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BOC Nº 015. Lunes 24 de Enero de 2005 - 77

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

77 - ORDEN de 3 de enero de 2005, por la que se regulan el contenido, estructura y procedimiento de aprobación de los Presupuestos de las Fundaciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 se enmarcan dentro de las condicionantes de disciplina presupuestaria, tanto en materia de resultado presupuestario como de endeudamiento neto, derivados de la aplicación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior.

En el cumplimiento del objetivo de estabilidad derivado de las indicadas Leyes han de considerarse las fundaciones públicas que, sin embargo, de acuerdo a la normativa territorial vigente no se incluyen en ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, en tanto se produzca la adaptación de la normativa de la Comunidad a la estatal, el artículo 17 de la vigente Ley de Presupuestos determina que el Gobierno aprobará el presupuesto de las fundaciones públicas en el primer trimestre del ejercicio, o en el siguiente a su constitución.

En consecuencia, y al objeto de regular el contenido, estructura y procedimiento de aprobación de los presupuestos de las fundaciones públicas autonómicas para el año 2005, en uso de las facultades que me confiere el artículo 17 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, vengo a dictar las siguientes:

NORMAS POR LAS QUE SE REGULAN EL CONTENIDO, ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2005.

1. PROCESO DE ELABORACIÓN.

1.1. Ámbito de aplicación.

Las Fundaciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido constituidas o se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público sometidas a régimen presupuestario.

b) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

1.2. Criterios de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos de las Fundaciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las políticas sectoriales, se ajustará a los siguientes criterios generales:

1) Adecuación de los ingresos y de los gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en su doble vertiente:

- Presentación del Presupuesto bajo el principio de equilibrio presupuestario.

- Mantenimiento o disminución de las cuantías de endeudamiento.

2) Adecuación de los ingresos derivados de las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a las dotaciones consignadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

3) Orientación de la política de gastos de personal hacia una mejora de la productividad mediante el mantenimiento o disminución de las plantillas, salvo incremento de la actividad mercantil de la entidad.

1.3. Tramitación.

Las Fundaciones públicas remitirán, antes del día 25 de febrero de 2005, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina Presupuestaria o Unidad administrativa que tenga asignadas funciones en materia presupuestaria en la Consejería de que por razón de la materia conozcan de las mismas o, en su caso, en el Organismo Autónomo u Ente Público correspondiente, la documentación exigida en la presente Orden.

La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por el Órgano competente de las citadas Fundaciones.

Tras el proceso de revisión, análisis presupuestario y modificación en su caso, realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto conjuntamente con los órganos y entes afectados, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el proyecto de presupuestos de Fundaciones públicas para el año 2005.

2. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS.

Las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes y, asimismo, con el mismo detalle formarán un presupuesto de capital.

Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. Como anexos a dichos presupuestos se acompañarán una previsión del balance de la entidad e información del personal de la entidad, de forma agregada por categorías, con la correspondiente valoración económica.

Las entidades remitirán los estados financieros señalados en el apartado anterior referidos, además de al ejercicio 2005, al avance de la liquidación o liquidación, en su caso, del ejercicio 2004 y a la liquidación del ejercicio 2003.

Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido y del avance de la liquidación del ejercicio anterior.

3. DOCUMENTACIÓN.

La información requerida en el apartado anterior, considerando las especificidades de la contabilidad de las fundaciones, se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de acuerdo a los estados y documentos detallados en el anexo bajo las rúbricas FFPP-1 a FFPP-13, de acuerdo a los siguientes criterios:

- Para la cumplimentación del Presupuesto de Explotación (Cuenta de Resultados), el Presupuesto de Capital (Cuadro de Financiación) y el Balance se aplicarán los criterios y principios contables del Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin fines de lucro, así como a las normas de contabilidad generalmente aceptados.

Como excepción, las subvenciones que no tuvieran la condición de capital para la actividad propia que recibidas en el ejercicio se apliquen a la cuenta de resultados deberán figurar solamente en la Cuenta de Resultados, sin recogerse previamente en el Cuadro de Financiación.

- La memoria del Presupuesto para 2005 contendrá, en un máximo de dos páginas, información referente a las finalidades y objetivos de la entidad en el ejercicio, así como, en relación a la liquidación o avance de la liquidación del ejercicio 2004, explicación de las variaciones de las principales partidas de los presupuestos de explotación y capital tales como inversiones, financiación externa, gastos de personal y servicios exteriores.

- La memoria del ejercicio 2004, también en un máximo de dos páginas, señalará las principales variaciones, en relación al ejercicio 2003, de las principales partidas del balance y cuenta de resultados.

Adicionalmente, aquellas entidades con financiación diferenciada, actividades o centros de coste distintos, deberán remitir los Presupuestos de Explotación y Capital correspondientes a cada uno de ellos, mediante la cumplimentación de las fichas indicadas FFPP-1 a FFPP-8 y FFPP-11.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por las entidades.

2. Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2005.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 1131-1144

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