señalan lugar de celebración y fecha de comienzo del mismo.

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La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 204, de 21 de octubre), establece que la acreditación del conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias a la que se refiere el artículo 5, nº 1, letra f), del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la modalidad de representación indirecta, se efectuará mediante la superación de un curso de asistencia obligatoria, que versará sobre las materias previstas en el anexo de la citada Orden.

Asimismo, el artículo segundo de la citada Orden determina que la convocatoria del curso deberá efectuarse al menos con un mes de antelación al comienzo de éste, abriendo un plazo de inscripción no inferior a quince días. Por otro lado, se señala que la convocatoria deberá tener una periodicidad anual, celebrándose el curso en el primer trimestre de cada año.

En consecuencia, vistos los anteriores antecedentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Convocar el curso para la acreditación del conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias a la que se refiere artículo 5, nº 1, letra f), del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la modalidad de representación indirecta, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 1 de octubre de 2004.

Segundo.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán hallarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en posesión de la preceptiva titulación o habilitación administrativa necesaria para el ejercicio de funciones de intermediación en operaciones de tráfico exterior de mercancías, con facultad para hacerlo en nombre propio y por cuenta ajena, expedida por el órgano competente y del modo reglamentariamente establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en la letra a) del nº 1 del artículo 5 del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Tercero.- Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en el curso al que se refiere la presente convocatoria, deberán dirigir solicitud a la Dirección General de Tributos en instancia según modelo recogido en el anexo de la presente Resolución y que será facilitada gratuitamente en las oficinas de las Administraciones de Tributos REF a la Importación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, ubicadas, respectivamente, en Edificio Fundación Puerto de Las Palmas, s/n, Explanada de Vapores, Las Palmas de Gran Canaria, y Plaza de Santo Domingo, s/n, entresuelo, Santa Cruz de Tenerife, así como en las oficinas de las distintas Administraciones Tributarias Insulares situadas en: calle Constitución, 8, Valverde; calle Primero de Mayo, 1, Puerto del Rosario; plaza de la Constitución, 14, 1º, San Sebastián de La Gomera; carretera Bajamar, 20, Santa Cruz de La Palma; calle Doctor Ruperto González Negrín, 10, Arrecife.

2. El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Los aspirantes deberán manifestar expresamente en la solicitud de participación, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. También deberán manifestar el lugar, de entre los propuestos en el modelo de instancia, donde van a concurrir en la celebración del curso de preparación y en el examen.

4. Las instancias podrán presentarse en los lugares previstos en el apartado 1 de esta base tercera. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Lista de admitidos y excluidos, lugar, fecha y horas de celebración del curso.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Tributos dictará Resolución haciendo pública la lista de admitidos y excluidos, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicha Resolución se indicarán el lugar, fecha y horas de celebración del curso de asistencia obligatoria al que se refiere la presente Resolución.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el procedimiento.

Quinto.- Medios de impugnación.

La presente Resolución es impugnable en la vía administrativa, mediante recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Economía y Relaciones con la Unión Europea en los términos previstos en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2005.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - página 1542

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