Estás en:
JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.
DIVORCIO CONTENCIOSO: 1352/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Gonzalo Mancho Déniz.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Elinor Elaine Banks.
SOBRE: divorcio matrimonial.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: se adjunta copia literal del mismo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de noviembre de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2004.- El/la Secretario Judicial.
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2004.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 1352/2003, promovidos por D. Gonzalo Mancho Déniz, representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, y bajo la dirección del Letrado D. Óscar Aranda Martín, y siendo demandada Dña. Elinor Elaine Banks, en rebeldía en el procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, en nombre y representación de D. Gonzalo Mancho Déniz, contra Dña. Elinor Elaine Banks, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.
Se atribuye a Dña. Elinor Elaine Banks la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio Kyndal Ezralena Mancho Banks.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
© Gobierno de Canarias