Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 012. Miércoles 19 de Enero de 2005 - 142

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

142 - EDICTO de 18 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001167/2003.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0001167/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Grenco Ibérica, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Cofacan, S.A.

SOBRE: de -20 demandados.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de julio del año dos mil cuatro.

Dña. Mónica García de Yzaguirre, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta capital, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 1167/03 seguidos en este Juzgado a instancia de la entidad mercantil Grenco Ibérica, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta y asistida del Letrado D. Javier Martínez Valente, contra la entidad mercantil Cofacan, S.A., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y en los que aparecen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por la Procuradora Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta, en representación de la entidad mercantil Grenco Ibérica, S.A., se formuló demanda de juicio ordinario contra Cofacan, S.A. que, previa diligencia de reparto, correspondió a este Juzgado, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se condene a Cofacan, S.A. a abonar a Grenco Ibérica, S.A. la suma de 257.764,93 euros, intereses legales de la mencionada cantidad y las costas procesales que se originen en el presente proceso, interesando mediante otrosí el embargo preventivo de bienes de la demandada.

Segundo.- Una vez presentada la tasa, la demanda fue admitida a trámite por Auto de 28 de enero de 2004 en el que se acordó el emplazamiento de la demandada para que en el término de veinte días compareciera en autos y contestara a la demanda, accediendo a la medida cautelar interesada y acordándose el embargo de bienes de la demandada. El emplazamiento de la demandada se verificó en fecha 2 de febrero de 2004, sin que compareciera la demandada dentro del término, por lo que por providencia de 15 de marzo de 2004 fue declarado en rebeldía convocándose a las partes a la celebración de la audiencia previa prevista en la Ley para el día 21 de abril de 2004, notificándose el proveído a la demandada en el domicilio en el que se practicó el emplazamiento mediante correo certificado con acuse de recibo. El día señalado tuvo lugar la audiencia previa con la sola asistencia de la parte actora la que se ratificó en su demanda, y solicitado el recibimiento a prueba se acordó de conformidad, proponiéndose por la actora la prueba documental aportada, interrogatorio del representante legal de la entidad demandada, testifical u oficios a librar a la Caja General de Ahorros de Canarias, Bankinter y KPG Auditores, S.L., y testifical de D. Ramón Villalba González y de D. José María Rodríguez Alonso Vigo, prueba que fue admitida y declarada pertinente a excepción de la testifical de D. José María Rodríguez Alonso Vigo, y admitiéndose librar los oficios a las personas jurídicas, y se señaló para que tuviera lugar el juicio el día 19 de julio de 2004 a las 9,30 horas.

Tercero.- Intentada la citación al representante legal de la entidad demandada en el domicilio resultó negativa por encontrase la nave cerrada y manifestar el vigilante que se había hecho cargo de las instalaciones la empresa Gomasper. Con anterioridad a la fecha del juicio se recibió contestación a los oficios librados a la entidad Bankinter, a KPMG Auditores, S.L. y CajaCanarias. El día señalado tuvo lugar el acto del juicio con la sola asistencia de la parte actora a través de su Procuradora y Letrado, practicándose la prueba admitida consistente en la declaración testifical de D. Ramón Villalba González, y sin que pudiera practicarse el interrogatorio del representante legal de la entidad demandada por haber resultado negativa la diligencia de citación intentada. Practicada la prueba se oyó a la parte actora sobre su resultado tras lo cual se acordó quedara el juicio para dictar sentencia.

Cuarto.- Que en la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De la prueba documental practicada en las actuaciones ha de estimarse acreditado que la demandada concertó con la entidad actora en fecha 19 de agosto de 1998 contrato de arrendamiento de obra por el cual la actora se obligó a realizar una instalación para congelación, conservación de producto congelado, fabricación de hielo y almacenamiento, en la nave sita en esta capital, Dársena Pesquera, parcela 47 (documento 1), contrato que posteriormente fue objeto de ampliaciones pactadas entre las partes.

Entre estas ampliaciones obran el suministro de equipos para el circuito de agua de condensación, instalación de un circuito de agua de mar de refrigeración y tuberías de salida de hielo, instalación de equipos de seguridad, etc., conforme a los documentos 2, 3, 4 y 5 de la demanda.

La contraprestación fue abonándose en pagos aplazados en la forma que expresa la actora en su demanda, resultando impagados los efectos que se acompañan con la demanda como documentos 23 a 27, por un nominal de 77.662,77 euros, 45.075,91 euros, 45.075,91 euros, 45.075,91 euros y 45.075,91 euros, que arrojan un total de 257.966,41 euros. A dicha cifra debe descontarse la suma de 231,47 euros que según se manifiesta en el escrito de demanda hecho undécimo, fue pagada en su día por la demandada, lo que arroja un total de 257.734,94 euros.

Esta suma resulta igualmente si a la cantidad reconocida en la hoja respuesta documento 28 de la demanda de 57.883.485 pesetas, le restamos la deducción de 15.000.000 de pesetas que figura en el documento 22, que arroja un total de 42.883.485 pesetas, cuya transformación a euros supone la cifra cabal de 257.734,94 euros, y no la suma que se reclama en el suplico de la demanda de 257.764,93 euros por evidente error aritmético que carece de relevancia.

La realidad de los trabajos se constata además con la declaración del testigo, Ingeniero Industrial, Director de Obra contratado en su día por la demandada Cofacan, S.A., quien manifiesta que se verificaron todas las obras contratadas y que emitió el certificado final de obra a plena satisfacción de la propiedad.

Por todo ello, acreditada la existencia, origen y cuantía de la deuda reclamada procede la estimación de la demanda, condenando a la demandada al pago a la actora de la suma de 257.734,94 euros por aplicación de los artículos 1091 y 1254 y siguientes del Código Civil, más los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2003, conforme a los artículos 1101, 1100 y 1108 del Código Civil.

Segundo.- Al estimarse íntegramente la demanda procede hacer expresa imposición al demandado de las costas causadas conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A estos efectos no tiene relevancia alguna el error aritmético de la demanda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Grenco Ibérica, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta y asistida del Letrado D. Javier Martínez Valente, contra la entidad mercantil Cofacan, S.A., en situación procesal de rebeldía.

1.- Condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de doscientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (257.734,94 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2003 y hasta su completo pago.

2.- Condeno a la demandada al pago de las costas causadas.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese a la demandada rebelde en la forma establecida en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme a la Ley 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por Providencia de fecha 18 de noviembre de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a la entidad demandada Cofacan, S.A.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2004.- La Secretaria Judicial.

© Gobierno de Canarias