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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.
DIVORCIO CONTENCIOSO: 698/2003.
PARTE DEMANDANTE: Pilar Noelia Domínguez Hernández.
PARTE DEMANDADA: Adán García Trujillo.
SOBRE: divorcio matrimonial.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente; se adjunta copia literal del mismo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2004 la Sra. Secretaria Judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 492.2 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2004.- El Secretario Judicial.
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2004.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 698/2003, promovidos por Dña. Pilar Noelia Domínguez Hernández, representada por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García y bajo la dirección del Letrado D. Diego Jerónimo Morales Santos, contra D. Adán García Trujillo, en rebeldía en el procedimiento; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García, en nombre y representación de Dña. Pilar Noelia Domínguez Hernández, contra D. Adán García Trujillo, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges. Continúa atribuida a la madre la guarda y custodia de la hija común menor de edad Melissa García Domínguez; sin fijarse régimen de visitas a favor del padre, conforme a lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.
En concepto de alimentos para la hija común abonará el Sr. García Trujillo la suma mensual establecida en la previa sentencia de separación matrimonial, de 168,28 euros más la actualización correspondiente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la actora, en doce mensualidades al año, cuya suma se actualizará anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y al Ministerio Fiscal; y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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