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BOC Nº 015. Lunes 24 de Enero de 2005 - 85

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

85 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de enero de 2005, relativa a la publicación de la Orden de 20 de diciembre de 2004, por la que se declara la nulidad de la Orden de 14 de diciembre de 1998, que establece los servicios mínimos a realizar por el personal contratado interino y eventual que presta sus servicios en las Áreas de Salud de la provincia de Santa Cruz de Tenerife dependientes del Servicio Canario de la Salud, durante la huelga convocada desde las 00,00 horas del día 16 de diciembre de 1998 hasta las 24,00 horas del día 17 de diciembre de 1998, y desde las 00,00 horas del día 21 de diciembre de 1998 con carácter indefinido.

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Vista la Sentencia de 28 de septiembre de 2004, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación nº 6390/99, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra Sentencia de fecha 14 de julio de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en recurso 2183/98, habiendo sido parte recurrida Intersindical Canaria y Confederación de sindicatos independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CCSIF), y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 14 de julio de 1999, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, dictó Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2183/98, con el siguiente fallo:

"Estimando el recurso formulado por los recurrentes, referente a servicios mínimos con ocasión de las jornadas de huelga del mes de diciembre de 1998, declaramos la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida por vulneración del derecho de huelga. Desestimando la pretensión indemnizatoria deducida por la actora por ser materia de legalidad ordinaria. Sin efectuar expresa imposición de costas."

Segundo.- Que contra la citada Sentencia de 14 de julio de 1999, interpone la Comunidad Autónoma de Canarias recurso de casación (nº 6390/99), dictando con fecha 28 de septiembre de 2004, la Sala Tercera del Tribunal Supremo la siguiente sentencia:

"Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Sentencia de 14 de julio de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Santa Cruz de Tenerife) en el recurso 2183/98, seguido por la vía de la Ley 62/1978, imponiendo a dicha Comunidad Autónoma recurrente las costas de este recurso de casación."

Tercero.- Que con fecha 7 de diciembre de 2004, se acusó recibo de oficio del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife (Sala de lo Contencioso-Administrativo), comunicando la firmeza de la Sentencia de 14 de julio de 1999, recaída en el procedimiento 2183/98.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 117.3 de la CE establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan."

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que "la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia."

Y el artículo 104.1 de la citada Ley señala que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél."

En su virtud y vistas las demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Dar cumplimiento mediante la presente Orden al fallo de la Sentencia de 14 de julio de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2183/1998, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando el recurso formulado por los recurrentes, referente a servicios mínimos con ocasión de las jornadas de huelga del mes de diciembre de 1998, declaramos la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida por vulneración del derecho de huelga.

Desestimando la pretensión indemnizatoria deducida por la actora por ser materia de legalidad ordinaria. Sin efectuar expresa imposición de costas."

Segundo.- Declarar la nulidad de la Orden de 14 de diciembre de 1998 de esta Consejería, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal contratado, interino y eventual que presta sus servicios en las áreas de salud de Tenerife dependientes del Servicio Canario de la Salud, durante la huelga convocada desde las 00,00 horas del día 16 de diciembre de 1998 hasta las 24,00 horas del día 17 de diciembre de 1998, y desde las 00,00 horas del día 21 de diciembre de 1998 con carácter indefinido.

Tercero.- La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y remitida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.- La Consejera de Sanidad, María del Mar Julios Reyes, firmado y rubricado.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de enero de 2005.- La Secretaria General Técnica, Sulbey González González.

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